Derecho al honor | Rechazada la demanda contra la serie «Fariña»

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vilagarcía de Arousa rechaza la demanda de Laureano Oubiña contra Atresmedia, Bambú Producciones y Netflix International respecto a la serie «Fariña». Oubiña alegaba que la serie vulneraba su derecho al honor al retratarlo en el contexto del narcotráfico gallego de los años 80 y 90. Sin embargo, el tribunal, al absolver a las entidades demandadas, enfatizó que «Fariña» se inscribe dentro de la libertad de expresión y creación artística. Permitiendo, de este modo, desviaciones de la realidad histórica para construir su narrativa.

No se trata de un documento periodístico | No se espera un retrato exacto de la realidad

La sentencia explicó que la serie no busca ser un documento periodístico de precisión, sino una obra que, a través de la ficción, explora la evolución de la percepción pública sobre el narcotráfico en Galicia y su impacto social. Especialmente en las generaciones jóvenes. Se argumentó que el público no espera que una serie de ficción refleje con exactitud la realidad. Pues la audiencia, remarcan, puede distinguir entre el rigor esperado en documentales y el enfoque artístico de series como «Fariña».

Las alteraciones artísticas no suponen por se una vulneración al derecho al honor

El juez determinó que las modificaciones y dramatizaciones presentes en la serie respondían a necesidades de la trama o estaban vinculadas a hechos conocidos. Del mismo modo, en muchos casos, los hechos ya eran divulgados por el propio Oubiña a través de medios de comunicación y publicaciones. Estas alteraciones no fueron consideradas como desproporcionadas ni constitutivas de una violación de los derechos fundamentales del demandante. Para el juzgado, estos se enmarcan dentro del ejercicio del derecho a la creación artística y no suponen un delito al honor.

Decisión del juzgado | Fallo

Resalta que la serie no deteriora la imagen pública de Oubiña ni infringe su derecho al honor, su imagen personal o su intimidad familiar. Por ello, el juez desestima la demanda, imponiendo las costas a Oubiña y dejando abierta la posibilidad de apelar ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Delito de prevaricación imputado por un abogado a un juez en un escrito de recurso no justifican una condena penal

Anula la condena por delito de calumnias a un abogado que imputó un delito de prevaricación a un juez en un escrito de recurso

El Tribunal Supremo anula una condena por delito de calumnias contra un abogado que acusó a un juez de prevaricación en un escrito de recurso. El abogado había sido inicialmente condenado por un Juzgado de lo Penal de Vigo y la Audiencia de Pontevedra a pagar una multa de 2.160 euros y una indemnización de 500 euros al juez afectado. La razón de la condena se basó en la afirmación del letrado de que el juez había emitido una resolución injusta a sabiendas.

Revocada la condena en virtud de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional

El Tribunal Supremo revocó esta condena, apoyado por la Fiscalía, basándose en la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional. Esta doctrina sostiene que los jueces, al ejercer funciones públicas, pueden estar sujetos a críticas más severas que los particulares. Además, el Tribunal Supremo reconoció que los abogados tienen derecho a expresar críticas firmes contra las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes o de sus propios intereses. Estas críticas incluyen la solicitud de responsabilidades gubernativas, civiles o penales de los jueces sin que esto constituya una violación al derecho al honor.

Delito de prevaricación | Expresiones desafortunadas, impropias y ofensivas

El tribunal considera que las expresiones proferidas son desafortunadas, impropias y ofensivas. No obstante, del mismo modo concluye que estas no justificaban una condena penal. Finalmente, el tribunal enfatiza que el caso requería evaluar si las expresiones podían ser objeto de una sanción penal, no si merecían reproche o sanción en otro sentido.

La sentencia también recuerda la importancia de proteger a los jueces de ataques verbales ofensivos. Ponderando cada caso individualmente y aplicando criterios de proporcionalidad para determinar si las expresiones eran proporcionadas a los fines legítimos perseguidos.

Cinco años y medio de prisión para un procurador por apropiarse de 1.5 millones de euros de clientes

El TSJ establece la pena de prisión y de multa por apropiarse de 1.5 millones de euros de clientes

La sentencia 5/2024, de 23 de enero, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura condena a un procurador por apropiarse indebidamente de 1.5 millones de euros de clientes.

Según los hechos, el procurador se encargaba de la recepción de pagos entregados en los Juzgados, cantidades que debían entregar a sus clientes. Aprovechando esta situación, el acusado comenzó a quedarse parte de esas cantidades, sin que sus representados tuvieran conocimiento. Dicha situación se prolongó desde el año 2012 hasta el año 2019, hasta que varias personas y entidades presentaron denuncias contra él. La suma de todas las cantidades supone más de 1.500.000 euros.

El paso por los tribunales

La Audiencia Provincial de Cáceres le declaró culpable de un delito de apropiación indebida, por el que le condenó a cinco años y medio de prisión, al pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de procurador y abogado durante el tiempo de la condena. También le condenó por un delito de deslealtad profesional, al pago de una multa de 16 meses con una cuota diaria de 10 euros y a la inhabilitación especial para el ejercicio de las profesiones de procurador y abogado por el tiempo de dos años, seis meses y un día.

