nov. 20, 2023 | Actualitat Prime
La sentencia sigue la línea de lo dispuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C‑113/22. Reconoce el derecho a obtener indemnización por denegar el complemento por aportación demográfica.
En el caso, INSS denegó el complemento por aportación demográfica a un hombre que cumplía los requisitos establecidos. Los hechos sucedieron tras la STJUE de diciembre de 2019. En dicho asunto (C-450/18), el tribunal europeo consideró discriminatoria la distinción de sexo realizada por la Ley General de la Seguridad Social. Por lo que, el órgano administrativo actuó indebidamente, al denegar la solicitud a pesar de la resolución europea.
STJUE de 14 de septiembre de 2023
La reciente resolución del Tribunal de Justicia de la UE estableció en el asunto C-113/22 [TOL9.700.565] la obligación adicional de indemnizar los daños y perjuicios sufridos por las personas a las que se le denegó la petición.
Considera que «el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de una demanda presentada frente a esa resolución denegatoria, debe ordenar a dicha autoridad no sólo que conceda al interesado el complemento de pensión solicitado, sino también que le abone una indemnización que permita compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial». Todo ello en el caso de que se adopte la denegación en virtud de dicha norma, a pesar de su consideración como discriminatoria en 2019.
La indemnización a aplicar en los posibles casos
El Tribunal Supremo, a fin de unificar el criterio para la indemnización en dichos casos, establece que, en los casos en los que los perjuicios sean similares y deriven de una decisión del INSS, la indemnización será de 1.800 euros. La indemnización pretende reparar el daño provocado por la aplicación de una práctica administrativa del INSS que aplica una norma discriminatoria a pesar del pronunciamiento europeo.
Considera que dicha cantidad es se equipara a la reparación de los perjuicios causados por las resoluciones del INSS dictadas posteriormente a la sentencia del TJUE de 2019.
Fuente: CGPJ
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nov. 20, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears condena a un juez y tres policías a penas de prisión por presiones durante una investigación. Asimismo, absuelve al magistrado M.P., al fiscal M.A.S., y a los miembros del grupo de Blanqueo del Cuerpo Nacional de Policía. Esta absolución se refiere a las acusaciones relacionadas con la detención de nueve funcionarios del Ayuntamiento de Palma. Así como del empresario A.R., la exregidora de Función Pública e Interior, I.S.G., y el exregidor de movilidad, G.V.
Detención y presiones durante la investigación
El tribunal absolvió a los acusados de las detenciones de nueve funcionarios del Ayuntamiento de Palma, del empresario A.R., de una exregidora y de un exregidor. A pesar de reconocer que se detuvo a personas inocentes. Se consideró que, en el momento de las detenciones, había sospechas suficientes para justificarlas. Sin embargo, se señaló que las detenciones de los familiares del político del Partido Popular A.G. fueron realizadas con la intención de presionarlo para que confesara su participación en el amaño.
Penas de prisión por tres delitos de obstrucción a la Justicia y un delito de coacciones
El Tribunal ha condenado al magistrado M.P. y al fiscal M.A.S. a penas de prisión y multa por tres delitos de obstrucción a la Justicia y un delito de coacciones. Especialmente relacionados con las presiones ejercidas sobre dos funcionarios del Ayuntamiento y sobre el empresario A.R. También se les impuso una pena de inhabilitación especial por no perseguir filtraciones a los medios de comunicación de actuaciones reservadas o secretas.
Asimismo, condenan al subinspector M.A.B., al agente I.B. y a la inspectora B.R. de la Policía Nacional por ejercer presiones sobre A.R. y su esposa, así como por coaccionar al político A.G. Se les impusieron penas de prisión y la inhabilitación especial para el ejercicio del empleo o cargo de funcionario de policía.
El Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears absolvió al inspector jefe del grupo de Blanqueo, J.L.G.R., por falta de pruebas suficientes para su condena. Además, el Juez, el Fiscal y los Policías condenados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a A.G. por daño moral con 6.500 euros. La sentencia no es firme y puede ser objeto de recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
nov. 17, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha enfatizado la obligación legal del empresario de facilitar el derecho a la formación del trabajador.
