Convenios de Doble Imposición (CDI) entre el Reino de España y la República del Paraguay (TOL10.122.972)

Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023 ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de julio de 2024). Dados los vínculos históricos, culturales, políticos y económicos de España con sus antiguos territorios de Iberoamérica, parece lógico que se dispusiera en los momentos actuales de una red completa de Convenios de Doble Imposición (CDI) firmados con todos los Estados de la Región. Sin embargo, diferentes causas, supuesto de la existencia en algunos de esos Estados hasta hace pocas fechas de regímenes territoriales de imposición, supuesto de Honduras; la resistencia a perder un impuesto de amplia capacidad recaudatoria, caso de Perú o, como en el ejemplo de Paraguay, la tardía modernización de su sistema tributario, explican que todavía haya huecos por rellenar en nuestra Red de CDI con los pueblos hermanos de Iberoamérica. El CDI con Paraguay (del que se sorprende se haya firmado en la República Dominicana) sigue, en general, la estructura y contenidos del Modelo de CDI de la OCDE actualizado a las reglas BEPS, como demuestran, entre otras características, la mención a la "prevención de la evasión o elusión fiscal" entre las finalidades del Convenio bilateral, la inclusión de una amplia cláusula de limitación de beneficios, LOB o el desarrollo del intercambio de información tributaria . . .

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Delito de homicidio concurriendo la circunstancia agravante de parentesco. La declaración de autoría no exige necesariamente que cada autor, o coautor, ejecute por sí mismos los actos materiales que integran el núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega, en caso de pluralidad de autores, por la agregación de diversas aportaciones de los coautores, integradas en un plan común, de manera que dentro de un codominio funcional del hecho cabe integrar en la coautoría, como organización conjunta del hecho, aportaciones ajenas al núcleo de tipo. De igual manera quienes planifican, organizan y dirigen a distancia la operación, sin intervenir directa y materialmente su ejecución, son autores. La participación en el planeamiento del hecho y la adopción de medidas tendentes a la efectiva realización rellena los elementos de la autoría. – Tribunal Supremo – Sala Segunda – Sección Primera – Jurisdicción: Penal – Sentencia – Num. Res.: 715/2024 – Num. Proc.: 10778/2023 – Ponente: Andrés Martínez Arrieta (TOL10.102.830)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 715/2024

Fecha de sentencia: 04/07/2024

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)

Número del procedimiento: 10778/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 02/07/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: T.S.J.CANTABRIA SALA CIV/PE

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

Transcrito por: GM

Nota:

RECURSO CASACION (P) núm.: 10778/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomás Yubero Martínez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 715/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Ana María Ferrer García

D. Vicente Magro Servet

D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

En Madrid, a 4 de julio de 2024.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, interpuesto por Sonsoles representada por el procurador D. Javier Campal Crespo y defendida por el letrado D. Eduardo Ezequiel García Peña, siendo parte recurrida D.ª Verónica representada por el procuradora D. Santiago Chippirras Sánchez y defendida por la letrada D.ª Ana Quintana Burusteta; y el Ministerio Fiscal, contra la sentencia n.º 8/2023, de 23 de marzo, dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el Recurso de Apelación resoluciones del Tribunal del Jurado ( art. 846 bis a-f LECrim) n.º 4/2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 3 de Castro Urdiales, instruyó Procedimiento de la Ley de Jurado n.º 117/2019, por un delito de asesinato, contra Sonsoles. Ostentando la acusación particular D.ª Verónica y D. Eliseo y la acusación pública, el Ministerio Fiscal. Remitida la causa para su enjuiciamiento a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, Rollo de Sala n.º 18/2022, dictándose Sentencia 344/2022, 2 de diciembre, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO: Han resultado probados, y así se declara, los siguientes hechos: A) La acusada, Dª Sonsoles, mayor de edad y sin antecedentes penales, convivía con D. Fabio, con el que mantenía una relación sentimental de pareja estable desde el año 2011, haciéndolo en el domicilio de éste, sito en la DIRECCION000, de la localidad cántabra de Castro Urdiales, en el que ambos residían. B) En el mes de febrero del año 2019, en día y hora no determinados, Sonsoles participó de forma activa en la ejecución de hechos que causaron la muerte de Fabio, y ello lo hizo con la intención de aprovecharse económicamente de los bienes y dinero de Fabio, al haber sido nombrada por éste heredera universal en su testamento. C) No ha resultado probado, y así se declara, que Sonsoles suministrara previamente a Fabio una elevada dosis de diazepam para acabar con su vida, eliminando así cualquier posibilidad de defensa por su parte.

