Apropiación indebida de botellas de vino | in dubio pro reo

El TSJ del País Vasco confirma la condena de dos años de prisión para un exsumiller del restaurante Mugaritz por apropiación indebida de botellas de vino. El exsumiller, que trabajó en el restaurante de Errenteria (Gipuzkoa) desde 2012 hasta 2019, fue condenado inicialmente por la Audiencia de Gipuzkoa en junio de 2023. El TSJPV rechazó su recurso contra esta sentencia, que también incluía una indemnización de 22.486 euros a Mugala Innova S.L.

Hechos probados

Este caso se centra en la figura de un empleado, inicialmente contratado como sumiller y posteriormente promovido a máximo responsable de sala y sumillería en un conocido restaurante. Sus funciones incluían elaborar la carta de vinos, gestionar la bodega, y participar en catas y cursos de divulgación, siendo el superior jerárquico del personal de sala y sumilleres. Sin embargo, no tenía autorización para vender botellas de vino en beneficio propio.

El empleado efectuó ventas ilegales de botellas de vino a una empresa externa, recibiendo ingresos en su cuenta personal. Además, impartió cursos de sumillería, generando ingresos adicionales. Entre las actividades irregulares, se incluye la venta de botellas a otra bodega, y la propuesta de “Packs de Maridaje” en el restaurante, sin especificar la procedencia de las botellas vendidas.

Sentencia y recurso de apelación por la apropiación indebida de botellas

La Audiencia Provincial condenó al empleado por un delito continuado de apropiación indebida, imponiendo una pena de prisión, inhabilitación y el pago de indemnización. El empleado interpuso un recurso de apelación, alegando la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la imparcialidad del juez, así como la incorrecta aplicación del principio in dubio pro reo.

La Sala revisó el recurso, enfocándose en la presunción de inocencia y la validez de las pruebas presentadas. Se concluyó que las pruebas documentales y testificales eran suficientes para justificar la condena. La Sala desestimó la vulneración del principio in dubio pro reo, al considerar que no había dudas razonables y objetivas sobre la inferencia del Tribunal de Instancia.

Conclusión

El recurso de apelación fue desestimado, confirmando la sentencia inicial. La Sala declaró las costas de la alzada de oficio, indicando que no se apreciaba mala fe o temeridad en los recursos. Este caso resalta la importancia de una gestión ética y legal en el ámbito de la restauración, así como la necesidad de un análisis exhaustivo de las pruebas en procesos judiciales.

Utilizar una pistola de fogueo no se considera un arma, pero sí un «plus de peligrosidad»

Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha confirma condena a 4 años y 3 meses de prisión por atracar un banco con una pistola de fogueo. [TOL9.832.161]

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia que condena a un individuo a cuatro años, tres meses y un día de prisión por el delito de robo con intimidación en local abierto al público y uso de instrumento peligroso: una pistola de fogueo. El acusado, identificado como un atracador reincidente, perpetró el atraco en una sucursal bancaria, logrando llevarse consigo la suma de 8.765 euros.

El suceso

El acusado ingresó a la sucursal bancaria disfrazado con guantes, gorro, gafas y mascarilla, dirigiéndose directamente a la directora del establecimiento. Una vez allí, exhibió el revólver simulado, exigiendo que le entregara el dinero. Una vez se hizo con el dinero, ató las muñecas de la directora, le ordenó que se tumbara boca abajo y permaneciera quieta durante diez minutos. 

Tras el suceso, la directora del banco sufrió daños en las muñecas, así como pérdida de peso y pesadillas recurrentes sobre secuestros. A partir de aquel momento comenzó a atender a clientes desconocidos con inquietud.

Resolución del TSJ

El tribunal aplica el tipo agravado del artículo 242.3 del Código Penal. Establece que, a pesar de que el revólver utilizado no es un arma, sí se trata de un instrumento intimidatorio y peligroso, que puede provocar graves lesiones. 

El informe pericial detalla que el revólver simulado tenía una longitud de 260 cm, estaba fabricado en material metálico y pesaba aproximadamente 600 gramos.

