XXIII. La Fiscalía Europea: algunas reflexiones sobre la competencia de este nuevo actor del Derecho Penal Económico (TOL9.723.592)

març 16, 2024

XXIII. LA FISCALÍA EUROPEA: ALGUNAS REFLEXIONES SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTE NUEVO ACTOR DEL DERECHO PENAL ECONÓMICO1. INTRODUCCIÓNLa Fiscalía Europea fue creada por el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo de 12 de octubre de 2017 ("RFE") e inició su actuación, a nivel comunitario, el 1 de junio de 2021. En nuestro ordenamiento jurídico, tuvimos que esperar algo más para contar con una regulación propia de este nuevo cuerpo de fiscales, adoptada por medio de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio ("LOFE").Desde el inicio de sus operaciones, este cuerpo de fiscales ha ido asumiendo cada vez mayor protagonismo tanto a nivel europeo (el Informe Anual publicado por la Fiscalía Europea para el año 2021 se refiere a 576 investigaciones iniciadas) como a nivel local (el mismo informe se refiere a seis investigaciones emprendidas en España, número que durante el primer cuatrimestre de 2022 ya se había duplicado, según la información pública sobre este órgano).Sin embargo, la regulación de este nuevo cuerpo de fiscales se vislumbra problemática en algunos aspectos. Uno de ellos se refiere a los posibles conflictos que puedan surgir entre este novedoso órgano y las autoridades nacionales que hasta ahora tenían el monopolio exclusivo de la función de investigación prejudicial y de acusación pública (la Fiscalía) y de la instrucción judicial (los jueces de instrucción). Unos y otros ven acotadas sus respectivas áreas de competencia en favor de esta nueva autoridad supranacional e independiente de los Estados miembros.En este artículo repasamos el origen de estos problemas competenciales en la regulación actual de la Fiscalía Europea y los criterios hasta ahora facilitados por los tribunales españoles y la Fiscalía General del Estado para resolver los conflictos planteados en cuanto a la legítima intervención de este órgano europeo, y finalizamos con un apartado de conclusiones en el que apelamos a la paciencia pues, sin duda, será necesario tiempo para que la casuística permita definir un cuerpo de criterios jurisprudenciales suficiente.2. PROBLEMAS DERIVADOS DEL ACTUAL MARCO REGULATORIO DE LA FISCALÍA EUROPEALa competencia de la Fiscalía Europea es uno de los aspectos más controvertidos y que más incógnitas arrojan en el nuevo escenario penal europeo. En abstracto, parece lógico prever que la cesión de soberanía o de competencias íntegramente monopolizadas por órganos estatales a favor de una organización o instancia internacional genere cierta tensión. La cuestión se complica aún más cuando quien debe decidir en caso de conflicto entre ambos órganos es justamente quien cede competencias y de quien se puede esperar una resistencia lógica y natural a admitir tales limitaciones a su soberanía.Este es precisamente el escenario que crea el artículo 25.6 del RFE cuando dispone que:"En caso de discrepancia entre la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales que ejercen la acción penal sobre la cuestión de determinar si el comportamiento constitutivo de delito está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 22, apartados 2 o 3, o del artículo 25, apartados 2 o 3, las autoridades nacionales competentes en materia de atribución de competencia para el ejercicio de la acción penal a escala nacional decidirán quién será competente para la investigación del caso. Los Estados miembros designarán a la autoridad nacional que decidirá en materia de atribución de competencia".El artículo 9 de la LOFE concreta este criterio de la manera siguiente:"1. En caso de discrepancias entre la Fiscalía Europea y la Fiscalía nacional sobre si el comportamiento constitutivo de delito está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 22, apartados 2 o 3, o del artículo 25, apartados 2 o 3, del Reglamento decidirá la persona titular de la Fiscalía General del Estado en los términos previstos en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.2. Si las discrepancias a las que se refiere el apartado anterior se suscitaran entre la Fiscalía Europea y un juzgado de instrucción que ya estuviera conociendo del asunto, se tramitará como una cuestión de competencia cuya resolución corresponderá a la Sala de lo Penal del . . .

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