SEGUNDO: Fabio tenía dos hijos mayores de edad, Verónica y Eliseo, con quienes no tenía relación alguna. Sí mantenía una relación cordial con su hermano, D. Julián.

TERCERO: La acusada se encuentra, desde el día uno de octubre de 2019, en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza, por auto de dicha fecha dictado por el Juzgado de Instrucción de Castro Urdiales, prorrogándose dicha medida cautelar por auto de fecha veinticuatro de septiembre de 2021, dictado por el mismo Juzgado"."

SEGUNDO.- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que, en virtud del veredicto del Tribunal de Jurado, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Sonsoles, como autora directa y responsable de un delito de HOMICIDIO, ya definido . . .

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3. La persecución penal de las fake news y delitos de odio: trascendencia y delimitación, hacia el sostenimiento del concepto de “verdad digital” (TOL10.112.648)

3. La persecución penal de las fake news y delitos de odio: trascendencia y delimitación, hacia el sostenimiento del concepto de "verdad digital"Silvia Mendoza CalderónProfesora Titular de Derecho Penal,Universidad Pablo de Olavide, de SevillaI. INTRODUCCIÓNActualmente vivimos en una sociedad altamente digitalizada, habiéndose señalado, que el principal motor de búsqueda en Internet, Google, se caracterizaría por recopilar todo tipo de información, pero que, en ningún caso, verificaría su autenticidad, por lo que no sería difícil que se trasladase a las redes información falsa, o fake news, navegando por el buscador. En este sentido, conforme a lo sostenido en el Informe del Instituto Tecnológico de Massachusetts "The spread of true and false news online", estas noticias tendrían hasta un 70% más de probabilidades de ser compartidas que las verídicas, propagándose más rápido y llegando a una mayor audiencia1.Sin embargo, como se ha indicado acertadamente, a pesar de que en estos últimos años este fenómeno habría cobrado notable relevancia, respecto a la desinformación, los bulos son un fenómeno que habría existido siempre, pudiendo ser de carácter inocuo, poco creíbles u ofensivos, (o siendo en la mayoría de los casos afirmaciones absurdas de personas ociosas o malintencionadas), pero no podrían trasladarse automáticamente, a la comisión de hechos delictivos2.En el fondo, lo que trasciende a priori en esta cuestión, sería la clásica discusión sobre los límites de la libertad de expresión y de información. Por ello, en el año 2017 se habría producido una Declaración Conjunta Sobre Libertad De Expresión y «Noticias Falsas" («Fake News"), Desinformación y Propaganda, de las Naciones Unidas y de la OEA, en la cual se habría establecido en el apartado 2a) que "las prohibiciones generales de difusión de información basadas en conceptos imprecisos y ambiguos, incluidos «noticias falsas» («fake news») o «información no objetiva», serían incompatibles con los estándares internacionales sobre restricciones a la libertad de expresión"3.Por otro lado, en nuestro país, respecto a la manipulación informativa o "astroturfing" el 3 de marzo de 2019 en materia de delitos socieconómicos entraba en vigor la reforma del Código Penal, operada por la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, que abría la puerta a introducir este fenómeno como delito ex artículo 284.1.2º CP4.Por "astroturfing" se entiende normalmente, la maniobra desinformativa que se realiza a través de las redes sociales o medios de comunicación, pudiendo encontrarnos ante el "astroturfing" comercial, dirigido a manipular la opinión pública para lograr el apoyo o rechazo masivo a un determinado producto o servicio; el "astroturfing" político, consistente en el empleo de medios de comunicación para difundir rumores y noticias falsas respecto de adversarios políticos; y, finalmente, el "astroturfing" periodístico, dirigido a captar la atención del consumidor de prensa digital mediante el empleo de titulares capciosos y engañosos, a fin de que éste acabe accediendo a la noticia5.En la nueva redacción típica se recoge dentro de los delitos relativos al mercado y los consumidores, la conducta de aquellos que mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, o por cualquier otro medio, difundieren noticias o rumores o transmitieren señales falsas o engañosas sobre personas o empresas, ofreciendo a sabiendas datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero o un contrato de contado sobre materias primas relacionado o de manipular el cálculo de un índice de referencia, cuando obtuvieran un beneficio para sí o para tercero6.Sin embargo, el auge creciente del interés por estas manifestaciones, habría sido incentivado por la pandemia generada por la Covid-19, indicándose que, debido a estas circunstancias sanitarias, la sociedad estaría más expuesta a la difusión de bulos, rumores y teorías conspiratorias, que no harían más que generar una sensación de inseguridad, miedo y desconfianza en la ciudadanía, y que pondría en riesgo la auténtica colaboración en la lucha contra . . .

