Coger el teléfono de su esposa sin su autorización

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a un año de cárcel por coger el teléfono de su esposa sin su autorización y leer sus mensajes de WhatsApp, redes sociales y fotografías. La sentencia original del Juzgado Penal, fechada el 2 de junio de 2023, probó que el acusado había cometido un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Hechos Probados

El acusado, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, está casado con la víctima, con quien tiene un hijo en común. Durante el verano de 2022, cuando la relación matrimonial se encontraba deteriorada y la víctima manifestó su intención de separarse, el acusado comenzó a tener actitudes de acoso y control hacia ella. Sin su autorización, le cogió el teléfono, le cambió la contraseña y leyó sus mensajes de WhatsApp, redes sociales y fotografías. Durante un viaje a Francia en agosto de 2022, solo le permitió usar el teléfono puntualmente, volviendo a apoderarse del dispositivo después. Posteriormente, la víctima tuvo que cambiar de teléfono y de tarjeta SIM.

Fundamentación de la AD de Madrid en el echo de coger el teléfono de su esposa sin su autorización

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia del Juzgado Penal, destacando la violación de la privacidad y el derecho a la intimidad de la víctima. Constituyendo un delito de descubrimiento de secretos según el Código Penal español. El acusado fue condenado a un año de prisión y doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros (sumando un total de 2.160 euros). Además, se le prohibió aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y comunicarse con ella durante dos años.

Además del delito de descubrimiento de secretos, el acusado fue condenado por un delito leve de injurias en el ámbito de la violencia de género. El tribunal tomó en cuenta un mensaje enviado por el acusado el 23 de octubre de 2023, en el que insultaba gravemente a la víctima. Por este delito, se le impuso la pena de 10 días de localización permanente y la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima durante seis meses.

Recurso de apelación

El recurso de apelación fue interpuesto por la representación del Ministerio Fiscal, al que se adhirieron el acusado y la víctima. Este recurso solicitaba la revocación de la sentencia y la valoración de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Sin embargo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso. El tribunal señaló que no se agotaron todos los cauces procesales previstos para subsanar posibles omisiones en la sentencia original.

Conclusión | Un año de cárcel por coger el teléfono de su esposa sin su autorización y leer sus mensajes

La Audiencia Provincial de Madrid ratificó la condena al acusado, subrayando la importancia del respeto a la privacidad y la intimidad en las relaciones personales. La lectura no autorizada de mensajes y la apropiación del teléfono de su esposa constituyeron una violación grave de estos derechos, justificando plenamente la condena impuesta.

Delito de hurto sustraer dinero de la caja con las llaves proporcionadas por el jefe

El Tribunal Supremo ha dictaminado que el hecho de sustraer dinero de una caja registradora utilizando las llaves proporcionadas por el jefe debe ser calificado como delito de hurto y no como robo con fuerza. Este fallo se basa en una serie de fundamentos jurídicos que se detallan a continuación.

Hechos probados | Utilización de las llaves proporcionadas por el jefe

Un trabajador de un bar utilizó las llaves que le habían sido proporcionadas por su empleador para acceder al establecimiento fuera del horario laboral. Desactivó las alarmas y sustrajo dinero de la caja registradora. La cantidad sustraída no fue reclamada en el juicio debido a un acuerdo previo entre las partes.

El Juzgado de lo Penal condenó al trabajador por un delito de robo con fuerza en las cosas. Y le impuso una pena de siete meses de prisión. Audiencia Provincial de Córdoba confirmó la sentencia. Sin embargo, la defensa del acusado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Fundamentos Jurídicos del Tribunal Supremo | Distinción entre robo y delito de hurto

Distinción entre Robo y Hurto

El Tribunal Supremo señala que, para que se considere robo con fuerza, es necesario que se utilicen «llaves falsas». Según el Código Penal, se considera llave falsa no sólo a las que han sido sustraídas al propietario, sino también a aquellas obtenidas por un medio que constituya infracción penal. Sin embargo, la jurisprudencia establece que el uso de llaves legítimas proporcionadas al delincuente por razones laborales no se incluye en esta categoría.

Uso de Llaves Proporcionadas

En este caso, el acusado tenía las llaves del establecimiento porque se las había proporcionado el empleador para su uso laboral. Según la jurisprudencia, no se considera robo con fuerza cuando el delincuente utiliza una llave legítima que su empleador le proporcionó por razones laborales. Aunque la use para un propósito no autorizado, se considera delito de hurto.

