Escrito de acusación por delito leve maltrato cruel animal (TOL9.662.442)

Artículo 340 bis del CP

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN [...]

[...], Procurador de los Tribunales, en nombre de Dña. [...], representación que consta acreditada en el Procedimiento Abreviado nº [...], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que, habiéndoseme dado traslado de las actuaciones, mediante el presente escrito, en tiempo y forma y a tenor de lo preceptuado en el artículo 781.1 de la LECRIM, solicito la apertura de juicio oral, ante el Juzgado de lo Penal y contra D [...], formulando escrito de acusación en base a las siguientes:

 

CONCLUSIONES PROVISIONALES

PRIMERA. - El acusado D. [...], sin antecedentes penales, se encontraba paseando por la calle [...]

Sobre las 12 horas del lunes [...] se cruzó con mi representado que iba paseando a su mascota llamada [...] y sin mediar palabra golpeo a la misma causándole lesiones en la zona del costado que tuvieron que ser atendidas de inmediato en un centro veterinario 

El coste de dicha atención es de 1200 euros, junto con el daño moral y psicológico causado a la mascota ya que a día de hoy no quiere salir a la calle, pues ha cogido miedo a que vuelva a suceder lo mismo 

El acusado, tras los golpes desapareció corriendo del lugar sin mediar palabra y sin dar tampoco ningún apoyo. 

SEGUNDA. - Los hechos expuestos son constitutivos de un delito de abandono de animal del art. 340 bis del CP. (ampliar en caso de ser un tipo agravado) 

TERCERA. - Del mencionado delito responde en concepto de autor, el acusado D. [...]

CUARTA. - No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

QUINTA. - Procede imponer al acusado la pena de prisión de 10 meses, así como inhabilitación especial de dos años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales y para la tenencia de animales el que fuera de las actividades legalmente reguladas y por cualquier medio o procedimiento, 

En concepto de responsabilidad civil indemnizará a mi representada por los gastos ocasionados en la clínica veterinaria que ascienden a 1200 euros más un daño moral de [...]

Se solicita la condena en costas, incluidas las de la Acusación Particular.

En su virtud,

 

SOLICITO AL JUZGADO, tenga por presentado este escrito y sus copias, se sirva admitirlo, tenga por evacuado él trámite conferido, teniendo por formuladas las presentes conclusiones provisionales y por solicitada la apertura de juicio oral ante el Juzgado de lo Penal de D. [...]

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que esta parte propone los siguientes medios de prueba para el Acto de Juicio oral:

1. Interrogatorio del Acusado

2. Testifical de: (Citar Testigos con sus datos o nº de folio si consta en la causa)

3. Documental, por lectura de lo actuado.

(Deberán señalarse los folios y diligencias concretos que consideremos relevantes)

4. Las demás propuestas por las partes, aún en él supuesto que por estas se renunciare a su práctica.

SOLICITO AL JUZGADO, tenga por solicitados los anteriores medios de prueba y en su día se acuerde lo necesario para su práctica.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Se solicita sean los testigos citados de oficio. - SOLICITO AL JUZGADO, tenga por hecha esta solicitud, y acuerde la admisión de la misma.

TERCER OTROSÍ DIGO: Se solicita del juzgado se cumplimente la pieza de responsabilidad civil. - SOLICITO AL JUZGADO, tenga por hecha esta solicitud y ordene lo necesario al efecto de cumplimentar la pieza separada de responsabilidad civil

 

(Fecha)

(Firma de Letrado y Procurador)

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autonomo incapacidad temporal facturacion. Mi cliente percibe trimestralmente comisiones devengadas por el mantenimiento de una cartera de clientes. Puede facturar por dicha actividad estando de baja temporal? Podría al menos facturar por el período que no ha estado de baja? (TOL10.085.099)

TAS5920Re: autonomo incapacidad temporal facturacionLa persona que está de baja médica, en IT, no puede trabajar, pero sí puede realizar alguna tarea básica compatible con su estado de salud. El mero hecho de emitir alguna factura no supone actividad laboral, por lo que puede hacerlo perfectamente.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=57&t=55783 . . .

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Orden HAC/672/2024, de 25 de junio, por la que se aprueba el modelo 159 de Declaración anual de consumo de energía eléctrica, y se determina la forma y procedimiento para su presentación (TOL10.077.128)

