AP Coruña; 18-09-2023. Condenado un cartero de correos como autor de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos por no repartir ni entregar, entre febrero y julio de 2019, multitud de cartas, paquetes y envíos que tenía encomendados por su labor profesional. Concurre además la circunstancia atenuante de haber obrado el culpable a causa de su grave adicción a bebidas alcohólicas, prevista en el artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal, y la atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias en la tramitación del procedimiento, previstas en el artículo 21.6 del mismo texto legal. – Audiencia Provincial de La Coruña – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 279/2023 – Num. Rec.: 14/2023 – Ponente: MARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO (TOL9.726.061)

oct. 28, 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1A CORUÑASENTENCIA: 00279/2023-RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOSTeléfono: 981.182035-066-067Correo electrónico: [email protected] CIF.- S1513023JEquipo/usuario: MPModelo: 118000N.I.G.: 15059 41 2 2019 0001023TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000014 /2023Delito: INFIDELIDAD EN CUSTODIA DOCUMENTOS POR FUNCIONARIODenunciante/querellante: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCALProcurador/a: D/Dª ,Abogado/a: D/Dª ,Contra: DimasProcurador/a: D/Dª LUIS ALFONSO RIEIRO NOYAAbogado/a: D/Dª SANTIAGO MANTEIGA MUJICOLA ILMA. SRA. DOÑA MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ-CRIADO, Magistrada Presidenta del Tribunaldel Jurado núm. 14/2023EN NOMBRE DEL REYha dictado la siguienteS E N T E N C I AEn A CORUÑA, a dieciocho de septiembre de dos mil veintitrés.VISTA en juicio oral y público, el Procedimiento del Tribunal del Jurado núm. 14/2023, procedente del JUZGADODE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. DOS de ORDES y seguida por el trámite del PROCEDIMIENTO DELTRIBUNAL DEL JURADO NÚM. 358/2019, por delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos,contra Dimas , nacido en Santiago, el día NUM000 de 1958, hijo de Horacio y Elena , vecino Santiago deCompostela, con D.N.I. núm. NUM001 , sin antecedentes penales computables, en libertad provisional porrazón de esta causa, representado por el Procurador don Luis Alfonso Rieiro Noya y defendido por el Letradodon Santiago Manteiga Ferro. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y la Abogacía del Estado, en larepresentación que ostenta de la SOCIEDAD ESTATAL de CORREOS y TELÉGRAFOS.PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ordes se remitió a esta Audiencia Provincial de A Coruña el Procedimiento de la Ley del Jurado, que se ha seguido con el número de Rollo 14/2023.SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos del artículo 413 del Código Penal, es autor el acusado ( artículos 27 y 28.1 del Código Penal), no se aprecian circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado una pena de 4 AÑOS DE PRISIÓN con la correspondiente inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de veinticuatro meses con cuota diaria de seis euros -con expreso apercibimiento de la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa insatisfechas- y prohibición de volver a ejercer ninguna función relativa al correo postal por periodo de seis años. COSTAS.- RESPONSABILIDAD CIVIL.- El acusado y la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos indemnizarán a cualquier perjudicado por los envíos no entregados que pudiera aparecer en este procedimiento o en fase de ejecución TERCERO.- La Acusación Particular, Correos y Telégrafos S.A. en sus conclusiones provisionales, consideró los hechos descritos en su conclusión primera constitutivos de un delito continuado de infidelidad en la custodia de documentos, previsto y penado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal. De los hechos descritos responde el acusado en concepto de autor, de acuerdo con el artículo 27 y 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las siguientes penas: -Pena de tres años de prisión, -Multa de quince meses, con cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal, -Inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por un periodo de cinco años, -Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.CUARTO.- La Defensa del acusado en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.QUINTO.- En escrito conjunto presentado en esta Sección de la Audiencia Provincial de A Coruña el 31 de julio de 2023, firmado por el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado y la defensa del acusado Dimas , así como éste, las partes solicitaron el dictado de sentencia de conformidad con la calificación mutuamente aceptada y que modifica de forma decreciente en las penas solicitadas, la precedente del Ministerio Público.En el relato de hechos, incluido en la . . .

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