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Provisión judicial de apoyos. Curatela. A la vista del juicio de capacidad realizado en la instancia, la sentencia recurrida infringe las exigencias contenidas en el art. 268 CC, en cuanto que el contenido y alcance de la curatela no guarda relación con las necesidades detectadas, provocadas por la discapacidad.Las necesidades provocadas por los trastornos psíquicos afectan esencialmente, dentro del ámbito personal, al tratamiento médico y a la desmesurada actividad de denuncia judicial desarrollada como consecuencia del delirio que padece. La medida de apoyo acordada, por su contenido (una curatela representativa que afecta a todos los actos de la persona, personal y patrimonial), no es proporcional con las necesidades provocadas por los trastornos psíquicos que sufre Brigida. – Tribunal Supremo – Sala Primera – Sección Primera – Jurisdicción: Civil – Sentencia – Num. Res.: 854/2024 – Num. Proc.: 4806/2023 – Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO (TOL10.075.613)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 854/2024

Fecha de sentencia: 12/06/2024

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4806/2023

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 06/06/2024

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

Transcrito por: RSJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4806/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora Carmen Garcia Alvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 854/2024

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 12 de junio de 2024.

Esta Sala ha visto los recursos extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Salamanca, como consecuencia de autos de juicio especial sobre determinación de la capacidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca. Es parte recurrente Brigida, representada por la procuradora Lucía Martínez Lamelo y bajo la dirección letrada de José María Ullán Blanco. Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

PRIMERO. Tramitación en primera instancia

1. El Ministerio Fiscal, interpuso demanda de juicio ordinario juicio especial sobre determinación de la capacidad de Brigida ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca, para que se dictase sentencia por la que:

"previos los trámites procedentes y teniendo como base la conservación de sus habilidades, DICTE SENTENCIA DETERMINANDO LOS EXTREMOS OBJETO DE ESTE PROCEDIMIENTO arriba indicados, lo que comportará:

"1. La fijación de la EXTENSIÓN Y LÍMITES DE SU CAPACIDAD ; de tal modo que se declare que no tiene la suficiente capacidad para actuar por sí solo/a y prestar consentimiento valido en relación con los actos que se determinen.

"2. El establecimiento, como medio de apoyo a la capacidad arriba determinada, de la institución tutelar con nombramiento de tutor en fundación tutelar adecuada.

"3. El establecimiento de las salvaguardias que se consideren adecuadas y efectivas para asegurar que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, y finalmente que sean proporcionales y adaptadas a sus circunstancias personales".

2. La procuradora María Teresa Domínguez Cidoncha, en representación de Brigida, contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:

"1.- Se desestime íntegramente, no habiendo lugar a la misma.

"2.- Subsidiariamente, para el supuesto caso de considerarse que mi mandante tiene sus facultades parcialmente limitadas y que, por ello, necesite especial protección, se solicita se constituya una curatela a favor de mi representada en los términos descritos en el 271 del Código Civil".

