Empresa fundada durante la vigencia del régimen económico con fondos gananciales. El TS fija que los rendimientos generados por un establecimiento común gestionado por uno de los ex-cónyuges son comunes hasta la liquidación, pero ello no hace comunes los ingresos que procedan del propio trabajo del ex-cónyuge. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 39/2024 – Num. Proc.: 7367/2021 – Ponente: María de los Ángeles Parra Lucan (TOL9.846.420)

maig 19, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 39/2024

Fecha de sentencia: 15/01/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 7367/2021

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 10/01/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE. SECCIÓN 4.ª

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

Transcrito por: LEL

Nota:

CASACIÓN núm.: 7367/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 39/2024

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 15 de enero de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación interpuesto por D.ª Elisenda, representada por la procuradora D.ª Isabel de las Cuevas Barberá y bajo la dirección letrada de D. Francisco Manuel Sánchez Molla, contra la sentencia n.º 150/2021, de 24 de marzo, dictada por la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Alicante en el recurso de apelación n.º 182/2020, dimanante de los autos sobre formación de inventario n.º 307/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante. Ha sido parte recurrida D. Leon, representado por la procuradora D.ª Margarita Tornel Saura y bajo la dirección letrada de D. Manuel Roque Vives Reus.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia

1. D.ª Elisenda formuló solicitud de formación de inventario para la liquidación del régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales frente a D. Leon, en la que solicitaba, en cumplimiento del artículo 809 LEC, se señalara fecha y hora para la comparecencia de los excónyuges a los efectos legales oportunos.

2. La demanda fue presentada el 14 de marzo de 2019 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Alicante, fue registrada con el número de autos de inventario 307/2019. Una vez fue admitida a trámite, se acordó la citación de las partes a comparecencia para la formación del inventario de los bienes comunes del matrimonio y que tuvo lugar el día 17 de abril de 2019. En dicho acto, D. Leon aportó propuesta de inventario oponiéndose a la expuesta de contrario.

3. Una vez celebrado el acto y constatada la discrepancia entre las partes, se acordó convocarlas para la celebración de la vista oral.

4. Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 dictó sentencia de fecha 15 de noviembre de 2019, con el siguiente fallo:

"Debo declarar que el inventario de la sociedad ganancial debe estar constituido por las siguientes partidas:

"ACTIVO

"A) Vehículo Nissan, matrícula ....-ZHY.

"B) Mobiliario y ajuar familiar.

"PASIVO

"A) Crédito en favor de la Sra. Elisenda por el importe actualizado de las cuotas atendidas por ella en el préstamo suscrito para adquirir el vehículo incluido en el activo y desde el 3 de diciembre de 2014.

"No se condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO.- Tramitación en segunda instancia

1. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Elisenda e impugnada por D. Leon.

2. La resolución de estos recursos correspondió a la Sección 4.ª de la Audiencia Provincial de Alicante, que los tramitó con el número de rollo 182/2020 y, tras seguir los correspondientes trámites, dictó sentencia en fecha 24 de marzo de 2021, con el siguiente fallo:

"Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por . . .

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