Agravante de abuso de superioridad | condena de 16 años de prisión

Confirmación de la condena delitos de homicidio y robo, así como el agravante de abuso de superioridad

El TSJ de Castilla-La Mancha confirma la condena de 16 años de prisión a una mujer por los delitos de homicidio y robo con violencia. Este caso involucra la muerte de un hombre con discapacidad del 92%, quien dependía de la acusada para tareas de limpieza en su hogar. La sentencia incluye, además, la ratificación de un agravante de abuso de superioridad. Y establece una indemnización de 240.208,83 euros conforme a lo dictado por la Audiencia de Ciudad Real. Este veredicto subraya la gravedad de los actos cometidos y la vulnerabilidad de la víctima, quien se encontraba en una posición de notable desventaja.

Detalles de la agresión y fundamentos del tribunal ante el agravante de abuso de superioridad

La defensa de la acusada intentó modificar la calificación de los hechos a homicidio imprudente y argumentó la drogodependencia como atenuante

Los hechos se remontan al 24 de noviembre de 2020, cuando la acusada acudió al domicilio de la víctima para reclamar una deuda. Tras una negativa, se desencadenó una agresión que culminó con la muerte del hombre en febrero de 2021, a causa de las heridas infligidas. La acusada manipuló la escena para acceder al interior del domicilio y, una vez dentro, agredió al hombre con un objeto contundente. Posteriormente, robó un televisor de plasma que vendió por 50 euros. La Sala desestimó la versión de los hechos proporcionada por la defensa de la acusada, calificándola de «inverosímil» y «contradictoria», y se apoyó en testimonios vecinales y pruebas periciales para confirmar la condena.

Confirmación de la sentencia y del agravante de abuso de superioridad

Durante el proceso de apelación, la defensa intentó cambiar la calificación de los hechos a homicidio imprudente y argumentó la drogodependencia de la acusada como atenuante. Sin embargo, el tribunal mantuvo su decisión, argumentando que los intentos de la defensa por recalificar los hechos no se ajustaban a lo probado en juicio y que las alegaciones presentadas eran inadmisibles en esta etapa del proceso. Además, se examinaron y rechazaron los argumentos sobre la cuantía de las indemnizaciones. Reafirmando la aplicación del baremo establecido y subrayando la importancia de una valoración exhaustiva y racional de las pruebas.

La sentencia no es firme, permitiendo un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

‘Ley del sí es sí’ | el TSJ de Madrid rechaza su aplicación retroactiva

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha emitido una resolución que niega la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022. El tribunal rechaza aplicalr conocida como ‘Ley del sí es sí’, a un caso de agresión sexual contra menores. El Tribunal mantiene la condena original de 19 años y siete días de prisión impuesta al agresor

Esta decisión destaca la complejidad de aplicar retroactivamente legislaciones más recientes en casos donde la ausencia de consentimiento es un factor crucial. Especialmente bajo el marco del Código Penal vigente que enfatiza la gravedad de delitos sexuales cometidos sin un consentimiento libremente prestado.

Contexto del delito y argumentación Jurídica

Álvaro R. V. fue hallado culpable por la Audiencia Provincial de Madrid de varios delitos sexuales. Incluidos agresión sexual y abuso sexual continuado, perpetrados entre los años 2014 y 2017. El agresor utilizó plataformas de redes sociales como WhatsApp e Instagram para llevar a cabo el delito. Se ganó la confianza de adolescentes de su misma urbanización en Collado Villalba, solicitándoles fotos y vídeos de contenido sexual. En algunos casos, logrando encuentros sexuales con ellos.

