XXII. A propósito de la Ley solo sí es sí: la importancia de actualizar los programas de compliance (TOL9.723.593)

des. 2, 2023

XXII. A PROPÓSITO DE LA LEY "SOLO SÍ ES SÍ": LA IMPORTANCIA DE ACTUALIZAR LOS PROGRAMAS DE COMPLIANCE1. INTRODUCCIÓNLa responsabilidad penal de la persona jurídica entró en vigor en nuestro país en el año 2010, a través de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, momento a partir del cual las empresas podían ser condenadas penalmente por los delitos cometidos en su beneficio directo o indirecto por sus administradores o empleados, si sobre éstos no se había ejercicio el "debido control".Este régimen de responsabilidad penal fue posteriormente modificado en el año 2015, a través de la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, con una reforma del Código Penal que concretó cuáles debían ser los presupuestos de ese "debido control", disipando dudas de interpretación y estableciendo los elementos que deben contener los modelos de prevención de delitos o programas de compliance a implementar por las empresas.Ambos textos legales establecieron como presupuesto inicial de la responsabilidad penal de las personas jurídicas la comisión por parte de una persona física integrante de la organización de uno de los delitos expresamente previstos por el Código Penal como susceptible de generar responsabilidad penal de la persona jurídica.Además, la reforma del año 2015 recogió expresamente la importancia de mantener los programas de compliance debidamente actualizados, a fin de garantizar su idoneidad y efectividad para prevenir la comisión de delitos en la organización.Por otro lado, la alarma social que vienen generando los casos de violencia sexual --siendo cada vez más frecuentes los llevados a efecto en grupo o mediante la utilización de la denominada sumisión química-- ha propiciado la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, más conocida como Ley "solo sí es sí" que, entre otros, amplía el catálogo de los delitos susceptibles de generar responsabilidad penal de la persona jurídica para introducir ex novo los delitos contra la integridad moral y los delitos de acoso sexual.En este punto ambos textos legales se cruzan, siendo necesario que las empresas que quieran tener implementados programas de compliance acordes con los requisitos previstos por el Código Penal --y, por tanto, susceptibles de eximir de una eventual responsabilidad penal corporativa-- actualicen sus documentos introduciendo en los mismos los delitos de naturaleza sexual antes mencionados, determinen los mecanismos de control necesarios para prevenir su comisión y amplíen su cultura ética y de cumplimiento en el sentido de fomentar la prevención y erradicación de cualquier acto que pueda comprometer la libertad o integridad sexual de las personas.2. LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA JURÍDICA Y LOS PROGRAMAS DE COMPLIANCE2.1 Breve contexto de la responsabilidad penal de la persona jurídica en EspañaA pesar de que desde la entrada en vigor del Código Penal éste ha sufrido más de una treintena de modificaciones, la persona jurídica no terminaba de ser una prioridad del legislador y la existencia de un régimen penal que controlara las actuaciones de los entes colectivos se consideraba más una idea visionaria que una posibilidad real de modificación del Código Penal.Esta situación cambia, como hemos anticipado, en el año 2010, en el que entra en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, y, con ella, se introduce en nuestro ordenamiento jurídico --ex. artículo 31 bis del Código Penal-- la responsabilidad penal de las personas jurídicas, superando la limitación impuesta por el clásico principio del Derecho penal "societas delinquere non potest" (las sociedades no pueden delinquir)151.El cambio de mentalidad vino precedido de una relevante evolución económica de la figura de las sociedades mercantiles152, e impulsado por las recomendaciones europeas y por los regímenes ya implantados en los ordenamientos jurídicos internacionales que, desde hace años, tenían prevista la imposición de sanciones penales a los entes colectivos, especialmente aquellos países cuyo derecho estaba regido por el Common Law (Inglaterra y Estados Unidos)153.Este impulso internacional está precisamente recogido en el Preámbulo de la Ley Orgánica 5/2010 . . .

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