TS Sala 2ª; 14-12-2023. Delito de tortura. La metodología holística de valoración probatoria constituye una garantía específica de la dimensión procesal del derecho, contemplado en el artículo 3 CEDH, a no sufrir tratos inhumanos y degradantes por parte de agentes estatales. Como de manera reiterada nos recuerda el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la acreditación, en caso de tortura, de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba “más allá de toda duda razonable”, si bien “una prueba tal puede resultar de un conjunto de indicios, o de presunciones no refutadas, suficientemente graves, precisos y concurrentes (…). Además, cuando como en el presente caso, los acontecimientos en cuestión, en su totalidad o en gran parte, son conocidos exclusivamente por las autoridades, como en el supuesto de las personas bajo su control en detención preventiva y, a mayor abundamiento, cuando son puestas en detención incomunicada, cualquier herida o fallecimiento sobrevenido en este periodo de detención, da lugar a fuertes presunciones de hecho” -vid. SSTEDH, caso Beristain Ukan c. España, de 8 de marzo de 2011; caso Etxebarría Caballero c. España, de 7 de octubre de 2014-. Estándar Cirino y Rennes: obligación del tribunal de realizar un examen escrupuloso de los datos de prueba. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 924/2023 – Num. Proc.: 6775/2021 – Ponente: Javier Hernández García (TOL9.813.751)

gen. 5, 2024

T R I B U N A L S U P R E M OSala de lo PenalSentencia núm. 924/2023Fecha de sentencia: 14/12/2023Tipo de procedimiento: RECURSO CASACIONNúmero del procedimiento: 6775/2021Fallo/Acuerdo:Fecha de Votación y Fallo: 13/12/2023Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández GarcíaProcedencia: Tribunal Superior Justicia Madrid. Sala Civil y PenalLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero MartínezTranscrito por: IGCNota:RECURSO CASACION núm.: 6775/2021Ponente: Excmo. Sr. D. Javier Hernández GarcíaLetrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero MartínezTRIBUNAL SUPREMOSala de lo PenalSentencia núm. 924/2023Excmos. Sres. y Excma. Sra.D. Julián Sánchez MelgarD. Antonio del Moral GarcíaD.ª Carmen Lamela DíazD. Leopoldo Puente SeguraD. Javier Hernández GarcíaEn Madrid, a 14 de diciembre de 2023.Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley número6775/2021, interpuesto por D. Millán , representado por la procuradora Dª. Isabel Herrada Martín, bajo ladirección letrada de D. Pedro José Chamorro Gil, contra la sentencia n.º 315/2021 de fecha 30 de septiembrede 2021 dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que resuelve elrecurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 173/2021 de fecha 27 de mayo de 2021 dictada porla Audiencia Provincial de Madrid, Sección Cuarta en el PA 625/2019, procedente del Juzgado de Instrucciónnum. 2 de Alcalá de Henares.Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida la Abogacía del Estado.Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Javier Hernández García.PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alcalá de Henares incoó Diligencias Previas núm. 130/2017 por un presunto delito de torturas y lesiones, contra Millán ; una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección cuarta, (P.A. núm. 625/2019) dictó Sentencia en fecha 27 de mayo de 2021 que contiene los siguientes hechos probados: "UNICO.- Entre las 8:40 y las 9:58 horas de la mañana del día 8 de enero de 2017, encontrándose el denunciante Oscar , con DNI NUM000 , detenido y custodiado en los calabozos de la Comisaría de la Policía Nacional de Alcalá de Henares de Madrid por un delito de atentado a la autoridad, solicitó que le proporcionaran comida, encontrándose Millán funcionario del Cuerpo Nacional de Policía con carne profesional número NUM001 , en cumplimiento de las funciones que tenía asignada de custodia de celda, y debido a raza y religión del detenido y conociendo que había agredido a sus compañeros en la noche anterior, le contestó: "a los moros sólo se les da agua", para continuación, abrir la celda y pasar a su interior para propinarle dos puñetazos al detenido.Seguidamente, pidió el denunciante Oscar asistencia médica, por el acusado de nuevo abrió la celda y propinó al detenido varios puñetazos y patadas por todo el cuerpo.Minutos después, por tercera vez, se introdujo en la celda y le dio con la defensa reglamentaria un golpe en antebrazo derecho y otro en la cabeza al detenido.Al entrar en los calabozos como consecuencia de su detención esa misma madrugada por un delito de atentado, Oscar presentaba según el parte de lesiones de la Casa de Socorro a las 6 horas: " Contusión con eritema en frente "(región central) y fetor enólico".A las 15,20 horas de ese mismo día según parte médico emitido por la Casa De Socorro sufría: " : Hematoma- contusión en párpado superior izquierdo, hematomascontusión con erosión de piel en zona frontal, ambos pómulos, hematoma- contusión el labio inferior con erosión de mucosa oral. Hematoma de más menos 3 por 2 cm en cuero cabelludo de zona frontal y temporal derecha. Contusión en zona esternal, escápula derecha e izquierda, zona lumbar derecha. Hematomas longitudinales en antebrazo derecho e izquierdo. Hematomas de más menos 3 × 4 cm en cara posterior de pierna derecha. Refiere arrancamiento parcial del molar derecho. Restos secos de epistaxis. Se deriva a Hospital para valoración RX".Las lesiones necesitaron siete días para su curaci . . .

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