Grupo criminal que se organiza para importar de Paraguay 497 Kg de cocaína. Se pretende la nulidad del inicial auto de ratificación de medida urgente de geolocalización, pues se mantiene que con él se prolonga una investigación seguida en otro proceso anterior sobreseído, buscando juez distinto (forum shopping), que se rechaza, porque la prueba acredita que se trata de investigaciones distintas sobre hechos diferentes, que no tienen vinculación entre sí. Pretensión para dejar sin efecto el subtipo agravado de notoria importancia, por considerar que no supera los 750 gramos la cocaína incautada, en base a nueva prueba con la que desacreditar los informes periciales, que se rechaza por las razones que explican las sentencias de instancia y apelación, y, además, por razón de sentido común y máxima de experiencia con la que choca que se monte un tinglado como el que se monta por solo 750 gramos. Atenuante de drogadicción, que se rechaza, por no ser funcional de la actividad delictiva. Comiso de dos vehículos que, no estando a nombre del condenado, los utilizaba en todo el cometido de que se vino ocupando en relación con el delito. Grupo criminal, que cuestionado por no conocerse entre sí los distintos integrantes del mismo, y ser solo un delito el cometido, se rechaza porque lo fundamental es la compleja actividad delictiva llevada a cabo entre todos sus integrantes y la coordinación entre ellos. Condenados por dolo eventual y rebaja de la pena por razón de la intensidad del dolo, en comparación con quienes resultaron condenados por dolo directo, que se rechaza. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 593/2024 – Num. Proc.: 1935/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.052.872)

juny 28, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 593/2024

Fecha de sentencia: 13/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1935/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.MADRID CIVIL/PENAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1935/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 593/2024

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 13 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 1935/2022, interpuesto por Mariano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia González Milara y bajo la dirección letrada de D. Arturo Suárez Sampayo, por Modesto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia González Milara y bajo la dirección letrada de Dª. Marta Castro Varela, por Octavio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inés Guevara Romero y bajo la dirección letrada de D. José María Caballero Salinas, por Pelayo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Guadalupe Hernández García y bajo la dirección letrada de D ª. Inmaculada Vela Sánchez, por Rodolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Belén Aroca Florez y bajo la dirección letrada de D. Jacinto Francisco Romera Martínez, y por Ruperto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Menor Barrilero y bajo la dirección letrada de D. Jacobo Teijelo Casanova contra la sentencia nº 71, dictada con fecha 22 de febrero de 2022, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 19/2022) contra la sentencia nº 326, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29ª de fecha 30 de junio de 2021.

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

PRIMERO.- En el procedimiento abreviado 280/2021 (dimanante las diligencias Previas nº 2145/2019, del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid), seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 30 de junio de 2021, se dictó sentencia condenatoria para Ruperto, Mariano, Modesto, Carlos Francisco, Octavio, Pelayo y Rodolfo, como responsables de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5ª Código Penal, y como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570.1.b Código Penal, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Ha quedado probado y así se declara que los acusados D. Ruperto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, D. Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Modesto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, D. Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Octavio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, D. Pelayo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y D. Rodolfo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, entre los meses de mayo a diciembre de 2019, se venían dedicando, de manera concertada, a la introducción en España de cocaína procedente de Paraguay a través de la importación de aceite industrial, que en realidad contenía un líquido en el que venía diluida . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

A los efectos de la devolución de los ingresos indebidos (art. 32 LGT), materializada en una cantidad, consistente en los intereses devengados entre la fecha en que se efectuó el ingreso de los pagos fraccionados -en virtud de la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, declarada inconstitucionalidad por la sentencia del Tribunal Constitucional 78/2020, de 1 de julio- y la de su devolución (intereses de demora), la Administración tributaria abonará el interés de esa cantidad (de los intereses de demora), desde la fecha en que se hubiese realizado el ingreso indebido hasta la fecha en que proceda a su pago, con independencia de que, con anterioridad a la fecha de la expresada sentencia hubiera devuelto los pagos fraccionados mínimos (principal) por la mecánica propia del impuesto (art. 31LGT), al resultar la liquidación inferior a lo ingresado. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 824/2024 – Num. Proc.: 8429/2022 – Ponente: Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda (TOL10.032.890)

by | jul. 2, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 824/2024 Fecha de sentencia: 13/05/2024 Tipo de procedimiento: R....

