Grupo criminal que se organiza para importar de Paraguay 497 Kg de cocaína. Se pretende la nulidad del inicial auto de ratificación de medida urgente de geolocalización, pues se mantiene que con él se prolonga una investigación seguida en otro proceso anterior sobreseído, buscando juez distinto (forum shopping), que se rechaza, porque la prueba acredita que se trata de investigaciones distintas sobre hechos diferentes, que no tienen vinculación entre sí. Pretensión para dejar sin efecto el subtipo agravado de notoria importancia, por considerar que no supera los 750 gramos la cocaína incautada, en base a nueva prueba con la que desacreditar los informes periciales, que se rechaza por las razones que explican las sentencias de instancia y apelación, y, además, por razón de sentido común y máxima de experiencia con la que choca que se monte un tinglado como el que se monta por solo 750 gramos. Atenuante de drogadicción, que se rechaza, por no ser funcional de la actividad delictiva. Comiso de dos vehículos que, no estando a nombre del condenado, los utilizaba en todo el cometido de que se vino ocupando en relación con el delito. Grupo criminal, que cuestionado por no conocerse entre sí los distintos integrantes del mismo, y ser solo un delito el cometido, se rechaza porque lo fundamental es la compleja actividad delictiva llevada a cabo entre todos sus integrantes y la coordinación entre ellos. Condenados por dolo eventual y rebaja de la pena por razón de la intensidad del dolo, en comparación con quienes resultaron condenados por dolo directo, que se rechaza. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 593/2024 – Num. Proc.: 1935/2022 – Ponente: Ángel Luis Hurtado Adrián (TOL10.052.872)

juny 28, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 593/2024

Fecha de sentencia: 13/06/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 1935/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 12/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Procedencia: T.S.J.MADRID CIVIL/PENAL

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: IGA

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 1935/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 593/2024

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D. Andrés Palomo Del Arco

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 13 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 1935/2022, interpuesto por Mariano, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia González Milara y bajo la dirección letrada de D. Arturo Suárez Sampayo, por Modesto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia González Milara y bajo la dirección letrada de Dª. Marta Castro Varela, por Octavio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inés Guevara Romero y bajo la dirección letrada de D. José María Caballero Salinas, por Pelayo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Guadalupe Hernández García y bajo la dirección letrada de D ª. Inmaculada Vela Sánchez, por Rodolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Belén Aroca Florez y bajo la dirección letrada de D. Jacinto Francisco Romera Martínez, y por Ruperto, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Silvia Menor Barrilero y bajo la dirección letrada de D. Jacobo Teijelo Casanova contra la sentencia nº 71, dictada con fecha 22 de febrero de 2022, por la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que resuelve la apelación (Rollo de apelación 19/2022) contra la sentencia nº 326, de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29ª de fecha 30 de junio de 2021.

Los Excmos. Sres. Magistrados componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que al margen se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados.

Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Luis Hurtado Adrián.

PRIMERO.- En el procedimiento abreviado 280/2021 (dimanante las diligencias Previas nº 2145/2019, del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid), seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, con fecha 30 de junio de 2021, se dictó sentencia condenatoria para Ruperto, Mariano, Modesto, Carlos Francisco, Octavio, Pelayo y Rodolfo, como responsables de un delito contra la salud pública del art. 368 y 369.1.5ª Código Penal, y como autores de un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570.1.b Código Penal, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Ha quedado probado y así se declara que los acusados D. Ruperto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, D. Mariano, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Modesto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, D. Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, D. Octavio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, D. Pelayo, mayor de edad y sin antecedentes penales, y D. Rodolfo, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, entre los meses de mayo a diciembre de 2019, se venían dedicando, de manera concertada, a la introducción en España de cocaína procedente de Paraguay a través de la importación de aceite industrial, que en realidad contenía un líquido en el que venía diluida . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

TS: Una oferta falsa por internet de una vivienda es estafa agravada de vivienda. Entiende el Tribunal que la conducta de la recurrente que ha participado en la estafa dirigida al aprovechamiento de la necesidad de vivienda que tienen los ciudadanos de alquilar inmuebles en un contexto de elevación de precios en el mercado de alquiler, por lo que es reprochable desde el punto de vista penal la realización de ofertas en internet anunciando inmuebles en alquiler, cuando la realidad es que ese inmueble no lo tiene en alquiler la persona que lo ofrece por internet, ni tiene disponibilidad sobre el mismo, por lo que ese aprovechamiento en un contexto de necesidad de acceso a la vivienda integra una estafa agravada – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 624/2024 – Num. Proc.: 3366/2022 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL10.074.012)

by | jul. 4, 2024 | Boletín novedades,PENAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal Sentencia núm. 624/2024 Fecha de sentencia: 19/06/2024 Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION Número del procedimiento:...