Razonamiento para el rechazo de la aplicación ‘Ley del sí es sí’

La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid, al revisar la solicitud de Álvaro R. V. de aplicar retroactivamente la ‘Ley del sí es sí’ con la esperanza de obtener una reducción de su pena, concluyó que la ley no ofrecía una ventaja en este caso particular. Argumentaron que, debido a la naturaleza de los delitos, que subrayaban la falta de consentimiento de las víctimas, la aplicación de la nueva ley no solo no sería más favorable, sino que podría resultar en un aumento de la pena. Esta decisión resalta la complejidad de interpretar y aplicar nuevas legislaciones en contextos de delitos sexuales, especialmente cuando se involucran menores y el consentimiento es un factor crucial.

Confirmación de la sentencia de origen en todos sus extremos

Finalmente, la decisión del TSJ de Madrid de rechazar la aplicación de la ‘Ley del sí es sí’ en este caso y mantener la condena original subraya la importancia de un análisis cuidadoso de cada caso bajo la legislación pertinente. Esta resolución aún permite un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, lo que podría ofrecer otra capa de interpretación legal sobre la aplicación de esta controvertida ley en casos de agresión sexual a menores.

Falsedad documental y apropiación indebida | Condena de tres años y seis meses de cárcel a la antigua tesorera de un AMPA de Zaragoza

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha ratificado la condena de tres años y seis meses de cárcel a la antigua tesorera de un AMPA de Zaragoza por delitos de falsedad documental y apropiación indebida, además de imponerle el pago de una indemnización de 60.265,78 euros al AMPA del Colegio Público José Camón Aznar. Esta decisión se tomó tras rechazar el recurso de apelación de la defensa, que argumentaba errores en la determinación de los hechos probados. Los jueces subrayaron la ausencia de errores en la valoración de las pruebas y confirmaron el manejo indebido de fondos de la acusada. Desvió dinero para su beneficio personal manteniendo el control exclusivo de las cuentas del AMPA.

En cuanto a las atenuantes por reparación del daño y confesión, la corte determinó que los esfuerzos de reparación de la acusada, realizados tras ser descubierta, no alcanzaron el nivel para ser considerados como «muy cualificados». Asimismo, se estableció que la confesión de la acusada no satisfacía los criterios necesarios para ser tomada en cuenta de manera significativa. La decisión del TSJ de Aragón aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Análisis y confirmación de la sentencia por

La Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón confirmó la sentencia. La sentencia se basa en una evaluación detallada de la evidencia presentada, incluidos los cheques emitidos y el manejo inapropiado de fondos. La defensa de la acusada había recurrido la sentencia apelada por varios motivos, incluyendo supuestos errores en los hechos probados y la negación de dolo. Sin embargo, el tribunal desestimó estos argumentos, reafirmando la correcta aplicación de los fundamentos jurídicos y la adecuada valoración de las pruebas.

Desestimación del recurso y costas por falsedad documental y apropiación indebida

El tribunal desestimó el recurso de apelación, resaltando que la conducta de la acusada no solo implicó un fraude evidente, sino que también careció de las condiciones para aplicar atenuantes significativas. La sentencia apelada fue confirmada en su totalidad. Incluida la responsabilidad de la acusada en la apropiación indebida y los pagos de gastos personales con fondos del AMPA. Adicionalmente, se declararon de oficio las costas de la apelación, cerrando el caso con la confirmación de la condena y la indemnización establecida.

Homicidio por imprudencia grave tras dejar morir a su madre enferma

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de prisión a un hombre por homicidio por imprudencia grave, tras dejar morir a su madre enferma en agosto de 2022. Este fallo se alcanzó después de que la Fiscalía, la defensa y el acusado llegaran a un acuerdo de conformidad durante el juicio. Modificando la solicitud inicial de la Fiscalía de 17 años de cárcel por un delito de homicidio con agravante de vulnerabilidad de la víctima.

