Conforme dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantíade los derechos digitales, Arts. 236 bis y ss. de la LOPJ, Reglamento EU 2016/679 del parlamento Europeo, ydemás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en estos documentosson reservados o confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquiermedio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios del ámbito del proceso yde la Administración de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarsede su uso ilegítimo.AUDIENCIA PROVINCIALSECCIÓN QUINTAVALENCIAAvenida DEL SALER, 14 2ºTfno: 961929124Fax: 961929424E-mail: [email protected] NIG: 46250-43-2-2016-0033940Procedimiento: Procedimiento Abreviado [PAB] N° 000137/2021Dimana del Procedimiento Abreviado [PAB] núm. 001273/2016Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE VALENCIASENTENCIA N° 000391/2023Ilmos/as. Sres/as.:PresidenteMARIA BEGOÑA SOLAZ ROLDÁNMagistrados/asSONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA (PONENTE)GONZALO PÉREZ FERNÁNDEZEn Valencia a veintitrés de octubre de dos mil veintitrésLa Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen,ha visto la causa instruida con el número 1273/2016 por el Juzgado de instrucción n° 18 de Valencia y seguidapor un delito continuado de prevaricación administrativa; un delito continuado de malversación de caudalespúblicos; un delito de tráfico de influencias; un delito de blanqueo de capitales; un delito continuado de falsedaden documento mercantil; y un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionariopúblico, seguidos contra los siguientes acusados:Contra José , sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM000 , nacido el NUM001 de 1950, hijo de Pedro ySalome , natural de Xátiva, y vecino de Xátiva, PASEO000 nº NUM002 , a quien se acusa de los delitos deprevaricación administrativa, malversación de caudales públicos, y tráfico de influencias.Contra Miguel , con antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, con D.N.I. NUM003 ,natural de Gandía, nacido el NUM004 de 1970, hijo de Abilio y de Carlota , vecino de Xátiva, CALLE000 nºNUM005 , a quien se acusa de los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.Contra Ramón , sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM006 , nacido el NUM001 de 1954, hijo de Ciriloy de Angustia , natural de Xátiva, y vecino de Xátiva, CALLE001 nº NUM007 , a quien se acusa de losdelitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos; blanqueo de capitales y falsedaden documento mercantil.Contra Secundino , sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM008 nacido el NUM009 de 1954, hijo deEstanislao y de Eugenia , natural de Xátiva, y vecino de Valencia, CALLE002 nº NUM010 , a quien se acusade los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos; y falsedad en documentooficial.Contra Carlos Ramón , sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM011 nacido el NUM012 de1955, hijo deIldefonso y de Josefa , natural de Albal, y vecino de Albal, CALLE003 NUM013 , a quien se acusa de losdelitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos; y falsedad en documento oficial.Contra Debora , sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM014 nacida el NUM015 de 1954, hija de LuisPedro y de Pilar , natural de Xátiva y vecina de Xátiva, CALLE001 nº NUM007 , a quien se acusa de blanqueode dinero.Contra Estefanía , sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM016 nacida el NUM017 de 1951, hija de LuisPedro y de Pilar , natural de Xátiva y vecina de Xátiva, CALLE004 NUM018 , a quien se acusa de blanqueode dinero.Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA, quien expresa el parecer del Tribunal.PRIMERO.-Se celebró ante este Tribunal juicio oral y público contra los encausados, en sesiones que tuvieron lugar entre los días 25 de abril y 5 de junio de 2023, día en el que, tras los últimos informes de las defensas de los acusados, y la última palabra de quienes de ellos hicieron uso de su derecho, quedó el juicio visto para sentencia.Se practicaron todas las pruebas que, propuestas, fueron admitidas y no renunciadas.Al inicio de las sesiones, se informó por la Presidencia de la Sala que, en atención a las sesiones previstas y a la duración del juicio . . .
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