febr. 9, 2024 | Actualitat Prime
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a tres años de prisión a un hombre por homicidio por imprudencia grave, tras dejar morir a su madre enferma en agosto de 2022. Este fallo se alcanzó después de que la Fiscalía, la defensa y el acusado llegaran a un acuerdo de conformidad durante el juicio. Modificando la solicitud inicial de la Fiscalía de 17 años de cárcel por un delito de homicidio con agravante de vulnerabilidad de la víctima.
Hechos probados del homicidio por imprudencia grave
La mujer vivía sola en Sevilla y padecía varias enfermedades crónicas
La sentencia, fechada el 18 de enero, establece que la víctima, una mujer de 88 años, vivía sola en su domicilio en Sevilla. La mujer padecía problemas de salud crónicos que la habían llevado a una situación de dependencia total para las actividades básicas de la vida diaria. A pesar de ello, y aunque el acusado, hijo de la fallecida, visitaba frecuentemente a su madre y se encargaba en cierta medida de su cuidado desde que a ella se le practicara una colostomía en 2005, no proporcionó a su madre los cuidados necesarios en las semanas previas a su fallecimiento.
El documento judicial detalla cómo, desde aproximadamente tres semanas antes de su muerte, la salud de la víctima empeoró significativamente. Llegando a perder toda movilidad y volviéndose completamente dependiente. Sin embargo, el acusado falló en suministrarle los cuidados básicos esenciales. No le suministro ni la alimentación adecuada, hidratación y movimientos posturales necesarios para prevenir úlceras por presión. Además, se omitió proporcionarle asistencia médica apropiada y no se realizaron las gestiones necesarias para asegurar su bienestar o solicitar ayuda externa.
El Tribunal resalta el homicidio por imprudencia grave al observar la gravedad de la situación
El tribunal subraya la incapacidad del acusado para reconocer la gravedad de la situación y su falta de acción para prevenir el deterioro y eventual muerte de su madre. Asimismo, la sentencia resalta la ausencia de cualquier trastorno psíquico que justificara su inacción. La sentencia concluye reconociendo el fallo del acusado en proporcionar a su madre los cuidados básicos y necesarios, considerándolo responsable de su muerte por omisión.
febr. 8, 2024 | Actualitat Prime
El Juzgado de lo Social número 4 de Donostia-San Sebastián ha emitido una sentencia que anula la invalidez permanente absoluta otorgada a un trabajador tras sufrir un accidente laboral. La base de esta decisión judicial radica en la constatación de que el individuo «ha fingido unos padecimientos que realmente no tiene», en un esfuerzo por acceder a prestaciones sociales a las que, bajo condiciones normales, «no tendría derecho».
Esta resolución pone en relieve las complejidades del sistema de protección social y las medidas de control frente a posibles abusos. Asimismo, aún es susceptible de recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Una caída provocó la supuesta invalidez permanente absoluta
La controversia comenzó cuando, tras un accidente ocurrido el 22 de diciembre de 2021 en el que el hombre cayó de una mesa a una altura de 0,80 metros. El hombre se golpeó en el hombro y la cabeza. Tras lo cual, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le concedió, el 15 de marzo de 2023, el estatus de invalidez permanente absoluta. Dicho reconocimiento implicaba el derecho a una pensión vitalicia basada en una base reguladora de 2.428,74 euros. El pago de esta correspondía a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo «Mutualia».
Discrepancias significativas entre las alegaciones del trabajador y la realidad de su condición física.
Sin embargo, el análisis del caso reveló discrepancias significativas entre las alegaciones del trabajador y la realidad de su condición física. Un TAC craneal realizado seis días después del incidente no evidenció «ninguna lesión reseñable». Y se destacó la negativa del hombre a someterse a cualquier tratamiento en instituciones especializadas. La decisión judicial se apoyó, en parte, en un informe de una agencia de investigación contratada por la empresa. Dicho informe demostró la capacidad del hombre para caminar «ágilmente», socavando las afirmaciones de una discapacidad severa, de una invalidez permanente absoluta.
«craso ejemplo de fraude de ley»
Este caso ha sido calificado por el magistrado como un «craso ejemplo de fraude de ley». Donde se ha simulado una enfermedad para obtener un beneficio económico significativo, superando los 3.000 euros mensuales, a través del sistema público de pensiones.
