nov. 13, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que el juez debe apreciar la proporcionalidad en el caso de un control de cláusulas abusivas.
En el asunto C-598/21, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha abordado una cuestión prejudicial planteada por un tribunal eslovaco. La cuestión se centra en determinar si un juez puede apreciar la proporcionalidad para determinar la validez de las cláusulas abusivas. En el caso, una cláusula de vencimiento anticipado (con garantía del domicilio familiar) en un contrato de crédito al consumo.
El caso involucra a un banco eslovaco, que concedió un crédito reembolsable a dos clientes durante 20 años, utilizando su vivienda familiar como garantía. Esta cláusula faculta al banco para exigir el reembolso anticipado de la totalidad del saldo pendiente e iniciar la venta en subasta extrajudicial de la vivienda familiar. El conflicto surgió cuando los clientes se retrasaron en el pago de 3 meses, aproximadamente uno mil euros, el banco utilizó la cláusula de vencimiento anticipado e inició la subasta de la vivienda.
La compatibilidad con el Derecho de la Unión
Ante la subasta de su domicilio, los afectados acudieron ante los tribunales eslovacos, al considerar que la cláusula vulnera sus derechos como consumidores.
El derecho eslovaco permite aplicar la cláusula de vencimiento anticipado cuando se produce un impago de 3 meses y se notifica adecuadamente al consumidor. Ante la falta de obligación de evaluar la proporcionalidad de la cláusula en relación con la gravedad del incumplimiento, solicitó la opinión del TJUE sobre la compatibilidad de esta práctica con el Derecho de la Unión.
Respuesta del TJUE
El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial. Afirma que el control judicial del posible carácter abusivo de la cláusula debe incluir la evaluación de su proporcionalidad. Así, establece que «En efecto, en ausencia de ese control, la protección del consumidor resultaría incompleta e insuficiente y no constituiría un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de ese tipo de cláusulas, en contra de lo que establece el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13». La cláusula de vencimiento anticipado, según el TJUE, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Directiva sobre las cláusulas abusivas, para apreciar su carácter abusivo se debe analizar el posible desequilibrio contractual que pueda generar.
El tribunal europeo subrayó que este control debe comprender un análisis detallado del incumplimiento por parte del consumidor, considerando el importe de los plazos vencidos en relación con el total del crédito y la duración del contrato. Además, se debe tener en cuenta las consecuencias del desahucio del prestatario y su familia de la vivienda principal, se trata de un derecho fundamental.
Finalmente, si el juez considera que se trata de una cláusula abusiva, deberá abstenerse de aplicarla.
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nov. 13, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reducido la indemnización para un paciente mal diagnosticado de 193.000 a 50.000 euros. La mutua deberá pagar esta suma por los daños morales debido a la pérdida de oportunidad que causó el diagnóstico erróneo de una cardiopatía.
El Tribunal Superior atiende parcialmente el recurso presentado por la mutua
El TSXG acogió parcialmente el recurso de apelación de la mutua. Argumentaron que no se puede establecer con certeza que el mal diagnóstico fuera la causa directa del infarto de miocardio sufrido por el paciente.
Según el tribunal, un diagnóstico precoz hubiera podido prevenir el infarto, pero existe incertidumbre sobre si el daño se hubiera evitado completamente.
La sentencia declara que «es posible afirmar que la actuación médica, con ausencia de un diagnóstico precoz de la angina de pecho pese a los síntomas que se revelaban, privó al paciente de determinadas expectativas de que meses después no se produjese el infarto de miocardio, que deben ser indemnizadas». Del Mismo modo, el tribunal rebaja el montante de la indemnización. Se rebaja «el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido, igualmente, de haberse actuado diligentemente», continúa el tribunal.
Paciente mal diagnosticado | A falta de un diagnóstico temprano privó al paciente de la oportunidad de evitar el infarto
El tribunal de primera instancia determinó que el mal diagnóstico impidió un tratamiento adecuado y llevó al paciente a sufrir un infarto con secuelas graves. El tribunal de primera instancia determinó que el mal diagnóstico impidió un tratamiento adecuado y llevó al paciente a sufrir un infarto con secuelas graves. Sin embargo, el TSXG considera que la falta de un diagnóstico temprano privó al paciente de la oportunidad de evitar el infarto. Por lo tanto, justifica así así la reducción de la indemnización. Los informes periciales muestran que el paciente presentaba síntomas de angina de pecho desde septiembre de 2018, pero la sentencia del TSXG, aún no definitiva y recurrible ante el Tribunal Supremo, prioriza la incertidumbre causal y la doctrina de la pérdida de oportunidad para justificar la reducción de la indemnización.
nov. 9, 2023 | Actualitat Prime
Determinación de la validez del consentimiento a la factura electrónica en condiciones generales de contratación. [TOL9.740.610]
El Tribunal Supremo ha admitido recientemente a trámite un recurso de casación acerca la interpretación del artículo 63.3 del TRLGDCU. Dicho artículo establece que la expedición de la factura electrónica está condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor.
En el caso, se plantea la cuestión de si el requisito de consentimiento expreso del consumidor para la emisión de la factura electrónica puede considerarse cumplido cuando se incluye dentro de las condiciones generales de la contratación.
El caso en cuestión
La empresa Telefónica de España S.A.U. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por la directora de la Agencia Catalana de Consumo, por incluir cláusulas abusivas, entre ellas, la cláusula referida a la factura electrónica. Afirma que, pese a la cláusula, se compromete a remitir las facturas en papel siempre que el consumidor lo solicite, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley General de Defensa de la Competencia.