Desactivación de Alarmas

Aunque el acusado desactivó las alarmas del establecimiento, esta acción no transforma el hurto en robo con fuerza. La desactivación de alarmas por parte de alguien que conoce las claves debido a su posición laboral no cumple con el requisito de «inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda» de forma que añada un «plus desvalorativo» necesario para calificarlo como robo.

Apoyo del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal apoyó la revisión de la calificación del delito de robo a delito de hurto. El uso de llaves legítimas proporcionadas por el propietario no constituye «uso de llaves falsas» según la interpretación del artículo 238 del Código Penal.

Delito de hurto sustraer dinero de la caja con las llaves proporcionadas por el jefe

El Tribunal Supremo consideró que el acusado utilizó las llaves legítimas proporcionadas por su empleador para acceder al establecimiento y sustraer el dinero. Por ello, recalificó el delito de robo con fuerza a delito de hurto. Así, la acción del acusado no puede considerarse robo con fuerza porque las llaves utilizadas no eran «falsas» en el sentido jurídico del término. Esta decisión subraya la importancia de diferenciar entre el uso no autorizado de llaves legítimas proporcionadas por razones laborales y el uso de llaves obtenidas de manera ilícita para determinar la correcta calificación del delito.

Cobro indebido de la pensión de un fallecido

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena a una mujer por haber cobrado indebidamente la pensión de un fallecido durante seis años y ha declarado la responsabilidad civil subsidiaria de un banco por no comprobar la pervivencia del beneficiario.

Antecedentes del caso

Una mujer, aprovechándose del fallecimiento de un hombre en 2015, continuó percibiendo la pensión que el Instituto Nacional de la Seguridad Social ingresaba mensualmente. La pensión se depositaba en la cuenta corriente del fallecido en una entidad bancaria. Sin informar a la Administración Pública, al banco, ni a los familiares herederos, la mujer dispuso de estas cantidades mediante retiradas de efectivo, órdenes de pago y pagos con tarjeta hasta febrero de 2021. Momento en el que se ordenó al INSS detener los pagos. En total, la Tesorería General de la Seguridad Social abonó indebidamente 74.159,46 euros.

Cobro indebido de la pensión de un fallecido durante seis años

La sentencia inicial, dictada por la Audiencia Provincial de Guadalajara, condenó a la mujer a dos años de prisión. Así como a una multa de 78.643,72 euros, y la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, se le impuso la obligación de indemnizar a la TGSS con la misma cantidad, con responsabilidad civil subsidiaria del banco.

Confirmación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de la condena

Actuación de la mujer. La sentencia detalla cómo la mujer, plenamente consciente del fallecimiento del hombre, eludió comunicarlo para seguir disponiendo de la pensión. La utilización fraudulenta de la cuenta bancaria durante casi seis años constituyó una apropiación indebida de fondos públicos destinados a una persona fallecida.

Responsabilidad del banco. El banco fue condenado como responsable civil subsidiario. El banco no cumplió con su obligación de comprobar la pervivencia del titular de la pensión. Según lo estipulado en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1996. Aunque esta omisión no se reflejó explícitamente en los hechos probados, el tribunal destacó en los fundamentos jurídicos que el banco no realizó ninguna acción para verificar la pervivencia del beneficiario. Ni solicitó ayuda a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Recurso del banco contra su responsabilidad por el cobro indebido de la pensión de un fallecido

El banco presentó un recurso de apelación argumentando que no se había probado su incumplimiento. Y cuestionando la constitucionalidad del artículo 17.5 de la Orden Ministerial. Además de alegar que no era imputable objetivamente por el perjuicio causado. El tribunal rechazó estos argumentos, destacando que la obligación de verificar la pervivencia estaba claramente establecida y era responsabilidad del banco. El banco había asumido voluntariamente esta función dentro del sistema de colaboración con la Seguridad Social. El tribunal afirmó que el incumplimiento del banco fue el factor que permitió el fraude durante casi seis años.

Inaplicación del Artículo 114 CP. El banco también alegó que la TGSS había contribuido al daño por no detectar el fraude. El tribunal desestimó esta alegación, afirmando que la responsabilidad principal recaía en el banco por no cumplir con su obligación de control, lo que facilitó que la mujer pudiera disponer indebidamente de las pensiones.

Conclusión | Confirmación de la condena por el cobro indebido de la la pensión de un fallecido

En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha confirmó la condena a la mujer y la responsabilidad civil subsidiaria del banco. Subrayando la importancia del cumplimiento de las obligaciones de verificación por parte de las entidades financieras para prevenir fraudes en el cobro de prestaciones sociales.

