Solicitar capitalización de pensión de alimentos tras filiac. Buenos días.Me han encargado la acción de alimentos de un menor, residente en Cuba, que ha obtenido previamente en los tribunales españoles el reconocimiento de la filiación paterna no matrimonial. El padre se va a oponer, probablemente, por ello tengo la duda de si ante la actitud obstativa del padre es viable solicitar el pago capitalizado de la pensión de alimentos (pago único).Me consta que hay alguna doctrina al respecto, pero no sé en qué casos es viable dicho pago capitalizado.Gracias. (TOL10.026.553)

juny 1, 2024

TAS5920Re: Solicitar capitalización de pensión de alimentos tras fiEl supuesto que nos plantea requiere de una análisis desde el Derecho Internacional Privado. En primer lugar, debe determinarse la competencia de nuestros Tribunales para conocer de la reclamación de alimentos, para ello debe acudirse al Reglamento de alimentos (Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo de 18 de diciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos DOCUMENTO TOL1.427.230 ) que dispone que serán competentes los órganos jurisdiccionales del lugar de residencia del demandado (art. 3). Una vez determinada la competencia de los órganos jurisdiccionales españoles deberá de acudirse al Protocolo de La Haya por tener carácter universal o erga omnes (art. 2) que establece como regla general que será aplicable la ley de residencia habitual del acreedor. Ahora bien, en el caso en que conforme a esta ley no pueda obtenerse alimentos del deudor se aplicará la ley del foro art. 4 del mencionado Protocolo.-----------CTOLDHERCHHORENRe: Solicitar capitalización de pensión de alimentos tras fiEn este caso el foro sería los tribunales españoles, donde está el domicilio del demandado.-----------TAS5920Re: Solicitar capitalización de pensión de alimentos tras fiEn efecto, los órganos jurisdiccionales españoles son competentes con competencia judicial internacional para conocer del supuesto que nos plantea, puesto que el demandado está residiendo en España, tal y como dispone el Reglamento en materia de alimentos.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=167&t=54974 . . .

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A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

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