Manipular el precio de la electricidad | La AN absuelve a cuatro directivos acusados de forzar la alteración del precio

La Audiencia Nacional ha absuelto a Iberdrola Generación España S.A.U. y a cuatro de sus directivos de un delito relativo al mercado y a los consumidores. Se les acusaba de manipular el precio de la electricidad entre finales de noviembre y diciembre de 2013. El artículo 281 del Código Penal español, que sanciona a quienes sustraigan del mercado productos de primera necesidad para forzar una alteración de precios o perjudicar a los consumidores, fue la base para juzgarlos por el delito

Se descarta la manipulación del precio de la electricidad

El magistrado encargado del caso concluyó que Iberdrola había puesto en el mercado toda la energía hidroeléctrica disponible en las fechas analizadas. La presentación destacó que el mercado de la energía hidroeléctrica es libre. Y en el momento de los hechos, su precio tenía un límite máximo de 180 euros por megavatio hora. El magistrado indicó que considerar delictiva una acción que no estaba prohibida y era legalmente permitida resulta difícil. Asimismo, no se demostró que Iberdrola superara este límite.

El juez también analizó las pruebas presentadas por peritos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Quienes concluyeron que otras compañías energéticas ofertaron la energía hidroeléctrica a precios similares, y no se les acusó de delito.

Las ofertas de energía hidráulica de Iberdrola no fueron una represalia por la retirada de una partida de 3.600 millones de euros

Asimismo, el magistrado descartó que las ofertas de energía hidráulica de Iberdrola fueran una represalia por la retirada de una partida de 3.600 millones de euros destinada a paliar el déficit eléctrico en los Presupuestos del Estado de 2014. Y se rechaza que se hubieran dedicado a manipular el precio de la electricidad

Testimonios del entonces ministro de Industria, José Manuel Soria, y del secretario de Estado, Alberto Nadal, evidenciaron tensiones habituales con las energéticas, pero no una represalia específica.

Cabe recurso contra la sentencia del Juzgado Central de lo Penal ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

6 meses de prisión por entrar a recoger a sus hijos en una vivienda ajena sin permiso

El Tribunal del Jurado consideró que a pesar de que recoger a sus hijos era una conducta lícita, no legitima entrar a morada ajena.

El pasado 29 de diciembre el Tribunal del Jurado de Santander resolvió el presente caso, sobre un delito de allanamiento de morada. La mujer entró en la vivienda de la pareja de su exmarido sin su consentimiento para recoger a sus hijos. 

La mujer se encontraba en proceso de divorcio con su exmarido, con el que tenía tres hijos en común. Los dos más pequeños estaban pasando unos días con su padre, la madre pensó que podían estar en casa de su actual pareja, por lo que acudió a recogerlos, a fin de llevarlos a su residencia habitual en Canadá.

La hija de la propietaria de la vivienda abrió la puerta, pero al ver que se trataba de la madre los menores trató de cerrarla para impedirle el paso. Pese a pedirle que se fuera, no lo hizo hasta que la propietaria se lo comunicó por teléfono.

Al abandonar el domicilio, además de llevarse a los menores, cogió una maleta suya con pertenencias de sus hijos, sin saber que en el interior había ropa de su exmarido y su pareja.

Ante dicha situación, los afectados denunciaron por allanamiento de morada y por hurto de la maleta, cuya decisión quedó en manos del Tribunal del Jurado.

No se justifica la actuación de la madre

La defensa consideró que la madre estaba en su derecho de acceder a la vivienda por el hecho de recoger a sus hijos. No obstante, la magistrada responde que «el fin perseguido no legitima la conducta ilegítima de haber entrado en la casa en contra de la voluntad de su moradora». Considera que la situación no queda justificada, y no se ha demostrado que el objetivo no pudiera ser logrado por otros medios, como el ejercicio de acciones legales. Además, todavía no había resolución judicial que atribuyera la guarda y custodia de los menores. Tampoco había motivos por los que temer por su salud, sólo quería llevarlos a su lugar de residencia.

