VII. Artículo 544 quinquies LECrim y su aplicación práctica (TOL9.723.607)

des. 19, 2023

VII. ARTÍCULO 544 QUINQUIES LECRIM Y SU APLICACIÓN PRÁCTICA1. INTRODUCCIÓN AL TEMAEl cuerpo normativo español ha incorporado importantes avances en la defensa de los derechos de las personas menores de edad, así como en su protección frente a la violencia. La Ley Integral sobre la violencia contra los niños, niñas y adolescentes34 no solo responde a la necesidad de introducir en nuestro ordenamiento jurídico los compromisos internacionales asumidos por España en la protección integral de las personas menores de edad, sino a la relevancia de una materia que conecta de forma directa con el sano desarrollo de nuestra sociedad.Ejemplo de ello es la incorporación al sistema de enjuiciamiento criminal de las medidas de protección a la infancia recogidas en el artículo 544 quinquies, incorporadas a nuestra legislación por la Ley del Estatuto de la Víctima del Delito35. Esta medidas supuso un ejemplo de reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos propios de derecho. Recoge este artículo medidas propias de protección a la infancia, que se adoptan en función de la necesidad de auxilio a personas menores de edad.El Estatuto de la Víctima del Delito recuerda que la protección a los niños y niñas en el ámbito penal no se circunscribe únicamente a apartarles físicamente de un peligro; el ámbito de protección debe comprender un margen más amplio, que incluya pronunciamiento sobre las medidas integrales de protección a ellos y ellas. Y estas medidas de protección pasan por resolver, previo análisis de la situación y entre otros pronunciamientos, si se debe imponer alguna limitación al derecho y deber de cuidado de las personas menores de edad.Todo ello sobre la base de una premisa fundamental: garantizar el derecho de niños, niñas y adolescentes a una vida libre de violencia.El artículo 544 quinquies no puede estudiarse de una manera aislada e independiente, si no que ha de ponerse en relación con otras medidas sustantivas y procesales tendentes a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.Este artículo supuso una innovación para la esfera de protección de la infancia, y junto a otras medidas, tales como la renovación de los artículos 61 y siguientes de la LO 1/200436, conllevó situar a los niños y niñas que habían sufrido violencia en el centro de las preocupaciones de la autoridad judicial que analizara el caso.2. PERSPECTIVA INFANCIAPara comprender la aplicación del artículo 544 quinquies hemos de partir de la concepción de perspectiva de la infancia. Es esta perspectiva la que permite a los jueces y juezas estudiar la situación del niño o niña de una forma holística, para dar respuesta individualizada a sus necesidades concretas, huyendo de soluciones estándar o generalizadas.Así como la perspectiva de género se encuentra más interiorizada, y ya existen pronunciamientos de largo recorrido que reconocen la misma como un mandato legal37, la perspectiva de la infancia es un término relativamente poco conocido en nuestra legislación.En materia de protección a la infancia, tradicionalmente se venía actuando desde una perspectiva adultocéntrica: no se evaluaba individualmente la situación de los niños y las niñas, si no que se les protegía en la medida en que se protegía a la persona adulta con quien quedaban (normalmente el padre o la madre).De esta manera, si se trataba de violencia directa contra la infancia, las medidas de protección no contemplaban la consideración individual del niño o niña afectada. Y la ausencia de individualización era aún más notable en los casos de violencia doméstica o de género (hacia el padre o la madre): se otorgaba protección a los hijos e hijas en la medida que se protegía a la persona adulta de quién dependieran, sin una valoración autónoma de la situación del niño o niña; se le protegía en la medida que se protegía al padre o a la madre. Y esto podía traer consecuencias muy perjudiciales para la infancia.La Ley Orgánica 8/1538 y más . . .