En su recurso, la defensa argumentó que la pistola utilizada era un juguete, y no fue empleada de manera amenazante. Por otra parte, solicitó la consideración de la circunstancia atenuante muy cualificada de drogadicción, alegando que el acusado cometió el delito debido a su grave adicción a la cocaína. 

La Sala Civil y Penal rechazó estos argumentos, confirmando la condena y destacando el «plus de peligrosidad» asociado a la exhibición de un arma de fogueo con fines intimidatorios. Además, la sentencia mantiene la consideración de la circunstancia agravante de disfraz. El acusado utilizó varios instrumentos para evitar que le pudieran identificar. El Tribunal desestima las pretensiones del acusado.

 

«veracidad probable» | La AP de Bizkaia revoca el archivo por encontrar probable la comisión del delito

La Audiencia de Bizkaia ha revocado el archivo de una causa de homicidio en Bilbao, involucrando a un individuo ya condenado por intento de homicidio y sospechoso en otros casos similares en virtud del principio de «veracidad probable». Esta acción, impulsada por un recurso de la asociación Gehitu, representa la segunda intervención de la Audiencia para reabrir un caso previamente cerrado por los juzgados de instrucción en relación con este sujeto.

Principio de «veracidad probable»

El caso específico trata sobre la muerte de un hombre en octubre de 2021. Inicialmente, el Juzgado de Instrucción 3 de Bilbao no encontró suficientes indicios para continuar con la acusación de homicidio. No obstante, la Audiencia de Bizkaia, basándose en el principio de «veracidad probable» en la fase de instrucción, discrepó de esta valoración.

El tribunal puso énfasis en el informe de autopsia que señalaba una muerte por insuficiencia-cardiorrespiratoria y una erosión en la región cervical que podría indicar un mecanismo asfíctico, como el estrangulamiento conocido como «mataleón». A pesar de que los forenses calificaron esta erosión como «mínima», la Audiencia le otorgó un valor indiciario importante.

Sospechoso en otros casos similares

Adicionalmente, destacó otros indicios como la posesión y posterior venta de objetos personales de la víctima. Incluyendo tarjetas bancarias y un portátil, por parte del sospechoso. Ya se habían considerado estos hechos en el proceso por delitos de hurto y estafa. Otro elemento relevante fue la ubicación del teléfono del investigado, que lo situaba cerca del domicilio de la víctima en un momento crucial.

La Audiencia de Bizkaia argumentó que la combinación de estos indicios justifica la probabilidad de que el investigado haya causado la muerte mediante una acción violenta. Posiblemente estrangulamiento y asfixia, y luego utilizado las tarjetas del fallecido. Por tanto, revocó el sobreseimiento del delito de homicidio y solicitó al juzgado instructor continuar el proceso para un posible enjuiciamiento por este delito.

La resolución no solo afecta a este caso concreto, sino que también tiene implicaciones en cómo los tribunales manejan casos similares, enfatizando la necesidad de un examen meticuloso de todas las pruebas disponibles. Esta acción refleja una búsqueda de justicia completa y detallada, asegurando que todos los aspectos relevantes sean considerados antes de llegar a una conclusión definitiva.

Cuatro trabajadoras del laboratorio de Sierrallana condenadas a prisión por coacciones a compañeros

Condenas de más de cinco años de prisión por coacciones a compañeros de trabajo. Las trabajadoras mantuvieron comportamientos violentos y hostiles durante años.

El Juzgado de lo Penal n.º 3 de Santander ha emitido recientemente una sentencia condenatoria contra cuatro trabajadoras del laboratorio de anatomía patológica del Hospital de Sierrallana. Las trabajadoras cometieron delitos de coacciones hacia sus compañeros a lo largo de varios años.

En la sentencia se impuso penas a tres de las acusadas, condenándolas a cinco años y tres meses de prisión, así como a una multa de 14.400 euros cada una, como autoras de seis delitos de coacciones. La cuarta acusada recibió una condena de tres años y medio de prisión y la misma multa, como autora de cinco delitos de coacciones.

Adicionalmente, las cuatro mujeres deberán indemnizar conjunta y solidariamente con 7.343 euros a uno de los coordinadores del servicio y a una técnico del mismo, ambos identificados como perjudicados. Las tres primeras acusadas deberán, además, indemnizar con 6.281 euros a otra coordinadora del laboratorio por los daños sufridos.