3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Salamanca dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es como sigue:

"Fallo: ESTIMO la demanda de incapacitación presentada por el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, declaro la incapacitación total de DOÑA Brigida, para todos los actos de su vida, tanto en el ámbito personal, como en el ámbito patrimonial.

"ACUERDO la constitución de la tutela y nombrar tutor a la a la entidad FUNDACIÓN DE ACCIÓN SOCIAL DE TUTELAS DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN o a la entidad que ésta designe si aceptara el cargo.

"El tutor deberá aceptar y tomar posesión del cargo, con obligado cumplimiento de las funciones propias del mismo, en . . .

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Impuesto sobre actos jurídicos documentados. Ejercicio anticipado del derecho de opción de compra en un arrendamiento financiero. La base imponible del impuesto en la celebración de una escritura pública en la que se ejerce el derecho de opción que comporte la cancelación anticipada del arrendamiento financiero, es el valor declarado, coincidente con el precio previsto en el contrato para el ejercicio de la opción de compra. A tal efecto, se ha de incluir no solo el valor residual del bien transmitido, sino las cuotas pendientes de amortizar. – Tribunal Supremo – Sala Tercera – Sección Segunda – Jurisdicción: Contencioso-Administrativo – Sentencia – Num. Res.: 1255/2024 – Num. Proc.: 7448/2022 – Ponente: María de la Esperanza Córdoba Castroverde (TOL10.105.734)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1.255/2024

Fecha de sentencia: 11/07/2024

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7448/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 09/07/2024

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Procedencia: T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: CCN

Nota:

R. CASACION núm.: 7448/2022

Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia núm. 1255/2024

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. José Antonio Montero Fernández, presidente

D. Rafael Toledano Cantero

D. Dimitry Berberoff Ayuda

D. Isaac Merino Jara

D.ª Esperanza Córdoba Castroverde

En Madrid, a 11 de julio de 2024.

Esta Sala ha visto , constituida en su Sección Segunda por los/a Excmos/a. Sres/Sra. Magistrados/a que figuran indicados al margen, el recurso de casación núm. 7448/2022, interpuesto por la COMUNIDAD DE MADRID, representada por Letrado de su Servicio Jurídico, contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2022 por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso nº 573/2020.

Han comparecido como recurridas la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, bajo la representación que le es propia del Abogado del Estado y la entidad CORPFIN CAPITAL PRIME RETAIL, SL, representada por el procurador don Antonio García Martínez.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

PRIMERO. Resolución recurrida en casación.

Este recurso de casación tiene por objeto la sentencia núm. 441/2022, de 24 de junio de 2022, pronunciada por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que estimó el recurso nº 573/2020, deducido por la mercantil Corpfin Capital Prime Retail, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de 4 de junio de 2020, en materia de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados -AJD-.

La sentencia aquí recurrida tiene una parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"FALLAMOS: ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Corpfin Capital Prime Retail, S.L. (sucesora de la entidad Jorge Juan 10 Inversiones, S.L.), contra Resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de fecha 4 de junio de 2020 estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa n° 28-06367-2017 formulada por la actora frente a liquidación provisional girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y AJD (modalidad de Actos Jurídicos Documentados) por importe de 30.260,25 euros, en relación al ejercicio anticipado de opción de compra de arrendamiento financiero, realizada mediante escritura otorgada el 14 de febrero de 2013, la cual anulamos, declarando conforme a Derecho la autoliquidación presentada por la actora; imponiendo a las demandadas las costas procesales con el límite de 2.000 euros (1.000 euros para cada una de ellas) por gastos de representación y defensa de la parte actora".

SEGUNDO. Preparación del recurso de casación.

1. Notificada dicha sentencia a las partes, la letrada de la Comunidad de Madrid, en representación de la Administración de la citada Comunidad Autónoma, presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia anteriormente mencionada.

Tras justificar los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la sentencia, identifica como normas jurídicas infringidas:

(i) Los artículos 4, 30.1 y 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos . . .

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