¿Quiere leer el artículo completo?
¿Ya tiene cuenta?Iniciar sesión
Cree su cuenta sin costeRegistrarme

Si usted es cliente Prime, puede leer el dossier completo dentro de la platafoma

Acceder

Últimes novetats publicades

Admisión. Extranjería. Denegación de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Modalidad de aseguramiento sanitario exigible para la obtención de la autorización de residencia por parte de familiar de la Unión Europea. Precedentes jurisprudenciales: relacionado con: ATS 8 de febrero de 2023 (RC 7208/2022) – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Primera – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Auto – Num. Proc.: 5868/2023 – Ponente: Ángel Ramón Arozamena Laso (TOL10.011.368)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: PRIMERA A U T O Fecha del auto: 18/04/2024 Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento:...

El Supremo fija que la pensión complementaria de orfandad prevista en el convenio colectivo se cuantifica en el 20% de la pensión de la Seguridad Social que viniera percibiendo el causante, sin que en esa determinación porcentual se tome en consideración la pensión publica de orfandad que estuviera percibiendo el huérfano. Convenio colectivo del sector de la Banca Privada. – Tribunal Supremo – Sala Cuarta – Sección Primera – Jurisdicción: Social – Sentencia – Num. Res.: 1027/2024 – Num. Proc.: 821/2022 – Ponente: María Luz García Paredes (TOL10.123.292)

by | set. 16, 2024 | Boletín novedades,LABORAL Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social Sentencia núm. 1.027/2024 Fecha de sentencia: 17/07/2024 Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA Número del...

Consulta número: V3248-23. El consultante va a constituir una sociedad cuyo objeto social será la venta de paquetes de viajes y ocio mediante un sistema de subastas por pujas a través del portal web de la entidad.Los servicios ofertados de viajes y ocio serán contratados a terceros.Cuestión Planteada: Se plantea en que epígrafe del impuesto se tiene que matricular la sociedad y la tributación del modelo de negocio expuesto.Órgano: SG de Tributos Locales (TOL9.867.624)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,FINANCIERO-TRIB. Consulta | 0 Comments

CONTESTACIÓNEl Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) se regula en los artículos 78 a 91 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales...

VII. Reflexiones sobre la unión de hecho (TOL10.034.504)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PRIVADO Doctrina | 0 Comments

VII. REFLEXIONES SOBRE LA UNIÓN DE HECHOI. CONSTITUCIÓN Y UNIÓN DE HECHOEl art. 39.1 CE establece que los poderes públicos aseguran la protección social, económica y...

Escrito de oposición al sobreseimiento libre. Caso de agresión sexual (TOL6.828.320)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PENAL Formulario | 0 Comments

Artículo 637 y el artículo 779.1.1ª LECRIMAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº [...] DE [...][...], Procuradora de los Tribunales en nombre de D./Dña. [...] cuya representación...

Alcance del principio de igualdad, mérito y capacidad en relación con la calificación ponderada por créditos reconocidos por asignaturas cursadas en Facultades de Medicina ajenas a los Centros Universitarios de la Defensa, inferior a la que resultaría de haberse cursado esas asignaturas en Centros Universitarios de la Defensa. Es conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad, que se aplique el criterio de ponderación utilizado en este caso. Tal ponderación, en sí y en un porcentaje razonable, no altera la normativa universitaria sobre convalidación de asignaturas, sino que ajusta la nota convalidada a lo especifico de este proceso selectivo, luego no supone un trato distinto injustificado que se aplique esa ponderación a los alumnos que convalidaron los estudios realizados fuera del Centro Universitario de la Defensa, sino que garantiza la igualdad entre alumnos de distinta procedencia –ya integrados en las Fuerzas Armadas– para su ingreso final en el Cuerpo de Sanidad Militar. No merma, por tanto, los principios de mérito y capacidad en el acceso a ese concreto cargo o función pública. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Cuarta – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1403/2024 – Num. Proc.: 2229/2022 – Ponente: Pablo María Lucas Murillo de la Cueva (TOL10.124.402)

by | set. 15, 2024 | Boletín novedades,PUBLICO Jurisprudencia | 0 Comments

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta Sentencia núm. 1.403/2024 Fecha de sentencia: 23/07/2024 Tipo de procedimiento: R....