maig 3, 2024 | Actualitat Prime
El Abogado General Maciej Szpunar ha presentado sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con ciertas normas de la FIFA que rigen las transferencias y las relaciones contractuales entre los jugadores de fútbol y los clubes. Estas normas, contenidas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), han sido cuestionadas por un exjugador profesional que enfrentó dificultades al tratar de unirse a un nuevo club después de que su contrato con el Lokomotiv de Moscú fuera rescindido.
Leyes de la Unión Europea sobre competencia y la libre circulación de trabajadores
Según el Abogado General, las normas del RETJ podrían ser contrarias a las leyes de la UE sobre competencia y la libre circulación de trabajadores. Szpunar señaló que las disposiciones del RETJ son restrictivas. Ya que pueden disuadir a los clubes de contratar a jugadores por temor a tener que asumir responsabilidades económicas significativas. Y, asimismo, enfrentarse a sanciones deportivas si se determina que el jugador terminó su contrato anterior sin causa justificada. Esto, a su vez, limita la capacidad de los jugadores para cambiar de club y afecta la competencia entre los clubes en el mercado de fichajes de jugadores profesionales.
Transferencias y las relaciones contractuales entre club y jugador
El Abogado General Szpunar sostuvo que el RETJ es restrictivo en términos de la libre circulación de trabajadores y la competencia. Pues este desincentiva a los clubes a contratar jugadores por el riesgo económico involucrado y limita la posibilidad de que los jugadores cambien de club. Argumentó que estas restricciones solo podrían estar justificadas si contribuyen a alcanzar objetivos legítimos y son estrictamente necesarias para ese fin.
Destacó que cualquier restricción a la competencia debe evaluarse para determinar si realmente restringe la competencia entre clubes por efecto y no solo por objeto. Y que las restricciones a la libre circulación de jugadores deben poder justificarse demostrando que el nuevo club no participó en la terminación injustificada del contrato anterior.
Transferencias y las relaciones contractuales
Además, mencionó que las normas que regulan la expedición de certificados de transferencia internacional deberían permitir medidas provisionales que sean eficaces y rápidas. Especialmente en casos donde sólo se alegue que el jugador no respetó los términos de su contrato.
Estas observaciones del Abogado General son preliminares y no vinculantes. Sin embargo, proporcionan una dirección importante sobre cómo el TJUE podría abordar el caso cuando emita su decisión definitiva.
maig 3, 2024 | Actualitat Prime
La gravedad del delito es relevante para la autorización del acceso a registros telefónicos de los acusados. [TOL9.983.063]
El TJUE ha emitido una sentencia en el caso C-178/22, abordando la delicada intersección entre la vida privada y la persecución de delitos graves. En este caso, se cuestionó el acceso a registros telefónicos para identificar a los autores de un delito de robo, y el papel del juez. Todo ello deviene de la ponderación de la medida con la injerencia en el derecho a la vida privada.
Según la Ley italiana (la aplicable al caso), el delito de robo con circunstancias agravantes justifica la obtención de extractos telefónicos, previa autorización judicial. Sin embargo, surge una discrepancia en cuanto a la gravedad del delito y la pertinencia de la injerencia en los derechos fundamentales. En el caso presentado ante el Tribunal, el Ministerio Fiscal de Bolzano solicitó autorización para acceder a registros telefónicos en una investigación de robo con agravantes. Sin embargo, el juez italiano expresó dudas sobre la compatibilidad de la ley italiana con la Directiva de la Unión, especialmente en cuanto a la gravedad del delito en cuestión. La Directiva en cuestión es la 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002.
Sentencia del Tribunal de Justicia
El TJUE determinó que el acceso a extractos telefónicos sólo puede concederse en casos de delitos graves y cuando se trate de datos de sospechosos. Sin embargo, enfatizó que corresponde a los Estados miembros definir qué constituye un delito grave, aunque advirtió contra la inclusión de delitos que claramente no lo son, independientemente de las penas asociadas.