Además, deberá indemnizar a más de 20 clientes (particulares, empresas, etc.) en concepto de responsabilidad civil, en función de las cantidades adeudadas. Las cantidades van desde los 600 euros hasta los 700.000 euros.

El acusado recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia, al considerar que debería haberse aplicado la atenuante de reparación del daño.

No procede la aplicación de la atenuante

El Tribunal Superior de Justicia establece la no procedencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad, la Sala señala que «no se esforzó económicamente en reparar parcialmente el daño causado, pero tampoco en aminorarlo moralmente». El acusado simplemente puso a disposición una cantidad ínfima en relación al total. Además, no acreditó falta de recursos ni explicó el destino exacto del dinero apropiado.

Por ello, desestima el recurso presentado, y confirma lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Cáceres.

Delito de revelación de secretos | no se apoderó de los datos, estos estaban en un teléfono de su propiedad

El Juzgado de lo Penal absuelve a la mujer del delito de revelación de secretos tras informar a amantes de su pareja de que él podría tener enfermedades de transmisión sexual

El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha absuelto a una mujer del delito de revelación de secretos. Estaba imputada por haber informado a varias mujeres que su pareja podría padecer enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el sida o la gonorrea. La acusada había descubierto esta información tras acceder de manera casual a conversaciones en un teléfono móvil que su pareja le había devuelto.

Hechos probados

La pareja mantenía una relación sentimental. La mujer, prestó un teléfono suyo a su pareja, lo necesitaba. Al ser devuelto teléfono móvil, la mujer vio que contenía conversaciones comprometedoras de Isaac con varias mujeres y un chat llamado «Farsante». En este chat, su pareja y amigos suyos comentaban cobre enfermedades de transmisión sexual de manera jocosa.

Alegación de la sentencia

La mujer actuó movida por su conciencia

El magistrado determinó que la mujer actuó movida por su conciencia y el temor de haber sido contagiada, así como por la preocupación de que otras mujeres también pudieran estar en riesgo. La sentencia resalta que la acusada no se apoderó de los datos, ya que estos estaban en un teléfono de su propiedad. Y que no modificó las conversaciones. Además, enfatiza que su actuación no representó un perjuicio para su pareja ni para las mujeres a las que alertó, lo cual es imprescindible para que los hechos constituyan un delito de revelación de secretos.

Según la sentencia, la mujer envió capturas de pantalla de las conversaciones y contactó telefónicamente a algunas de las mujeres involucradas. Advirtió a ellas sobre la posibilidad de haberse contagiado y les recomendó hacerse pruebas médicas. Su descubrimiento de que su pareja mantenía múltiples relaciones sexuales sin protección y alardeaba de ello con sus amigos motivó estas acciones.

Decisión | absuelta del delito de revelación de secretos

El juez subrayó que el hecho de que la acusada estuviera molesta con su pareja por infidelidades o irresponsabilidad no contradice la legitimidad de sus acciones. Asimismo, destacó que los datos ya estaban en su poder y que la integridad de las conversaciones no fue cuestionada por ninguna de las partes implicadas.

La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso.

Delito de enaltecimiento del terrorismo | Dos años de prisión por la difusión de videos en RRSS

La Audiencia Nacional ha condenado a dos ciudadanos paquistaníes a dos años y un día de cárcel por un delito de enaltecimiento del terrorismo, debido a la difusión de vídeos en redes sociales como Tiktok, Facebook e Instagram, en los que llamaban a decapitar a quienes blasfemaran contra Mahoma y glorificaban la comisión de atentados terroristas. La Sala de lo Social del TSJ considera que estos mensajes pueden influir en personas con un pensamiento radical o en proceso de radicalización, constituyendo un estímulo para cometer asesinatos o atentados.

Implementación de luna «ley de blasfemia»

Los acusados, seguidores del predicador fundamentalista paquistaní Khadim Hussain Rizvi y su partido Tehreek-e-Labbaik Pakistán, promovían la implantación de una «ley de blasfemia» que castiga con la decapitación las ofensas al profeta Mahoma. Entre julio y noviembre de 2020, publicaron varios vídeos con mensajes extremistas. Y realizaron gestos simbólicos de amenaza en lugares públicos, como Las Ramblas de Barcelona.

Además, uno de los acusados publicó una fotografía del asesino de un profesor francés que mostró dibujos de Mahoma en clase. Asimismo, mostro vídeos de otros atentados, como el cometido contra trabajadores de Charlie Hebdo en 2020. La Sala considera que se trata de un delito de enaltecimiento del terrorismo y representan una amenaza de muerte universal contra quienes ofendan a Mahoma.

Debían ser conscientes de la comisión del delito de enaltecimiento del terrorismo pese a su edad

El tribunal rechaza los argumentos de la defensa que intentaban justificar estas acciones basándose en su origen y entorno social. Subraya que, siendo jóvenes y viviendo en Europa, los acusados debían ser conscientes de que los actos que ensalzaban eran ilícitos. Y que su difusión anima a cometer actos similares. Además, destaca que estos actos de terrorismo han sido perseguidos incluso en su país de origen, Pakistán.

En conclusión, la Audiencia Nacional enfatiza el peligro que representan estos mensajes en términos de radicalización y estímulo para la realización de actos violentos. Confirmado por la experiencia y la realidad de ataques terroristas previos.