Aplicación del Principio «Non bis in idem»

El Tribunal Supremo ha revisado y anulado la condena impuesta a un condenado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, que lo había sentenciado por los mismos hechos y delitos por los cuales ya había sido condenado anteriormente. Esta decisión se basa en el principio «non bis in idem». El principio prohíbe juzgar y sancionar a una persona más de una vez por el mismo delito.

El caso se originó cuando el Ministerio Fiscal presentó un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal. En dicha sentencia, se le condenó por conducción sin carnet y conducción temeraria. Hechos que ya habían sido juzgados y por los cuales ya había sido condenado previamente por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén el 25 de mayo de 2021.

Argumentos del Recurso | «Non Bis In Idem»

El Ministerio Fiscal argumentó que la segunda condena violaba el artículo 954.1 c de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Este artículo establece que no se puede condenar a una persona dos veces por los mismos hechos. Conocido como «non bis in idem», busca evitar la duplicidad de sanciones y garantizar la seguridad jurídica y la justicia en el proceso penal.

Condenado dos veces por los mismos hechos

El Tribunal Supremo revisó el caso y constató que, efectivamente, había sido condenado dos veces por los mismos hechos. La primera condena, emitida por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, ya había juzgado y sancionado los actos cometidos por Fermín el 3 de noviembre de 2019. La segunda sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por tanto, era redundante y violatoria del principio «non bis in idem».

Asimismo, recordó que el recurso de revisión es un recurso excepcional. Que busca corregir errores judiciales graves que atentan contra la justicia y la seguridad jurídica. En este contexto, el recurso presentado por el Ministerio Fiscal era procedente. El Tribunal afirmó que no podía ser condenado nuevamente por los mismos hechos ya juzgados.

Conclusión

El Tribunal Supremo anuló la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén del 20 de junio de 2023. Declarando su nulidad y ordenando que se adopten las medidas necesarias para rectificar la situación de Fermín en el sistema judicial y penitenciario. Esta decisión reafirma la importancia del principio «non bis in idem» en el derecho penal español. Garantizando que ninguna persona sea castigada dos veces por el mismo delito, y asegurando así la coherencia y justicia en la aplicación de la ley.

Delito de odio y de lesiones tras agredir e insultar a otra persona debido a su orientación sexual

La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a una persona a seis meses de prisión por un delito de odio y otro leve de lesiones tras agredir e insultar a otra persona debido a su orientación sexual.

Contexto del incidente

El 30 de septiembre de 2022, una persona, trabajando como relaciones públicas en «La Perla Negra» en Salamanca, se acercó a un grupo de jóvenes para ofrecerles promociones del local. Uno de ellos al reconocer la orientación sexual de la primera persona, la agredió físicamente e insultó con términos homófobos. Asimismo, le propinó una patada y llamándola «puto maricón de mierda». Al recibir una recriminación, le asestó un puñetazo en la cara y continuó con los insultos.

Delito de odio y de lesiones

La condena se fundamenta en dos delitos: odio y lesiones leves. El delito de odio, tipificado en el artículo 510.2 a) del Código Penal, castiga acciones despectivas motivadas por razones discriminatorias como la orientación sexual. La conducta de la persona agresora cumple con estos criterios. Además, fue condenada por un delito leve de lesiones, tipificado en el artículo 147.2 del Código Penal. Debido a las agresiones que causaron a la persona agredida una contusión en el malar izquierdo, requiriendo asistencia médica y tres días de recuperación.

Consideraciones Legales

El tribunal subrayó la importancia de la presunción de inocencia, desvirtuada por las pruebas concluyentes. La condena por delito de odio se basó en la motivación discriminatoria de la persona agresora. Aunque la defensa argumentó que la persona agresora estaba bajo los efectos del alcohol, esto solo se consideró como una atenuante.

Sentencia | Delito de odio y de lesiones

El Tribunal condenó al agresor a seis meses de prisión y una multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros por el delito de odio. Además, se le impuso una multa adicional de un mes con una cuota diaria de 6 euros por el delito leve de lesiones. Se le prohibió ejercer profesiones u oficios educativos, deportivos y de tiempo libre por tres años. También deberá indemnizar a la persona agredida con 129 euros por los días de recuperación y 625 euros por daños morales, además de asumir las costas del procedimiento.