Fallo | Anulada la invalidez permanente absoluta
La sentencia no solo anula el expediente administrativo que reconocía la invalidez del hombre, sino que también instruye al Ministerio Fiscal y al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación de Gipuzkoa a revisar el grado de minusvalía reconocido y considerar la posible existencia de ilícitos penales. En su fallo, el juzgado desestima la pretensión del trabajador de ser reconocido en situación de gran invalidez. Y absuelve a «Mutualia», al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la empresa “CIMDE, S.L” de cualquier responsabilidad.
febr. 8, 2024 | Actualitat Prime
No es aplicable la incapacidad total por la pérdida de un ojo, debe afectar a la totalidad de las tareas de su profesión. [TOL9.856.687]
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que la pérdida de un ojo no es motivo suficiente para otorgar la incapacidad permanente total. Siempre y cuando el trabajador conserve la visión completa en el otro ojo.
La sentencia respalda la decisión previa de un Juzgado de lo Social y del TSJ de Madrid, que declararon la incapacidad parcial del trabajador.
Sobre el caso
La sentencia se basa en el caso de un hombre que, mientras realizaba una beca de formación como mecánico en Industria Técnica Reparación de Automóviles en febrero de 2018, sufrió la perforación del ojo izquierdo. Desde entonces, ha sido reconocido con un grado de discapacidad del 43%.
En abril de 2019, la Mutua emitió una propuesta de incapacidad parcial para su profesión habitual con una indemnización de 36,857 euros. Insatisfecho, el trabajador recurrió a los tribunales buscando la incapacidad total. No obstante, tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid fallaron a favor de la incapacidad parcial.
Por ello, acudió ante el Tribunal Supremo, y presentó una sentencia de contraste basada en un caso similar fallado de manera diferente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en septiembre de 2018.
Sin embargo, el Supremo recordó una sentencia previa que establecía la dificultad de contrastar casos de incapacidades permanentes y la falta de identidad en el alcance del efecto invalidante.
Diferencia entre incapacidad total y parcial
En última instancia, el Supremo sostiene que, según la escala de Wecker (método de medición de agudeza visual) y el Reglamento de Accidentes de Trabajo, la pérdida de la visión de un ojo se considera incapacidad parcial si se mantiene la visión plena del otro.
La sentencia recuerda la distinción entre la incapacidad total, que impide al empleado realizar su trabajo actual pero le permite realizar otras tareas, y la incapacidad parcial, que permite al trabajador continuar con su empleo habitual, recibiendo una indemnización por la reducción en su rendimiento laboral.
Según la sentencia recurrida «la conclusión de que “no es asumible” que el trabajador, que ha perdido la visión del ojo izquierdo, pero conserva íntegra, con corrección de la miopía, la del ojo derecho, “no pueda realizar con esa visión todas o las fundamentales tareas de su profesión de mecánico de vehículos, anteriormente relacionadas”». Añade que, en algunas de las tareas que requieran más agudeza visual puede tener mayor dificultad, por eso se reconoce la incapacidad permanente parcial.
De este modo, desestima el recurso presentado y confirma lo dispuesto por la sentencia recurrida. Se reconoce la incapacidad parcial, no total.
febr. 8, 2024 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que afecta al derecho de los pacientes en el sistema de salud público. En relación con la gestión de las células madre de la sangre del cordón umbilical.
El Tribunal Supremo confirma el derecho de los pacientes de la sanidad pública a decidir sobre la conservación de las células madre del cordón umbilical para uso autólogo eventual. Obligando, de este modo, a los hospitales públicos a firmar convenios con bancos privados para facilitar este proceso.
Origen del caso
Este fallo responde al caso en Extremadura, donde una paciente del Hospital Materno Infantil de Badajoz solicitó al servicio público de salud facilitar la conservación de la sangre del cordón umbilical en un banco privado para su posible uso autólogo futuro. La solicitud fue inicialmente rechazada por el Servicio Público de Salud de Extremadura argumentando la prioridad de la donación a terceros. Y considerando, asimismo, que el almacenamiento para uso autólogo eventual no se alinea con los principios del sistema de salud.
Litigio por el derecho de los pacientes
La paciente llevó el caso a los tribunales. Recibió una decisión favorable del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, basada en el Real Decreto-Ley 9/2014 de 4 de julio. La sentencia fue apelada ante el Tribunal Supremo mediante recurso de la Junta de Extremadura.