Por ello, destacó la necesidad de un control previo efectivo para salvaguardar los derechos fundamentales de privacidad y protección de datos. Este control debe llevarse a cabo por un órgano jurisdiccional o una entidad administrativa independiente, con la facultad de denegar o restringir el acceso cuando se compruebe que la injerencia en los derechos fundamentales es desproporcionada.
Para la resolución del caso, el TJUE interpreta lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Directiva 2002/58/CE, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. Establece que el artículo no se opone a una disposición nacional que obligue al juez a autorizar el acceso a los registros telefónicos si se solicita con el fin de investigar delitos graves (con una pena máxima de privación de libertad no inferior a tres años). Todo ello siempre que existan indicios suficientes de los delitos y que dichos datos sean necesarios para constatar los hechos. Si no es grave podrá denegar la medida.
Fuente: CURIA
maig 3, 2024 | Actualitat Prime
A partir del 1 de junio de 2024, la Orden ISM/386/2024 introduce un Convenio Especial para aquellos que deseen reconocer períodos de prácticas remuneradas y no remuneradas como años cotizados.
El pasado 29 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Orden ISM/386/2024, la cual introduce un Convenio Especial para reconocer las prácticas como periodos cotizados, del mismo modo que si se tratara de un trabajo realizado por cuenta ajena. Esto permite una única oportunidad de regularización con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Con esta orden, complementaria a la reforma de pensiones del año anterior, se otorga el derecho a cotizar por las prácticas formativas. Se considerarán como tiempo cotizado las prácticas no remuneradas anteriores al 1 de enero de 2024 y las prácticas remuneradas anteriores al 1 de noviembre de 2011, fecha de entrada en vigor del RD 1493/2011.
Esta medida beneficia a antiguos alumnos universitarios, de formación profesional y de enseñanzas artísticas y deportivas. También se incluyen aquellos graduados universitarios que participaron en programas de formación investigadora antes del 4 de febrero de 2006.
Proceso de regularización
Los beneficiarios deben acreditar la duración de los periodos de formación y tienen hasta dos años para reclamar la regularización, mediante el Registro electrónico de la Seguridad Social u otros medios telemáticos. Para ello, deberán aportar los documentos que acrediten la realización del periodo de prácticas, como una certificación de la universidad, por ejemplo.
Los períodos de prácticas reconocidos se cotizan conforme al Régimen General de la Seguridad Social, con una base mínima de cotización correspondiente al año 2024. El convenio especial puede extinguirse por diversas causas, como falta de pago o adquisición de la condición de pensionista. Podrán solicitar la cotización de hasta 5 años de prácticas.
Para facilitar la gestión, se han modificado ciertos artículos de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, relacionados con la formalización del convenio y la elección de la base promedio para cotizar.
Entrada en Vigor
La Orden entrará en vigor el 1 de junio de 2024, un mes después de su publicación en el BOE. Momento a partir del cual comenzará el plazo para solicitar la cotización de las prácticas.
maig 3, 2024 | Actualitat Prime
Posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia
El Tribunal Supremo ha abordado un recurso de apelación en el que se cuestionaba la valoración de las pruebas realizada en primera instancia, particularmente la testimonial y pericial, bajo el principio de inmediación. El recurso, que alegaba la vulneración del derecho a la presunción de inocencia de la exgerente del SEPAD en Badajoz. Intentaba una reevaluación de las pruebas ya valoradas, citando específicamente testimonios y declarando errores en su consideración por el tribunal inferior. La trabajadora había sido condenada por saltarse su turno en la vacuna contra la covid.
El Tribunal Supremo, apoyándose en su jurisprudencia reciente y en normas constitucionales y legales, sostuvo que la presunción de inocencia garantiza que ningún acusado sea considerado culpable hasta que su culpabilidad sea demostrada en un proceso justo y conforme a la ley. En este marco, se requiere que la evidencia incriminatoria sea suficiente para desvirtuar esta presunción y alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos imputados.