Tras la desestimación del recurso, la empresa acudió a la vía judicial, cuyo resultado también fue desestimatorio. El motivo de la desestimación es que se considera que se trata de una cláusula cerrada e impuesta unilateralmente. Ante la falta de jurisprudencia, el Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de casación.
Artículo 63.3 Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios
El citado artículo 63.3 establece que «En los contratos con consumidores y usuarios, estos tendrán derecho a recibir la factura en papel. En su caso, la expedición de la factura electrónica estará condicionada a que el empresario haya obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor. La solicitud del consentimiento deberá precisar la forma en la que se procederá a recibir la factura electrónica, así como la posibilidad de que el destinatario que haya dado su consentimiento pueda revocarlo y la forma en la que podrá realizarse dicha revocación».
¿Es posible incluir una cláusula de aceptación de factura electrónica?
En este contexto, surge la duda de si la inclusión de una cláusula de aceptación de la facturación electrónica dentro del conjunto de condiciones generales de un contrato puede ser considerada como un método válido y eficaz para obtener el consentimiento expreso del consumidor, sin que se recabe consentimiento expreso por parte de este.
Hasta el momento, no existe jurisprudencia al respecto, por lo que el Tribunal Supremo deberá pronunciarse próximamente.
nov. 9, 2023 | Actualitat Prime
El Tribunal Supremo ha confirmado que un hombre deberá pagar 50.000 euros a su exesposa. Como compensación por su dedicación exclusiva al trabajo doméstico y el cuidado de sus hijas durante su matrimonio de más de 15 años. Esta decisión viene tras una apelación a la Audiencia Provincial de Palencia, que había inicialmente establecido la compensación en 100.000 euros.
Los magistrados del Tribunal Supremo justificaron que, aunque el sueldo del marido cubría las cargas matrimoniales, esto no eximía el derecho de la mujer a ser compensada por su labor en el hogar. La sentencia, basada en el artículo 1438 del Código Civil, determinó la compensación considerando que la mujer también contribuyó económicamente al realizar trabajos por cuenta ajena además de las tareas domésticas.
Finalización del matrimonio | sentencia inicial y apelación del exmarido
El matrimonio, que finalizó en 2020 con la demanda de divorcio de la mujer, se casó durante 15 años y 4 meses. La compensación se calculó originalmente multiplicando 184 meses de matrimonio por el salario mínimo. De este modo, representativo de lo que hubiera percibido una persona dedicada a las labores del hogar.
A pesar de que el marido apeló buscando reducir la compensación a 6.000 euros, la Audiencia Provincial ajustó la cantidad a 50.000 euros, dado que no se presentaron datos concretos que justificaran la compensación por el total del período matrimonial y que la esposa había trabajado fuera del hogar durante 8 años, por lo que ya había obtenido salario por su labor.
Nueva apelación conta la sentencia que marca la indemnización por trabajo doméstico y cuidado de los hijos
El esposo, insatisfecho con la resolución, recurrió al Tribunal Supremo, argumentando que no se mencionó la compensación en el convenio de separación. Sin embargo, los magistrados señalaron que la omisión en el convenio no equivalía a una renuncia, ya que el acuerdo se centró en las relaciones paternofiliales y no en el régimen económico matrimonial, el cual se resolvió con la sentencia de divorcio. Asmimismo, afirmaron que la compensación no se considera una renuncia a la percepción de la compensación estipulada por ley.
El TS sostiene que el trabajo doméstico, aunque no remunerado durante el matrimonio, puede generar una compensación al finalizar el régimen económico matrimonial.
nov. 6, 2023 | Actualitat Prime
Resolución vinculante de la Dirección General de Tributos sobre la devolución de intereses y comisiones de tarjeta revolving en el IRPF del demandante.
Una consulta a la Dirección General de Tributos (V2286-23, de 28 de julio) ha establecido un criterio sobre la tributación en IRPF en relación con los casos de declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving, emitida por una sentencia. Ha determinado que el reintegro de las cantidades que excedan del capital prestado por la parte demandada a la parte demandante no tendrán incidencia alguna en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del demandante.
De este modo, la resolución garantiza que los demandantes que reciban la devolución de intereses y comisiones de tarjetas revolving no se vean penalizados fiscalmente en su declaración de IRPF.
No obstante, los intereses legales y de mora procesal sí que tributarán en IRPF.
Los intereses legales y de mora procesal y el cambio de criterio
En lo que respecta a los intereses legales y de mora procesal resultantes de la sentencia, el artículo 33 de la Ley 35/2006 establece que los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación en el IRPF, dependiendo de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria. Mientras que los intereses remuneratorios tributan como rendimientos del capital mobiliario, los intereses indemnizatorios, como aquellos derivados de mora en el pago, tributan como ganancia patrimonial.
Por ello, ambos tipos de intereses tributan en el IRPF. Además de lo mencionado, debemos tener en cuenta lo siguiente:
El Tribunal Supremo, en su sentencia 24/2023, de 12 de enero, estableció un cambio de criterio sobre la integración en la base imponible del impuesto. Dispone que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se consideran renta general. Por lo tanto, deben integrarse en la base imponible general.
Este cambio de interpretación también resulta aplicable a los intereses indemnizatorios en general. Estos últimos se considerarán como renta general y se integrarán en la base imponible general.
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