TS Sala 1ª; 04-09-2023. Proceso declarativo en que se solicita la nulidad, por abusiva, de la cláusula que regula el interés de demora de un préstamo, iniciado estando en trámite el proceso de ejecución de título no judicial basado en dicho contrato de préstamo, una vez precluido el trámite de oposición a la ejecución, sin que tal cláusula haya sido examinada de oficio ni el ejecutado haya opuesto el carácter abusivo de tal cláusula en el proceso de ejecución.Improcedencia de apreciar la excepción de litispendencia o de cosa juzgada. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 1215/2023 – Num. Rec.: 5733/2019 – Ponente: Rafael Sarazá Jimena (TOL9.700.395)

set. 27, 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 1.215/2023

Fecha de sentencia: 04/09/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5733/2019

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 19/07/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: ACS

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5733/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

PLENO

Sentencia núm. 1215/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

D. Juan María Díaz Fraile

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 4 de septiembre de 2023.

Esta Sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia 1468/2019, de 24 de julio, dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 719/2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Arenys de Mar, sobre nulidad de cláusula abusiva.

Son parte recurrente D. Valentín y D.ª Coro, representados por la procuradora D.ª María Paula Carrillo Sánchez y bajo la dirección letrada de D.ª Carmen Nisa Violero.

Es parte recurrida Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., representada por el procurador D. Ignacio López Chocarro y bajo la dirección letrada de D. David Viladecans Jiménez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.

1.- La procuradora D.ª Esther Bartra Corominas, en nombre y representación de D. Valentín y D.ª Coro, interpuso demanda de juicio ordinario contra Catalunya Bank S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:

"[...] por la que y estimado íntegramente la demanda DECLARE:

" 1°.- La nulidad por abusiva de la cláusula que fija el interés de demora en el 20% del crédito no hipotecario de fecha 29 de Julio de 2.009 suscrito entre las partes, privándola de validez y efecto alguno obligando a la entidad demandada a hacerla desaparecer, a su costa de dicho contrato.

" 2°.- Se suprima el incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado, y la continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada.

" 3°.- Se condene expresamente en costas a la demandada".

2.- La demanda fue presentada el 25 de septiembre de 2015 y, repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Arenys de Mar, fue registrada con el núm. 719/2015. Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

3.- El procurador D. Manuel Oliva Rossell, en representación de Catalunya Banc S.A., contestó a la demanda, solicitando el sobreseimiento con imposición de costas y, subsidiariamente la desestimación y la expresa condena en costas a la parte actora.

4.- Tras seguirse los trámites correspondientes, la Magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Arenys de Mar, dictó sentencia 26/2018, de 6 de enero, cuyo fallo dispone:

"Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D.ª Esther Bartra Corominas en nombre y representación de D. Valentín y de D.ª Coro contra Catalunya Banc, S.A., debo condenar y condeno a Catalunya Banc, S.A. a estar . . .

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