Por ello, no existen motivos que justifiquen la entrada en el domicilio de la propietaria. El hecho de entrar y permanecer en la casa en contra de la voluntad de su propietaria vulnera el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio.

La pena mínima

La magistrada, ante la «entendible tensión vivencial que estaba experimentando» la acusada, a raíz del proceso de divorcio y el conflicto por los menores, impone la pena mínima del delito de allanamiento de morada, 6 meses.

Por otro lado, el jurado no la declaró culpable del delito de hurto. Sólo quedó la condena a prisión de 6 meses por allanamiento de morada.

 

Fuente: CGPJ

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Violencia de Género | Publicado el informe sobre las víctimas en el ámbito de la pareja o expareja

Violencia de Género | Publicado el informe sobre las víctimas en el ámbito de la pareja o expareja

En 2022, 49 mujeres fueron asesinadas por violencia de género, lo que significa que una mujer fue asesinada cada 7,5 días. Este dato eleva el promedio anual a 59,2 casos desde 2003, año en que comenzaron a registrarse las víctimas mortales. De las 49 víctimas, el 40,8 % había denunciado previamente a sus agresores. Y 14 de ellas aún convivían con ellos en el momento del crimen. Además, dos menores, un niño y una niña, fueron víctimas mortales de violencia machista en 2022, y otros 37 quedaron huérfanos.

En contraste, hubo 3 casos de violencia doméstica íntima, donde 2 hombres y una mujer fueron asesinados por sus parejas o exparejas, todas mujeres. En estos casos, no había hijos involucrados y solo una de las víctimas había denunciado anteriormente.

Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica

El «Informe sobre víctimas mortales de la violencia de género y doméstica en el ámbito de la pareja o expareja durante 2022», publicado por el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, busca profundizar en el conocimiento de esta violencia a través de un análisis detallado de cada caso, con el fin de detectar fallas en la respuesta institucional y proponer mejoras.

Aunque el número de víctimas mortales de violencia de género en 2022 se mantuvo en 49, igual que en 2021, y representó la tasa más baja de feminicidios desde que hay registros. El Observatorio considera que cualquier cifra de asesinatos machistas es intolerable y justifica el mantenimiento y mejora de las políticas de protección a las víctimas. Solo cinco comunidades autónomas no registraron feminicidios en 2022, siendo Castilla-La Mancha la más afectada.

Perfil de las víctimas

El perfil de las víctimas muestra diversidad en cuanto a nacionalidad, grupo étnico, clase social, nivel educativo y edad, con una media de 44,6 años. Además, tres cuartas partes de las víctimas convivían con sus agresores, y en más de la mitad de los casos, existía un vínculo matrimonial.

En cuanto a los agresores, la edad media en 2022 fue de 48,6 años, siendo españoles en el 61,2% de los casos. El 22,4% de los agresores se suicidaron tras cometer el crimen.

El informe también aborda la violencia doméstica íntima, destacando que, a pesar de sus diferencias con la violencia de género, requiere la activación de todos los mecanismos de protección del Estado de derecho.

Trata de seres humanos con fines de explotación sexual

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha confirmado las penas de prisión para cinco personas acusadas de prostituir a una joven colombiana a la que engañaron para que viniera a España. La sentencia, aún no firme, valida la decisión de la Audiencia Provincial de condenar a tres de los acusados por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, prostitución coactiva y ayuda a la inmigración ilegal.

Condenados por trata de seres humanos

El tribunal ha sentenciado a estos tres individuos a siete años de prisión cada uno y al pago de una indemnización conjunta de 15.000 euros por daños morales. Los sentenciados incluyen a la encargada del piso donde se ejercía la prostitución, su hijo y la mujer que contactó con la víctima.

