TS Sala 2ª; 14-12-2023. Condena al recurrente como autor de dos delitos de asesinato al matar a su mujer y a su hija de un fuerte golpe a cada una para después degollarlas en habitaciones y momentos separados. Todo ello con la agravante de género por llevarlo a cabo por sentimiento de dominación y por su condición de mujeres.Sentencia condenatoria a dos penas de 22 años de prisión del Tribunal del Jurado ya revisada y confirmada por el TSJ.La descripción de los hechos probados evidencia la gravedad ejecutiva del crimen en ambos casos al acabar degollando a ambas mujeres después de haberles agredido y golpeado violentamente.1.- Art. 849.1 LECRIM.Cuestiona la aplicación de la agravante de género cuando los hechos probados recogen con claridad que las mató por su sentimiento de dominación hacia ellas y por su condición de mujeres.Referencia a la jurisprudencia del TS sobre la agravante de género.2.- Art. 849.1. Se admitió la confesión como atenuante analógica ex art. 21.7 CP y plantea que se admita como ordinaria ex art. 21.4 CP.Es irrelevante el planteamiento formulado y no se explica su razón. Se descartó ex art. 21.4 CP porque se lo dijo a unos familiares y estos fueron a comisaría, actuando ya los agentes para localizarle. El procedimiento ya se había iniciado y se aplica solo como analógica.3.- Art. 849.1 LECRIM postulando que se rebaje la indemnización concedida a los familiares de las fallecidas entendiendo que se deben concretar las cifras atendiendo al baremo de tráfico, sin discrecionalidad alguna.No puede acudirse al baremo de tráfico en estos casos de delitos dolosos, y menos en supuestos de crímenes de la forma en la que en este caso se han cometido. La cuantificación está justificada y revisada y confirmada por el TSJ. No cabe reducirlas por esa razón en sede casacional.4.- Art. 849.2 LECRIM planteando aplicar eximente incompleta de alteración psíquica.Se refiere a que se optó por valorar más el jurado el informe forense que otro informe de psiquiatra llevado a cabo.No cabe utilizar la vía del art. 849.2 LECRIM para elegir el informe pericial el recurrente.Existe una explicación razonada acerca de la no admisión de esta eximente incompleta y ha sido ya validado por el TSJ.5.- Art. 849.2 LECRIM por no admitirse la atenuante de embriaguez.En la misma línea postula que en base a historiales médicos y declaraciones testificales alterar la valoración de la prueba para construir la atenuante de embriaguez descartada por el jurado el TSJ de forma motivada.Se desestima el recurso. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 917/2023 – Num. Proc.: 10573/2023 – Ponente: VICENTE MAGRO SERVET (TOL9.807.091)

gen. 7, 2024

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 917/2023

Fecha de sentencia: 14/12/2023

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10573/2023 P

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/12/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MBP

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10573/2023 P

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 917/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

D.ª Ana María Ferrer García

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 14 de diciembre de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del acusado D. Oscar , contra sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 20 de marzo de 2023, en el que se desestimó el recurso de apelación formulado por la representación de indicado acusado y desestimó también los recursos supeditados de apelación interpuestos por la Acusación Particular y Popular contra sentencia dictada por la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Segunda, que fue aclarada por auto de 18 de octubre de 2022 y que condenó al acusado por dos delitos de asesinato, siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente acusado representado por la Procuradora Dña. Patricia Lanzagorta Mayor y bajo la dirección Letrada de D. Alberto Ruano Alcubilla y los recurridos Acusación Popular Asociación Clara Campoamor representada por la Procuradora Dña. Verónica García Simal y bajo la dirección Letrada de Dña. María Galán López y la Acusación Particular Dña. Belinda, D. Valeriano, Dña. Cecilia y Dña. Coral representadas por la Procuradora Dña. Olatz Urresti Elosegui y bajo la dirección Letrada de Dña. Josefa Estrade Arluzea.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

PRIMERO.- Seguido por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección Segunda, el procedimiento del Tribunal del Jurado, dimanante de la causa incoada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Barakaldo bajo el nº 3/2020 de Rollo del Tribunal del Jurado, se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de 2022, aclarada por Auto de 18 de octubre de 2022, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Se declara probado que el acusado, Oscar, sobre las 15,00h del 10 de marzo de 2020 llegó al domicilio familiar sito BARRIO000 de la localidad de DIRECCION000 (Bizkaia) y, viendo a su mujer Milagros dormida tumbada en un sofá del salón de la planta baja, se dirigió a la cocina, donde días antes había dejado dos mazas de demolición de 190x80x90 a las que había cortado los mangos, cogió una de las mazas y un cuchillo de sierra de 210x30mm de hoja y, dirigiéndose de nuevo al salón en el que Milagros permanecía dormida, con la intención de acabar con su vida, la golpeó fuertemente en la cabeza con la maza para acto seguido degollarla con el cuchillo causando su muerte.

Las circunstancias de lugar y tiempo y el tipo de armas empleadas en el acometimiento facilitaron al acusado perpetrarlo sin riesgo para su persona y sin que Milagros tuviera ninguna posibilidad de defenderse.

La muerte de Milagros tuvo como causa fundamental un shock hipovolémico secundario a la herida de arma blanca sufrida a nivel cervical con secci . . .

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