Delito de abuso sexual continuado. Motivo de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que encubre uno puro motivo de error en la valoración de la prueba, sin sujetarse a las pautas del motivo por “error facti” del art. 849.2º LECrim, cuando el asunto ha superado el juicio de revisión tras recurso de apelación ante el TSJ, y se repiten alegaciones en casación. Doctrina de la Sala: no cabe convertir la casación en una doble segunda instancia, ni puede el TS, en su función de control casacional, entrar en una nueva reevaluación de una prueba no practicada a su presencia. Valor del conocido como triple test, en orden a la valoración del testimonio de la víctima, solo como pauta orientativa, no como regla necesaria, del que, incluso, cabría prescindir, en atención a la solidez de dicho testimonio. Importancia de acudir a elementos de corroboración del testimonio de la víctima. Prueba pericial consistente en la declaración de la doctora bajo la que estuvo en tratamiento la víctima, que, en ningún caso, comparece en la doble condición de testigo-perito. Cuestionado su testimonio por falta de objetividad, se rechaza la queja, porque no se objetó su proposición como prueba, ni se planteó su recusación; también porque impulsó a la víctima a que presentase la querella, que se rechaza también, en la medida que, como profesional de la medicina, por la vía del art. 262 LECrim. podría ella misma haber formulado denuncia por los hechos que conoció por razón de su profesión. Partida indemnizatoria que, concedida en una cantidad en la instancia, se duplica en apelación, lo que recurre el condenado en atención al criterio de la Sala de que es cuestión sujeta al arbitrio del tribunal sentenciador, pero que se rechaza en atención a la mejor precisión de las bases de dicha indemnización por parte del tribunal de apelación. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 456/2024 – Num. Proc.: 1785/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.040.595)

by | jul. 2, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 456/2024 Fecha de sentencia: 23/05/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

TS: Modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad. Los órganos jurisdiccionales deberán ponderar las circunstancias concurrentes para la determinación del plazo de atribución temporal del uso de la vivienda familiar cuando sea conveniente la conservación temporal de tal uso a favor del hijo con discapacidad. Serán factores a tener en cuenta, al respecto, el grado de discapacidad, las concretas deficiencias intelectuales, mentales, físicas o sensoriales que padezca, la adaptación de la vivienda a sus limitaciones, la proximidad a los centros de atención, asistencia e integración laboral, las posibilidades económicas de los progenitores, entre otras, en función de las cuales deberá motivarse la decisión que se adopte. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 757/2024 – Num. Proc.: 4313/2023 – Ponente: José Luis Seoane Spiegelberg (TOL10.052.569)

by | jul. 2, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 757/2024 Fecha de sentencia: 29/05/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

Medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (TOL10.053.980)

by | jul. 1, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

Convenio multilateral (TOL10047403) para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de...

Capítulo Segundo. Aproximación al delito de blanqueo de dinero (TOL10.036.778)

by | jul. 1, 2024 | Boletín novedades,PENAL Doctrina | 0 Comments

Capítulo Segundo APROXIMACIÓN AL DELITO DE BLANQUEO DE DINEROQue, siguiendo su curso, a despecho de las especulaciones humanas,en la turbamulta de escuelas, teologías y...

MANERA CORRECTA DE PASAR FIJO DISCONTINUO A INDEFINIDO ORDIN. Buenos días pueden indicarnos por favor cual es la forma correcta de transformar un fijo discontinuo a indefinido ordinario, Gracias? ya que en seguridad social debe de notificarse 189 pero en el sepe no deja. Gracias, (TOL10.051.027)

by | jul. 1, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Consulta | 0 Comments

TAS5920Re: MANERA CORRECTA DE PASAR FIJO DISCONTINUO A INDEFINIDO OParece que el SEPE considera que no se trata de una transformación, pues el fijo discontinuo es un...