Hechos probados del homicidio por imprudencia grave

La mujer vivía sola en Sevilla y padecía varias enfermedades crónicas

La sentencia, fechada el 18 de enero, establece que la víctima, una mujer de 88 años, vivía sola en su domicilio en Sevilla. La mujer padecía problemas de salud crónicos que la habían llevado a una situación de dependencia total para las actividades básicas de la vida diaria. A pesar de ello, y aunque el acusado, hijo de la fallecida, visitaba frecuentemente a su madre y se encargaba en cierta medida de su cuidado desde que a ella se le practicara una colostomía en 2005, no proporcionó a su madre los cuidados necesarios en las semanas previas a su fallecimiento.

El documento judicial detalla cómo, desde aproximadamente tres semanas antes de su muerte, la salud de la víctima empeoró significativamente. Llegando a perder toda movilidad y volviéndose completamente dependiente. Sin embargo, el acusado falló en suministrarle los cuidados básicos esenciales. No le suministro ni la alimentación adecuada, hidratación y movimientos posturales necesarios para prevenir úlceras por presión. Además, se omitió proporcionarle asistencia médica apropiada y no se realizaron las gestiones necesarias para asegurar su bienestar o solicitar ayuda externa.

El Tribunal resalta el homicidio por imprudencia grave al observar la gravedad de la situación

El tribunal subraya la incapacidad del acusado para reconocer la gravedad de la situación y su falta de acción para prevenir el deterioro y eventual muerte de su madre. Asimismo, la sentencia resalta la ausencia de cualquier trastorno psíquico que justificara su inacción. La sentencia concluye reconociendo el fallo del acusado en proporcionar a su madre los cuidados básicos y necesarios, considerándolo responsable de su muerte por omisión.

Delitos agravados de desórdenes públicos | 4 años y 9 meses de prisión

El Tribunal Supremo ha emitido un fallo condenatorio hacia cuatro individuos, implicados en disturbios durante una manifestación contra un evento de un partido político en Zaragoza. Les ha impuesto una pena de 4 años y 9 meses de prisión por la comisión de delitos agravados de desórdenes públicos, atentado contra la autoridad y lesiones a varios agentes de policía. Esta decisión modifica la sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que había asignado una pena mayor. 7 años de cárcel, al interpretar que los delitos de desórdenes públicos y atentado se solapan en un concurso ideal.  Esta recomendaba que se sancione solo bajo el delito más grave, en este caso, desórdenes públicos, aplicando la pena en su mitad superior.

Rebaja de la pena

La rebaja de la pena es significativa. El Tribunal Supremo también decidió remover el subtipo agravado por el uso de medios peligrosos en el delito de lesiones a uno de los policías. No obstante, mantiene una condena de un año por este motivo. Dado el considerable periodo de recuperación y la cirugía requerida por el agente lesionado, con la posibilidad de secuelas a largo plazo.

Además, el fallo del Supremo ratifica las multas impuestas por daños materiales y lesiones leves infligidas a otros policías durante los incidentes. « »

Origen del caso y de la condena por delitos agravados de desórdenes públicos

La situación que desencadenó las condenas por delitos agravados tuvo lugar en el marco de una protesta organizada a través de redes sociales bajo el lema «Contra el acto fascista de Vox». Por lo que se preveían alteraciones del orden público alrededor del lugar del mitin. Así como en las proximidades de una concentración convocada en el Parque Grande de Zaragoza.

Según los hechos probados, aproximadamente doscientas personas, incluidos los acusados, se enfrentaron a la policía. Bloquearon el tráfico y cometieron actos de violencia física y vandalismo, como lanzamiento de objetos y quema de contenedores.

La sentencia detalla cómo, armados con adoquines y piedras arrancados del suelo, atacaron a las fuerzas del orden y causaron daños a vehículos estacionados. Lo que llevó a la intervención policial con material antidisturbios. Este enfrentamiento resultó en lesiones a siete policías y daños significativos a la propiedad.

Fallo del Tribunal

El Tribunal Supremo, en su fallo, subraya la conducta de los condenados, resaltando su participación activa en las acciones violentas, amparándose en la multitud para alterar gravemente la paz pública y agredir a los agentes de policía, así como causar lesiones y daños materiales.