Número Sentencia: 735/2023; Número Recurso: 820/2022; TOL9.683.873
Turno fijo de mañana para poder asistir a un curso de Preparación de Prueba de Acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior
El trabajador, que desde septiembre de 1998 desempeñaba funciones como jefe de partida en el Hotel Palm Beach de la Cadena Seaside Hotels, solicitó a su empresa un turno fijo de mañana para poder asistir a un curso de Preparación de Prueba de Acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior. Sin embargo, su solicitud fue denegada por la empresa, alegando razones técnicas y organizativas.
El trabajador llevó el caso a la Justicia, y aunque inicialmente el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria desestimó su demanda en marzo de 2022, el TSJC ha revocado esta decisión, otorgando al trabajador una indemnización de 852,10 euros por daños y perjuicios. Esta sentencia, emitida por los magistrados Óscar González Prieto, María Jesús García Hernández y Javier Ercilla García, subraya que la negativa empresarial a reconocer el derecho del trabajador a elegir turno sin justificación adecuada conlleva el derecho a percibir una indemnización.
Apelación ante el TSJ de Canarias alegando el derecho a la formación del trabajador
El trabajador argumentó ante el TSJC que, al negársele el turno de mañana, solo pudo matricularse en dos asignaturas, Lengua y Matemáticas. En lugar de otras asignaturas ofrecidas por el curso, que se impartía de lunes a jueves en horario de tarde. El TSJC consideró erróneo el análisis del Juzgado de lo Social, que había asumido que el trabajador solo necesitaba asistir a clases dos tardes a la semana.
El derecho a la formación del trabajador tiene una dimensión constitucional, amparada por el artículo 4.2.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) y varios artículos de la Constitución. Aunque este derecho no es absoluto y debe equilibrarse con las obligaciones derivadas de la relación laboral, el empresario está obligado a facilitar en la medida de lo posible este derecho, a menos que existan circunstancias organizativas o de producción que lo impidan. Esta interpretación se sustenta en varias sentencias del Tribunal Supremo.
Fallo del Tribunal
El Tribunal Superior concluyó que la empresa no aportó pruebas suficientes de la imposibilidad de otorgar el turno solicitado y que la negativa era infundada. Por tanto, reconoció el derecho del trabajador a una indemnización. La indemnización se calculará en función de las horas de permiso no retribuido que solicitó para poder asistir al curso. Este fallo destaca la importancia de la accesibilidad a la educación y la promoción profesional en el ámbito laboral. Y, asimismo, reafirma la responsabilidad legal del empresario de facilitar estos derechos. La sentencia aún puede ser objeto de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
nov. 17, 2023 | Actualitat Prime
El TJUE resuelve el asunto C‑472/22, sobre la interpretación del artículo 63 TFUE. El gobierno portugués no desarrolla argumentación que justifique la diferencia de trato en función de la localización de la sociedad.
El asunto trata de resolver una cuestión prejudicial acerca de la interpretación del artículo 63 TFUE. el caso es el siguiente:
Un ciudadano francés, residente en Portugal, recurrió ante el Tribunal Arbitral Tributario de Portugal, a fin de impugnar una liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Singulares (IRS) emitida por la Administración Tributaria portuguesa. En 2019, vendió 29.222 participaciones sociales de CLB, una sociedad francesa, a Prince Vert SAS, una entidad francesa. Estas participaciones representaban el 47.5% del capital social de CLB y fueron adquiridas por el ciudadano francés en 2011 y 2012 por 279.129 euros. Las cedió por un precio de 850.000 euros, pagados por Prince Vert mediante un préstamo. En el momento de la cesión, también poseía el 86% del capital social de Prince Vert, y tras la cesión, continuó siendo propietario del 93.06% de las participaciones de CLB. Por lo que, en realidad, sólo cedió el control del 6.65% del capital social de CLB, por lo que continuó como administrador y socio mayoritario.
El mismo año CLB contaba con una plantilla de quince personas y un volumen de negocios que no superaba los 10 millones de euros. En virtud de lo dispuesto por el artículo 2 del anexo del Decreto-ley n.º 372/200, era una «pequeña empresa». CLB tenía su domicilio efectivo y su residencia fiscal en Francia y no desarrollaba ninguna actividad económica en territorio portugués.
El conflicto surgió cuando la Administración Tributaria portuguesa, al calcular el impuesto adeudado del ciudadano francés, no aplicó la reducción del 50% prevista en el artículo 43, apartado 3, del Código IRS para las transmisiones de participaciones de microempresas y pequeñas empresas.
