TAS5920Re: aceptación herencia hijo menorLos padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados (art. 162 CC). Por tanto, son ambos progenitores los que deben aceptar la herencia en representación del hijo. No parece que nos encontremos ante una situación de urgente necesidad que legitime a la madre para actuar en solitario (art. 156.I CC).En caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, cualquiera de los dos podrá acudir a la autoridad judicial, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir a uno de los dos progenitores (art. 156.III CC).Dado que estamos ante un caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad, la solicitud se tramitará a través del expediente regulado en el art. 86 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria.-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=51446 . . .
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