Turno en la vacuna contra la covid
El tribunal destacó que no busca revalorar las pruebas como si las estuviera presenciando de nuevo, sino asegurarse de que la valoración realizada en primera instancia haya sido lógica, coherente y acorde con la experiencia y conocimientos científicos. Esto significa que el análisis del tribunal de apelación se limita a verificar la legalidad y racionalidad del proceso valorativo, sin hacer una nueva valoración de las pruebas de carácter personal.
Además, el tribunal apuntó que el recurso de apelación permite una nueva valoración de pruebas. Sin embargo, reconoció que, debido a la importancia de la inmediación en la evaluación de pruebas personales, la revisión en apelación se centra en confirmar la adecuación y congruencia del proceso valorativo realizado en primera instancia.
Posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia en el salto de turno de la vacuna contra la covid
Un testimonio específico citado en el recurso fue el de Rodolfo, quien inicialmente declaró de manera que podría interpretarse como exculpatoria para la acusada. Sin embargo, el tribunal indicó que la apelación omitió otras partes relevantes de su testimonio. Estas partes contribuían a un entendimiento más completo del caso, concluyendo que la apelante buscaba una reinterpretación de las pruebas que favoreciera su perspectiva.
Fallo del tribunal ante la veracidad del salto de turno en la vacuna contra la covid
Además de la pena de prisión, la sentencia incluye la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. Así como, dos años de inhabilitación para funciones públicas y una inhabilitación especial para ejercer profesiones en el ámbito sociosanitario por el mismo período. La exgerente también fue condenada a pagar una multa de seis meses y responsabilidad personal subsidiaria en caso de no pago.
El tribunal aclaró que su tarea no era determinar si los gerentes del SEPAD debían estar incluidos en los grupos prioritarios de vacunación. Sino verificar la alteración de documentos oficiales y el uso indebido de dichos documentos alterados. La sentencia no es firme y puede ser objeto de un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
maig 2, 2024 | Actualitat Prime
El Real Decreto 444/2024, promulgado el 30 de abril de 2024, establece y regula los requisitos específicos para que se considere a alguien como «usuario de especial relevancia» en el contexto de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas. Esto se hace en cumplimiento de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Disposiciones Generales
El decreto especifica que su objetivo es concretar los requisitos mencionados en las partes a) y c) del artículo 94.2 de la mencionada ley. Se aplica a usuarios, tanto personas físicas como jurídicas, que utilizan servicios de intercambio de vídeos y que cumplen simultáneamente con estos requisitos. Quedan excluidos de este decreto los sujetos y prestadores de servicios específicos mencionados en el artículo 94.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual y en otras disposiciones relacionadas.
Usuario de especial relevancia | Requisitos de Ingresos y Audiencia Significativos de un
Ingresos Significativos. El artículo 3 establece que, para ser considerado de especial relevancia, un usuario debe haber generado ingresos brutos iguales o superiores a 300.000 euros en el año anterior. Derivados exclusivamente de su actividad en los servicios de intercambio de vídeos.
Estos ingresos incluyen remuneraciones por comercialización y ventas relacionadas con contenidos audiovisuales. Así como ingresos provenientes de prestaciones económicas públicas y otras fuentes relacionadas con su actividad en las plataformas.
Audiencia Significativa. Según el artículo 4, un usuario alcanza relevancia si su servicio impacta a una parte significativa del público. Esto se mide por el número de seguidores (más de 1.000.000 en una plataforma o más de 2.000.000 de forma agregada en varias plataformas) y por la actividad de publicación (al menos 24 vídeos al año).
Inscripción y Efectos de la consideración como usuario de especial relevancia
Los usuarios que cumplan con los requisitos establecidos deben inscribirse en el Registro Estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del decreto.
El decreto se emite bajo la competencia exclusiva del Estado en materia de telecomunicaciones y autoriza al titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública a emitir normas adicionales para su desarrollo y aplicación.
Vigencia
El decreto entrará en vigor el día después de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».