Grupo criminal que se organiza para importar de Paraguay 497 Kg de cocaína. Se pretende la nulidad del inicial auto de ratificación de medida urgente de geolocalización, pues se mantiene que con él se prolonga una investigación seguida en otro proceso anterior sobreseído, buscando juez distinto (forum shopping), que se rechaza, porque la prueba acredita que se trata de investigaciones distintas sobre hechos diferentes, que no tienen vinculación entre sí. Pretensión para dejar sin efecto el subtipo agravado de notoria importancia, por considerar que no supera los 750 gramos la cocaína incautada, en base a nueva prueba con la que desacreditar los informes periciales, que se rechaza por las razones que explican las sentencias de instancia y apelación, y, además, por razón de sentido común y máxima de experiencia con la que choca que se monte un tinglado como el que se monta por solo 750 gramos. Atenuante de drogadicción, que se rechaza, por no ser funcional de la actividad delictiva. Comiso de dos vehículos que, no estando a nombre del condenado, los utilizaba en todo el cometido de que se vino ocupando en relación con el delito. Grupo criminal, que cuestionado por no conocerse entre sí los distintos integrantes del mismo, y ser solo un delito el cometido, se rechaza porque lo fundamental es la compleja actividad delictiva llevada a cabo entre todos sus integrantes y la coordinación entre ellos. Condenados por dolo eventual y rebaja de la pena por razón de la intensidad del dolo, en comparación con quienes resultaron condenados por dolo directo, que se rechaza. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 593/2024 – Num. Proc.: 1935/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.052.872)

juny 28, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 593/2024

Fecha de sentencia: 13/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1935/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.MADRID CIVIL/PENAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1935/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 593/2024

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 13 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 1935/2022, interpuesto por Mariano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia González Milara y bajo la dirección letrada de D. Arturo Suárez Sampayo, por Modesto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia González Milara y bajo la dirección letrada de Dª. Marta Castro Varela, por Octavio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inés Guevara Romero y bajo la dirección letrada de D. José María Caballero Salinas, por Pelayo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Guadalupe Hernández García y bajo la dirección letrada de D ª. Inmaculada Vela Sánchez, por Rodolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Belén Aroca Florez y bajo la dirección letrada de D. Jacinto Francisco Romera Martínez, y por Ruperto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Menor Barrilero y bajo la dirección letrada de D. Jacobo Teijelo Casanova contra la sentencia nº 71, dictada con fecha 22 de febrero de 2022, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 19/2022) contra la sentencia nº 326, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29ª de fecha 30 de junio de 2021.

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

PRIMERO.- En el procedimiento abreviado 280/2021 (dimanante las diligencias Previas nº 2145/2019, del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid), seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 30 de junio de 2021, se dictó sentencia condenatoria para Ruperto, Mariano, Modesto, Carlos Francisco, Octavio, Pelayo y Rodolfo, como responsables de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5ª Código Penal, y como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570.1.b Código Penal, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Ha quedado probado y así se declara que los acusados D. Ruperto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, D. Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Modesto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, D. Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Octavio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, D. Pelayo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y D. Rodolfo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, entre los meses de mayo a diciembre de 2019, se venían dedicando, de manera concertada, a la introducción en España de cocaína procedente de Paraguay a través de la importación de aceite industrial, que en realidad contenía un líquido en el que venía diluida . . .

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