Los hechos probados

Según expone la sentencia, las acusadas formaron un grupo ligado por una íntima amistad que funcionaba como «grupo de presión y poder» sobre los demás trabajadores del laboratorio. Excluyeron y hostigaron a quienes no seguían sus directrices, consolidando así su posición en el lugar de trabajo. Su actitud fue especialmente beligerante hacia los coordinadores del servicio, ignorando sus directrices y menospreciando su trabajo.

El conflicto llegó al conocimiento de los gerentes, jefes del servicio, directores médicos y el servicio de prevención, pero no se tomaron medidas efectivas ni adecuadas para abordar la situación.

La calificación de la conducta

El juzgado calificó la conducta de las acusadas como coacciones. Establece que se creó un «grupo de poder, control y dominación» para imponer su forma de trabajo. Actuaban de forma conjunta, ejerciendo intimidación contra cada persona afectada, generando un ambiente intimidatorio en el laboratorio. A través de estos comportamientos pretendían facilitar la contratación de tres de ellas (interinas) frente a otras personas de las listas de contratación.

Según la sentencia llevaron a cabo «un actuar claramente intimidatorio que provocaba una sensación de sometimiento a sus pautas a fin de evitar ser objeto de sus actos perjudiciales, lo que debe calificarse de una verdadera violencia o intimidación».

Las coacciones cometidas fueron consideradas graves, y las penas impuestas reflejan la gravedad y prolongación en el tiempo de los delitos. La sentencia especifica que se impusieron multas para aquellos delitos en los que no fue necesario tratamiento médico, y prisión para aquellos en los que los perjudicados tuvieron que someterse a tratamiento.

La sentencia no es firme, puede ser apelada ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

 

Fuente: CGPJ

 

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TS | Anula condena por delito de resistencia por impedir la entrada de la Policía en su casa

Tras una denuncia por ruidos, miembros de la policía acudieron a domicilio, al no dejarles entrar, se interpuso denuncia por la comisión de un delito de resistencia a las autoridades. 

Recientemente, la Sala Penal del Tribunal Supremo ha revocado la condena por delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves impuesta a un ciudadano. El motivo: impedir la entrada de policías municipales en su domicilio, tras una denuncia vecinal por ruidos en su casa.

Según los hechos, tras las quejas de los vecinos, la policía local se presentó en la puerta de la casa del acusado, el cual abrió la puerta pero se negó a facilitar su documentación. Se produjo un forcejeo cuando intentó cerrar la puerta, resultando en lesiones leves para uno de los agentes. La sentencia destaca que los policías irrumpieron en la vivienda tras este altercado, procediendo a la detención del acusado.

El agente afectado sufrió lesiones que precisaron atención médica, renunciando a cualquier indemnización que pudiera corresponderle. Inicialmente, un juzgado de lo penal condenó al acusado por delito de resistencia y delito leve de lesiones, sentencia ratificada posteriormente por la Audiencia de Madrid, imponiendo multas de 540 euros y 90 euros, respectivamente.

La protección del domicilio

Tras la condena impuesta, el Tribunal Supremo estima el recurso presentado por el acusado. Considera que procede la absolución de los delitos, al no existir un delito flagrante que justificar la entrada legítima en el domicilio. Ni los ruidos ni la negativa a identificarse son motivo suficiente para justificar la entrada al domicilio sin autorización judicial. El fallo recuerda que la protección constitucional del domicilio permite a los ciudadanos oponerse a los controles públicos, siempre y cuando no se produzcan reacciones desproporcionadas. 

Los agentes traspasaron el espacio físico que protege la inviolabilidad del domicilio, al forcejear con el acusado. Durante este forcejeo se produjeron lesiones al policía, por intentar entrar. Por lo tanto, el Supremo considera que su actuación no fue desproporcionada, ya que únicamente intentó cerrar la puerta. 

El tribunal reconoce que la actitud del acusado podría interpretarse como un «intento de evitar la intromisión de los poderes públicos en el espacio de intimidad domiciliaria. Una intimidad que inicialmente cedió de manera parcial al abrir la puerta a los agentes, pero de la que no por ello perdió disponibilidad».

 

Fuente: CGPJ