El Tribunal Supremo determinó que los pacientes tienen el derecho, también en la sanidad pública, a decidir sobre el destino de las células madre del cordón umbilical para su uso autólogo eventual. Este derecho de los pacientes implica la obligación de los hospitales públicos de firmar protocolos con entidades privadas para permitir este proceso.
Fallo del tribunal | Derecho de los pacientes a negarse a establecer acuerdos que limitan el derecho reconocido legalmente
La sentencia establece que negarse a establecer estos acuerdos limita el derecho reconocido legalmente. Esta negación introduce discriminación que podría restringir este derecho a individuos con más recursos económicos. El Tribunal Supremo enfatiza la necesidad de preservar la autonomía del paciente en decisiones médicas relativas al uso potencial de sus propias células madre. E insiste, del mismo modo, en la viabilidad de optar por la conservación autóloga eventual. Este veredicto clarifica el marco legal y establece un precedente sobre los derechos de los pacientes en el sistema de salud público. Garantizando el respeto a sus decisiones respecto al manejo de las células madre del cordón umbilical.
febr. 7, 2024 | Actualitat Prime
El Consejo de Ministros, en una reciente medida, ha implementado una modificación en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Concretamente en el decreto aprobado originalmente en marzo de 2007, centrada en ajustar las retenciones e ingresos a cuenta. El CMin ha aprobado una rebaja en las retenciones del IRPF.
Adaptar las retenciones del IRPF al incremento del SMI
Esta actualización legislativa, impulsada por el Ministerio de Hacienda, tiene como principal objetivo adaptar las retenciones del IRPF al incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2024, que experimentará un aumento del 5%, alcanzando los 1.134 euros mensuales. La iniciativa busca evitar que aquellos trabajadores que perciban un salario equivalente al SMI enfrenten retenciones de IRPF en su nómina. Aliviando así la carga fiscal sobre las rentas más bajas y promoviendo una mayor equidad en el sistema tributario.
Características de la nueva medida
La medida específica eleva el umbral mínimo para la aplicación de retenciones en el IRPF de 14.000 euros a 15.876 euros anuales. Cifra que corresponde al SMI previsto para 2024. Esta acción se enmarca dentro de una política fiscal que busca redistribuir de manera más justa la carga impositiva, beneficiando a 5,2 millones de contribuyentes. En su mayoría son asalariados y pensionistas con rentas bajas y medias, lo que resultará en un ahorro global de 1.385 millones de euros.
Impacto social de la medida de rebaja en las retenciones
El impacto de esta rebaja de las retenciones no se limita únicamente a quienes perciben el SMI. También que se extiende a contribuyentes con rentas de hasta 22.000 euros, reflejando la progresividad del impuesto y su diseño para apoyar a quienes menos tienen.
Ejemplos concretos ilustran el alcance de esta medida. Una persona con un salario anual de 15.876 euros, equivalente al SMI para 2024, pasará de una retención del 7% en 2018 a no tener retenciones en 2024. Esto representa un ahorro significativo frente a la situación fiscal previa.
Perfiles beneficiados por la rebaja en las retenciones del IRPF
Además, esta rebaja fiscal beneficia a distintos perfiles de contribuyentes, incluyendo asalariados con el salario más frecuente en España y pensionistas. Mostrando, de este modo, reducciones considerables en las retenciones que enfrentaban en comparación con años anteriores.
Por ejemplo, un pensionista con una pensión mensual de 1.214 euros verá reducida su retención en el IRPF en un 85% respecto a 2018.
Complemento con otras medidas tomadas
Este enfoque se complementa con otras iniciativas del gobierno para aliviar la presión fiscal sobre los colectivos más vulnerables y las clases medias. Incluyendo significativas rebajas en los impuestos energéticos y en el IVA de productos básicos, así como ajustes en el impuesto de sociedades para pymes. Paralelamente, se han adoptado medidas para incrementar la contribución de los sectores con mayores ingresos. Como puede ser:
- El aumento del IRPF para las rentas altas del capital,
- la introducción de nuevos gravámenes a la banca y las energéticas,
- y la implementación de un impuesto de solidaridad para las grandes fortunas.