En reciente fallo, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado la absolución de una interiorista, previamente acusada de apropiarse de 47.309 euros de ANGAP PORTOL SLU. Esta era la empresa con la que colaboraba profesionalmente. Hechos probados Primero, el tribunal destacó la falta de pruebas concluyentes que demostraran que se hubiese empleado las cantidades recibidas para fines distintos a los acordados. Siguiendo el principio de «in dubio pro reo», se decidió mantener la absolución ante la insuficiencia de evidencia que respaldara las acusaciones de la empresa.Además, el tribunal reafirmó su autoridad en la valoración de las pruebas. Una prerrogativa que rechaza la posibilidad de ser substituida por interpretaciones alternativas propuestas por la parte querellante. El Ministerio Fiscal aprobó este enfoque. Y, asimismo, impugnó el recurso de apelación presentado por ANGAP PORTOL, subrayando la correcta apreciación de las pruebas realizada durante el juicio.Otro punto fundamental en la confirmación de la absolución fue la evaluación del recurso de apelación, que el tribunal encontró insuficiente. Las alegaciones no lograron demostrar una falta de racionalidad o un descuido de las máximas de experiencia en la sentencia recurrida, factores necesarios para una revisión del fallo. Confirmación de la absolución de apropiarse de 47.309 euros | la empresa mantenía la acusación en una contabilidad caótica y realizaba acusaciones contradictorias Finalmente, se observaron serias inconsistencias en las reclamaciones de la empresa. Realizaban acusaciones contradictorias en diferentes foros, tanto en el ámbito civil como en el penal. Estos problemas, sumados a una contabilidad caótica y reclamaciones duplicadas, minaron la credibilidad de la empresa y fortalecieron la posición de la defensa.En conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, basándose en un examen meticuloso y una interpretación rigurosa de la ley, ratificó la absolución de la interiorista. Este caso subraya la importancia de la integridad en la gestión de pruebas y la necesidad de una argumentación sólida y coherente en los procesos judiciales.
T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00010/2024
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Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12
Telf: 971 721062 Fax: 971 227216
Correo eletrónico:
Equipo/usuario: JLG
Modelo: 001100 SENTENCIA APELACION
N.I.G.: 07040 43 2 2021 0001494
ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000009 /2024
Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PALMA DE MALLORCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000060 /2022
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, ANGAP PORTOL, S.L.U
Procurador/a: , JOANA SOCIAS REYNES
Abogado/a: , ESTEBAN SIQUIER VICH
RECURRIDO/A: Salome
Procurador/a: CRISTINA RUIZ FONT
Abogado/a: DAVID BARON MARTORELL
S E N T E N C I A
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ALVARO LATORRE LÓPEZ
MAGISTRADO/A
ILMO./A S R./A
D. ANTONIO JOSE TERRASA GARCÍA
D. DIEGO GOMEZ-REINO DELGADO
En Palma de Mallorca a, doce de abril de dos mil veinticuatro.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el presidente y los magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la procuradora Doña. Joana Socias Reynes actuando en nombre y representación de Angap Portol S.L.U con asistencia letrada de Don Esteban Siquier Vich, contra la sentencia nº. 482/2023 de fecha 24 de octubre de 2023, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, habiendo sido impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal y por la procuradora Doña Cristina Ruiz Font, actuando en nombre y representación de Doña. Salome, bajo la dirección letrada de Don David Baron Martorell.
De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Don Álvaro Latorre López
PRIMERO.- Identificación del proceso.
La presente causa se incoó en virtud del DPA 111/2021 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma se declaró competente para el . . .
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