Dosier tributario sobre la prórroga de medidas para afrontar los efectos de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y nuevas medidas en materia fiscal, energética y social (TOL10.071.555)

by | jul. 4, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Doctrina | 0 Comments

1. NOTA PREVIA.Nuevamente, con grave daño a la seguridad jurídica y a la propia naturaleza de la fuente jurídico-normativa utilizada: el Decreto-Ley, aplicable...

Demanda contra la aseguradora del Servicio de Salud del principado de Asturias como consecuencia de una negligencia médica grave en la asistencia a un parto. En primera y segunda instancia se estimó íntegramente la demanda. Recurre en casación la aseguradora alegando que ha sido condenada a pagar más allá de los límites de la póliza y que no deberían habérsele impuesto los intereses del art. 20 LCS. La sala declara que la sentencia recurrida no infringe el art. 1 LCS, por cuanto respeta los límites indemnizatorios pactados en la póliza; en efecto, la Audiencia, al confirmar la sentencia de primera instancia, concede una indemnización a cada demandante, en su condición de víctima o perjudicado por derecho propio, que respeta el sublímite por víctima (1.000.000 ), y la suma de todas ellas respeta, asimismo, el límite por siniestro, establecido en la póliza para la responsabilidad civil profesional / patrimonial en 1.500.000 . También rechaza el motivo relativo a los intereses pues parte de una afirmación incorrecta, por cuanto asevera que consta probado que la primera noticia del siniestro que tuvo la aseguradora fue la notificación de la demanda origen de estas actuaciones; mientras que lo que consta en la sentencia recurrida es que no se ha acreditado cuando tuvo conocimiento de la existencia del siniestro, añadiendo que a la aseguradora le hubiera sido muy fácil probar este extremo. Se desestima el recurso de casación y se confirma la sentencia recurrida. – Tribunal Supremo – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 774/2024 – Num. Proc.: 6628/2019 – Ponente: Pedro José Vela Torres (TOL10.048.194)

by | jul. 4, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo CivilSentencia núm. 774/2024Fecha de sentencia: 03/06/2024Tipo de procedimiento: CASACIÓNNúmero del procedimiento:...

Demanda solicitando recargo de las prestaciones de seguridad social por accidente de trabajo (TOL4.180.802)

by | jul. 4, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Formulario | 0 Comments

Artículo 164 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, TLGSSAL JUZGADO DE LO SOCIAL DE […]D./Doña […] mayor de edad, con D.N.I. núm. […] número de afiliación a...

El Supremo niega la devolución de pagos adelantados por una empresa a un banco en relación a unos pisos no construidos. Ley 57/1968: no ampara las compras de viviendas en construcción por sociedades mercantiles. En el caso, compra de tres viviendas de una misma promoción por una sociedad mercantil. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 826/2024 – Num. Proc.: 3678/2020 – Ponente: Francisco Marín Castán (TOL10.047.084)

by | jul. 4, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil Sentencia núm. 826/2024 Fecha de sentencia: 10/06/2024 Tipo de procedimiento: CASACIÓN Número del procedimiento:...

El derecho a un recurso judicial efectivo conlleva que el solicitante a quien la Administración ha denegado la protección internacional obtenga, en el recurso jurisdiccional interpuesto contra dicha decisión, un pronunciamiento que, como regla general, reconozca durante su pendencia el mantenimiento inalterado de su estatuto como solicitante de asilo y, por tanto, su autorización para permanecer en España hasta que se resuelva dicho recurso y a que durante esa permanencia disfrute de las condiciones de acogida contempladas en la Directiva 2013/33; y sólo como excepción a esa regla general que deriva del art. 46.5 , podrá no reconocerse automáticamente ese derecho a permanecer en el territorio cuando concurra alguno de los supuestos que se detallan en el art. 46.6, fundamentalmente, solicitudes manifiestamente infundadas o inadmisibles – que no se alejan en lo sustancial de los así denominados en nuestra ley de asilo-, en los que el órgano jurisdiccional deberá valorar si el solicitante puede o no permanecer en el territorio de acogida. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Quinta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 875/2024 – Num. Proc.: 2957/2023 – Ponente: CARLOS LESMES SERRANO (TOL10.038.582)

by | jul. 4, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta Sentencia núm. 875/2024 Fecha de sentencia: 21/05/2024 Tipo de procedimiento: R....