Impugnación ante el Tribunal Arbitral Tributario
Ante dicha situación, el contribuyente impugnó la liquidación, con motivo de la negación de la ventaja fiscal para pequeñas empresas. Por su parte, la Administración alega que el objetivo de la ventaja es estimular la actividad económica en Portugal. En este caso, la totalidad de la actividad se realiza en Francia, el único vínculo con Portugal es el domicilio fiscal del contribuyente.
El tribunal arbitral plantea respecto a las transacciones realizadas por el contribuyente, en concreto, si es compatible una práctica administrativa que deniega la ventaja fiscal a contribuyentes con sociedades extranjeras. Considera que podría implicar una restricción de la libertad de establecimiento (artículo 49 TFUE) y de la libre circulación de capitales (artículo 63 TFUE), debido a que podría disuadir a los residentes portugueses de invertir en otros Estados miembros.
Decisión del TJUE
El tribunal interpreta ambos artículos de manera conjunta, considera que el artículo 63 TFUE debe interpretarse en el siguiente sentido:
«Se opone a una práctica tributaria de un Estado miembro, en materia del impuesto sobre la renta de las personas físicas, que establece que una ventaja fiscal, consistente en reducir a la mitad la tributación de las plusvalías generadas por la transmisión de participaciones en sociedades, se reserva únicamente a las transmisiones de participaciones en sociedades establecidas en dicho Estado miembro, excluyendo las participaciones de sociedades establecidas en otros Estados miembros».
Establece que un objetivo de carácter puramente económico, como es en este caso, no puede constituir una razón imperiosa de interés general para justificar la restricción a una libertad fundamental garantizada por el TFUE.
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Indemnización por la suspensión del servicio durante el estado de alarma
nov. 17, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de 15 años de prisión impuesta a un hombre acusado de asesinar a otro de un disparo en su huerto en Rociana del Condado, Huelva. El incidente ocurrió en mayo de 2020 cuando el acusado, sospechando que la víctima había entrado en su propiedad para robar, se ocultó armado con una escopeta y le disparó a corta distancia.
Esta decisión sigue a un veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular y la sentencia inicial de la Audiencia Provincial de Huelva. La defensa del acusado presentó un recurso de apelación, argumentando que no había pruebas suficientes para demostrar que el disparo se efectuó con la intención de matar y que el hecho fue accidental e imprudente.
Sin embargo, el TSJA rechazó este argumento. El tribunal señala que el acusado realizó el disparo de forma voluntaria y a una distancia que claramente puso en peligro la vida de la víctima.
Hechos probado
Según los hechos probados, el acusado, escondido en su propiedad que había sufrido robos anteriores con el propósito de vigilar, observó a la víctima en su huerto. Se acercó a ella sin ser visto y, tras un breve intercambio de palabras, disparó desde una distancia de entre tres y cinco metros. El impacto en la cara de la víctima fue mortal. Tras el incidente, el acusado contactó a su hijo, quien informó a la Guardia Civil. El acusado cooperó con las autoridades, facilitando el descubrimiento del cadáver y la investigación.
El tribunal también examinó la alegación de la defensa sobre la inexistencia de alevosía, argumentando que el acusado debió ser visto por la víctima antes del disparo y que hubo una discusión previa. Sin embargo, el TSJA sostuvo que el acusado controló la situación, eligiendo el momento y el método del ataque, lo que impidió cualquier defensa por parte de la víctima.
Denegada el eximente o atenuante por trastorno mental
Además, la defensa intentó argumentar una eximente incompleta o al menos una atenuante de trastorno mental. Sin embargo, el tribunal desestimó esta posibilidad basándose en tres informes forenses que indicaron que el acusado estaba en condiciones de comprender la gravedad de sus actos y de controlar sus impulsos.
Decisión del tribunal | 15 años de prisión
La sentencia no sólo afirma la condena de prisión, sino que también requiere que el acusado indemnice a los familiares con 587.749 euros. Cabe señalar que la sentencia aún puede ser objeto de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La decisión del TSJA subraya la gravedad del delito cometido y la importancia de la responsabilidad penal en casos de uso letal de la fuerza, incluso en situaciones donde el acusado cree actuar en defensa de su propiedad.