Texto de Inicio La disposición adicional tercera del Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias, estableció la obligación periódica de las compañías prestadoras de los suministros de energía eléctrica de proporcionar información a la Administración tributaria relativa a la identificación de los titulares de contratos de suministro, así como la referencia catastral del inmueble y su localización, habida cuenta de la obligación establecida en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Así, el artículo 38 de la citada norma establece la obligación de que la referencia catastral de los bienes inmuebles conste en los contratos de energía eléctrica. Para cumplir con esta obligación de información se aprobó la declaración anual de consumo de energía eléctrica (modelo 159), mediante la Orden EHA/2041/2009, de 16 de julio, que recoge el suministro de información realizado por las comercializadoras de energía eléctrica respecto de cada contrato de suministro, en particular, de la potencia contratada y el consumo anual de kilovatios. No obstante, diversas circunstancias aconsejan actualizar este modelo de declaración informativa, y en aras de facilitar el cumplimiento de las obligaciones informativas inherentes a su presentación, se considera conveniente aprobar un nuevo modelo 159. Por un lado, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica recoge los requisitos que deben cumplirse para que resulte de aplicación el bono social de electricidad. Atendiendo a la definición de consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo o consumidor en riesgo de exclusión social contenidas en el citado real decreto, este bono social conlleva un descuento en la factura eléctrica de sus beneficiarios que se traduce en una reducción del importe facturado. Asimismo, en consonancia con el esfuerzo global por el incremento del uso de energías renovables, en la actualidad cada vez son más numerosos los supuestos en los que los consumidores optan por alternativas de autoconsumo de energía eléctrica, principalmente de origen fotovoltaico. En tal caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, pueden suscribir con las comercializadoras de energía un contrato para el autoconsumo de la energía generada, recibiendo una compensación por la energía excedentaria no consumida que se vierta a la red de distribución eléctrica. Este contrato con las comercializadoras de energía eléctrica se materializa en una reducción del consumo de energía no renovable, con la consiguiente mejora en la calificación energética de los inmuebles. Con el objetivo de completar los datos sobre consumo de energía eléctrica e importe facturado en el ejercicio de los que actualmente se dispone, se incluye entre la información a suministrar por las comercializadoras de energía eléctrica la relativa a los titulares de contratos de suministro de energía eléctrica que sean beneficiarios del mencionado bono social y de titulares de contratos de autoconsumo de energía. Teniendo en cuenta el perfil de los declarantes, el volumen y formato de la información a presentar la presentación de esta declaración debe realizarse por vía electrónica. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia por ser desarrollo de la norma reglamentaria y el instrumento adecuado para dicho . . .

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Suspensión de contratos de trabajo por fuerza mayor. Resolución administrativa dictada en plazo: La resolución administrativa que denegó la existencia de fuerza mayor fue dictada en plazo al haberse ampliado los marcados para resolver por existencia de una incidencia técnica. Existencia de fuerza mayor: El ciberataque que sufrió la empresa, cuya actividad se desarrolla mediante el uso de sistemas informáticos, impidió en el caso que se resuelve que determinados trabajadores pudieran prestar servicios, a pesar de las diligentes políticas de seguridad de la información existentes a nivel organizativo y de seguridad física de las instalaciones que había dotado la empresa. Se confirma en este extremo lo resuelto en la sentencia recurrida. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 908/2024 – Num. Proc.: 144/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.075.558)

CASACION núm.: 144/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sagrario Plaza Golvano

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 908/2024

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Antonio V. Sempere Navarro

D. Ángel Blasco Pellicer

D.ª María Luz García Paredes

D. Juan Molins García-Atance

En Madrid, a 11 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado, en la representación que tiene de la Administración General del Estado (Ministerio de Trabajo y Economía Social), al que se adhirió íntegramente la Confederación General del Trabajo (CGT) y en su nombre y representación don José María Trillo-Figueroa Calvo contra la Sentencia núm. 37/2022 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 14 de marzo de 2022 en el procedimiento n.º 13/202, sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social a instancia de Ilunion Contact Center S.A.U. y en su nombre y representación D. Juan José Jiménez Remedios contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Se ha personado como parte recurrida, D. Juan José Jiménez Remedios, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en nombre y representación de Ilunion Contact Center S.A.U.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Luz García Paredes.

PRIMERO. - El 14 de enero de 2022, D. Juan José Jiménez Remedios, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, actuando en nombre y representación de Ilunion Contact Center, S.A.U., presentó demanda contra el Ministerio de Trabajo y Economía Social, sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y de seguridad social, frente a la desestimación por silencio administrativo, del recurso de alzada interpuesto por la citada empresa frente a la Resolución dictada por la Sra. Directora General de Trabajo Dª Florinda, de fecha 15 de julio de 2021, por la que se denegaba la constatación de fuerza mayor en que se fundaba el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). De dicha demanda conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y motivos que estimó de aplicación terminó suplicando se dictara sentencia por la que se declare: "no conforme a derecho el acto impugnado y su anulación total y proceda a reconocer y constatar expresamente la concurrencia de fuerza mayor habilitando a la empresa a la adopción de las medidas suspensivas reconocidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores respecto de los trabajadores afectados, (i) por la concurrencia de la nulidad del procedimiento y de la Resolución impugnada en base a los argumentos contenidos la presente demanda y/o (ii) subsidiariamente por los motivos de fondo expuestos".

SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio, con la intervención de las partes y el resultado que se refleja en el acta que obra unida a las actuaciones. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO.- En fecha 14 de marzo de 2022 , se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional , en la que consta el siguiente fallo: "Estimamos la demanda formulada por D. JUAN JOSÉ JIMÉNEZ REMEDIOS, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, actuando en nombre y representación de ILUNION CONTACT CENTER, S.A.U., contra, el MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, sobre, IMPUGNACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA LABORAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL, declaramos la nulidad del acto impugnado, declaramos estimada por silencio administrativo la solicitud de declaración de fuerza mayor formulada por la empresa ILUNION CONTACT CENTER, S.A.U., como causa de la suspensión de relaciones laborales de los trabajadores afectados de su plantilla".

CUARTO. - En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO. - En fecha 21 de junio de 2021, se efectuó por la empresa demandante, ante la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y . . .

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha establecido que las reseñas de clientes en Google pueden ser consideradas como pruebas válidas para demostrar los malos tratos de una encargada hacia sus empleados, justificando su despido – Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha – Sección Segunda – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 837/2024 – Num. Proc.: 548/2024 – Ponente: MARIA ISABEL SERRANO NIETO (TOL10.060.164)

Contexto del caso En primer lugar, las reseñas de clientes en Google fueron fundamentales para establecer el comportamiento inapropiado de la encargada. Los comentarios reflejaban una conducta reiterada de malos tratos hacia los empleados, observada directamente por los clientes. Descripciones como «montar números» y «tratar mal a los empleados delante de los clientes» fueron frecuentes en las reseñas. Estas observaciones de los clientes, que no tenían ningún interés personal en el conflicto laboral, aportaron una perspectiva objetiva sobre la conducta de la encargada. Negociación del Plan de Igualdad de la empresa Además, durante la negociación del Plan de Igualdad de la empresa, se realizaron encuestas anónimas entre los empleados que revelaron preocupaciones significativas sobre el comportamiento de la encargada. Los trabajadores describieron a la encargada como «tóxica» y «machacante psicológicamente». Asimismo, señalaron que su trato era inadecuado tanto con los empleados como con los clientes. Estos testimonios, recogidos de forma anónima, permitieron a los empleados expresar sus experiencias sin temor a represalias.Ante estas denuncias, la empresa Ecomora S.A.U. inició un expediente de investigación para esclarecer los hechos. Este proceso incluyó entrevistas con los trabajadores afectados y con la propia encargada, garantizando la confidencialidad y la protección de la intimidad y dignidad de todas las personas implicadas. La investigación interna confirmó las alegaciones de los empleados y la información proporcionada en las encuestas y las reseñas de Google. Las reseñas de clientes en Google como prueba | Tribunal Superior de Justicia El tribunal consideró que la conducta de la encargada violaba claramente el Código Ético y de Conducta de la empresa. Y, del mismo modo, las disposiciones del Convenio Colectivo de Comercio General de la provincia de Albacete y del Estatuto de los Trabajadores. Estas normativas tipifican como falta muy grave el abuso de autoridad y los malos tratos de palabra, constituyendo una grave y culpable violación de la buena fe contractual y del principio de confianza que deben regir la relación laboral.El tribunal consideró consistente y coherente la evidencia presentada, que incluía las reseñas de Google, las encuestas anónimas y los testimonios directos de los empleados. Estas pruebas demostraron de manera contundente que la encargada mantenía una actitud de maltrato y abuso de autoridad. Afectando negativamente el ambiente laboral y la salud psicológica de los empleados. El tribunal concluyó que las acciones de la encargada no podían ser justificadas como meras discrepancias o diferencias de opinión, sino que constituían un patrón de comportamiento inaceptable. Fallo del Tribunal | Las reseñas de clientes pueden ser pruebas válidas y suficientes En resumen, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha determinó que las reseñas de clientes en Google, junto con otras pruebas recopiladas durante la investigación interna de la empresa, son pruebas válidas y suficientes para demostrar los malos tratos de la encargada hacia sus empleados. Esta conducta justificó plenamente la procedencia del despido, basado en la violación del código ético y de conducta de la empresa.

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00837/2024

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) PLANTA 3ª - ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: [email protected]

NIG: 02003 44 4 2022 0001734

Equipo/usuario: 9

Modelo: 402250 SENTENCIA RESUELVE REC DE SUPLICACIÓN DE ST

RSU RECURSO SUPLICACION 0000548 /2024

Procedimiento origen: DSP DESPIDOS / CESES EN GENERAL 0000571 /2022

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Adolfina

ABOGADO/A: JULIO GARCIA CANTO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ECOMORA SA, FOGASA FO

ABOGADO/A: LAURA GUTIERREZ LOBATO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ,

GRADUADO/A SOCIAL: ,

Magistrada Ponente: Ilma. Sra. Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª. ETHEL HONRUBIA GOMEZ

En Albacete, a diez de mayo de dos mil veinticuatro.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de . . .

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