S E N T E N C I A Nº 000145/2023Ilmos/as. Sres/as.PresidenteD. JOSÉ FRANCISCO COBO SÁENZ (Ponente)MagistradasDª. AURORA RUIZ FERREIRODª. ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCOEn Pamplona/Iruña a 19 de junio de 2022.La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por el Ilmo. Sr. Magistrado y las Ilmas.Sras. Magistradas, al margen expresados, en juicio oral y público celebrado el día de ayer, en el presente, RolloPenal de Sala Nº 435/2022, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado Nº 330/2021, procedente delJuzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Estella/Lizarra, seguido por un presunto delito de hurto,previsto y penado en el artículo 234 1 del Código Penal, frente a D. Modesto . Representado procesalmentepor la Procuradora de los Tribunales Sra. Marta Muro y defendido por el Letrado Sr. Daniel Vicente.Ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal.Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado Presidente de la Sección Don José Francisco Cobo Sáenz.PRIMERO.- HECHOS DECLARADOS PROBADOS: Habida cuenta de la conformidad manifestada por el encausado, en el acto de juicio oral celebrado el día de la fecha ante este Tribunal, SEDECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS: El encausado Sr. Modesto , de nacionalidad española y ejecutoriamente condenado por delito de robo con fuerza en las cosas en sentencias de 17 de mayo de 2019 -sin haber extinguido todavía la responsabilidad penal- y por receptación en sentencia de 3 de octubre de 2014 (habiendo extinguido la responsabilidad penal el 7 de abril de 2018, y con condenas posteriores en los años 2018, 2019 y 2021 que impiden la extinción de este antecedente penal), guiado por un ánimo de ilícito enriquecimiento, ejecutó los siguientes hechos: En fecha inmediatamente anterior al 14 de junio de 2021, accedió al cementerio de Andosilla, y sustrajo de un panteón familiar, perteneciente a D. Raimundo , un crucifijo con Cristo, de latón, valorado en 410 euros.Sobre las 18:20 horas del 15 de junio de 2021, accedió al cementerio de Peralta y sustrajo del panteón de D.Romeo dos jarrones de bronce, valorados conjuntamente en 1.100 euros. Posteriormente, vendió los objetos sustraídos a D. Roque , que le abonó un importe dinerario sin tener conocimiento del origen ilícito de tales bienes.Ambos perjudicados han recuperado los objetos sustraídos.En el momento de comisión de los hechos, el Sr. Modesto , se halla influenciado por la situación de dependencia a sustancias estupefacientes, lo que afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas, sin llegar a anularlas.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal de conformidad con el Sr. Letrado defensor del encausado, calificó los hechos como constitutivos de: Un delito continuado de hurto, previsto y penado en el artículo 234 1 del Código Penal.Del que consideró responsables en concepto de autor al encausado, concurriendo, la circunstancia atenuante de drogadicción del artículo 21.2ª del Código Penal y la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª.Solicitando que se les impusiera al encausado, con carácter principal la pena de doce meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio activo y abono de las costas de la causa.El encausado asistido por el señor Letrado de su designación, manifestó su conformidad con los hechos propuestos para declararse como probados, el pronunciamiento de condena y las penas cuya imposición se solicita. Afirmando que prestaba su asentimiento libremente y que comprendía las consecuencias de su conformidad.TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, ante este Tribunal, se han observado las prescripciones legales.PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son constitutivos de un delito continuado de hurto, previsto y penado en el artículo 234 1 del Código Penal.La conformidad manifestada por el encausado, con los hechos que se declaran probados, la calificación jurídica y las penas solicitadas, debidamente informado, acerca del alcance de la solicitud de condena y las consecuencias derivadas de su aceptación, ratificada por su Letrado defensor en el acto de juicio oral celebrado el día de ayer; entendiendo el Tribunal a partir de la descripción de los hechos aceptada, que la calificación asumida por el encausado, es correcta y que las penas solicitadas son procedentes según . . .
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