Además, otro hijo de la encargada fue condenado a un año y tres meses de prisión y una multa de 900 euros. Debido a la ayuda a la inmigración ilegal y obstrucción a la justicia. Este último delito se debe a su intento de influenciar a la víctima para que retirara la denuncia.

El tribunal condenó a una quinta persona, que convivía y vigilaba a la víctima en el piso, como cómplice de determinación coactiva al ejercicio de la prostitución. Con una pena de un año y medio de prisión y una multa de 900 euros.

Hechos probados en la sentencia

La Sala de lo Penal reafirmó que no cabía duda de que alguien engañó a la víctima con la falsa promesa de un trabajo digno en España. Los hechos probados revelan que alguien atrajo a la víctima a España aprovechándose de su situación económica y la obligó a ejercer la prostitución bajo amenazas, sin que ella supiera que sería forzada a prostituirse. Incluyendo la amenaza de daño a su familia en Colombia.

La joven comenzó a trabajar bajo vigilancia constante, entregando todas sus ganancias a la encargada y recibiendo solo treinta euros semanales.

Impugnación de la condena por trata de seres humanos

Los condenados intentaron impugnar la sentencia por trata de seres humanos argumentando contradicciones en el testimonio de la víctima. No obstante, la Sala desestimó estos argumentos, encontrando las declaraciones de la víctima creíbles y corroboradas por otros medios de prueba. Además, descartaron que el cuadro ansioso-depresivo de la víctima pudiera atribuirse a problemas anteriores en Colombia. De este modo, indican que el estado de la persona era compatible con el trastorno postraumático que sufrió debido a la situación vivida en España.

Orden de Detención Europea | No puede denegarse la entrega sólo porque la detenida sea madre de hijos pequeños

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado una sentencia en el asunto C-261/22 | GN, estableciendo criterios importantes sobre la ejecución de órdenes de detención europeas (ODE) en casos donde la persona buscada es madre de niños de corta edad. La sentencia subraya que la condición de ser madre de hijos pequeños no es, por sí sola, una razón suficiente para denegar la ejecución de una ODE.

Denegación de la Orden de Detención Europea

Según la sentencia, la entrega de la persona buscada solo puede ser denegada excepcionalmente en dos situaciones específicas.

  • Primero, si existe un riesgo real de que se vulneren los derechos fundamentales de la madre al respeto de su vida privada y familiar, así como el interés superior de sus hijos. Esto debe estar relacionado con deficiencias sistémicas o generalizadas en las condiciones de reclusión en el Estado miembro emisor de la ODE. Particularmente en lo que respecta a madres con hijos de corta edad.
  • En segundo lugar, deben existir razones serias y fundadas para creer que, dada su situación personal, la persona en cuestión enfrentará este riesgo debido a dichas condiciones.

Origen del caso

El caso se originó a partir de una mujer condenada en Bélgica a cinco años de prisión por tráfico de seres humanos. Así como de favorecimiento de la inmigración ilegal. Las autoridades detuvieron a la mujer en Bolonia, Italia, mientras estaba embarazada y acompañada por su hijo pequeño, después de emitir una ODE contra ella. El juez italiano encargado de la ejecución de la ODE denegó inicialmente la entrega debido a la falta de información sobre las condiciones de reclusión en Bélgica para madres con hijos pequeños.

Consulta del tribunal italiano al TJUE la Orden de Detención Europea

El Tribunal de casación italiano consultó al Tribunal de Justicia sobre si el juez italiano podría denegar la ejecución de la ODE en tales circunstancias. Ya que estas no se encuentran entre los motivos de no ejecución según la Decisión Marco sobre la ODE. El Tribunal de Justicia respondió que la ejecución de una ODE no puede negarse solo por el hecho de que la persona buscada sea madre de niños pequeños, pero puede considerarse la denegación si se demuestra el riesgo real de vulneración de derechos fundamentales debido a condiciones inadecuadas en el Estado emisor. La sentencia enfatiza la importancia del principio de confianza mutua entre los Estados miembros de la Unión Europea.