Usucapión contra tabulas. Buenas, se trata de una parcela más grande donde dentro hay otra y sobre esta una vivienda. El vendedor solo fue propietario de la parcela pequeña y de la vivienda, las cuales vendió a un tercero. Los dueños de la parcela grande han fallecido mucho tiempo atrás. La división que digo consta así registral y catastralmente, pero no físicamente en el lugar, apareciendo por tanto que el dueño de la parcela pequeña (y de la vivienda) lo es también de la grande. Entiendo que por el tiempo transcurrido podríamos estar en un caso de usucapión contra tabulas, pero mi pregunta es ¿el comprador hace suya la usucapión del vendedor? Qué tiene que hacer el comprador para hacerse dueño también de la parcela grande? (TOL9.804.461)

gen. 2, 2024

TAS5920Re: Usucapión contra tabulasLa usucapión contra tabulas permite que un poseedor pueda adquirir una propiedad u otro derecho real por usucapión de una finca que figure inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de otro titular, es decir, en contra de lo que publica el Registro.El art. 36 LH contempla dos situaciones distintas: la usucapión que se produce y que se consuma contra el titular inscrito y la que se produce frente al adquirente de este titular, siempre que reúna los requisitos exigidos en el art. 34 LH; de manera que se da distinta consideración, a los efectos de la usucapión, a quien es dueño del inmueble en el momento de iniciarse la usucapión -y a sus sucesores- y a quien con posterioridad al inicio de la posesión ad usucapionem adquiere la finca del titular registral y es, por tanto, tercero respecto de la relación de usucapión.En este caso, nos encontramos en el supuesto de la usucapión que se produce y que se consuma contra el titular inscrito. En relación con esta hipótesis, el art. 26.II de la LH declara que “la prescripción comenzada perjudicará igualmente al titular inscrito, si éste no la interrumpiere en la forma y plazo antes indicados, y sin perjuicio de que pueda también interrumpirla antes de su consumación total”. Es decir, para que el titular registral evite la usucapión, deberá proceder a su interrupción. Se admite la sucesión de posesiones, es decir, que es posible sumar las del actual poseedor y las de su causante o causantes, a fin de completar el plazo legalmente establecido (art. 1960.1º CC).-----------TOL65191Re: Usucapión contra tabulasY se podría entender que mi cliente haya poseído de forma apta para usucapir la parcela grande si él y el que le vendió fueron titulares registrales y poseedores durante decadas de la parcela pequeña y la vivienda? Los titulares registrales de la parcela grande no solo fallecieron hace 20 o más años, sino que dicha parcela está sin edificaciones y abandonado. Además, en qué consiste poseer un terreno o parte de un terreno sin vivienda, es decir, cómo se posee algo (inmueble) sin vivir en él?-----------TAS5920Re: Usucapión contra tabulasLo primero que debe señalarse es que la usucapión extraordinaria de bienes inmuebles requiere que la posesión se haya prolongado, de forma ininterrumpida, durante un plazo de 30 años.La posesión, para que sea apta para la usucapión, ha de ser pública, lo que significa que el poseedor ha de realizar actos que exterioricen su concepto de dueño. La posesión no pública es posesión, pero no reúne una de las características que se requieren para la usucapión. La publicidad que se exige en el art. 1941 CC es potencial, en el sentido de que pueda ser conocida y reconocida por todos en el grupo social en el que se desenvuelvan las relaciones económicas del poseedor. Y ello porque el sujeto pasivo contra quien se está usucapiendo debe estar en una situación de conocimiento potencial que le permita interrumpir la posesión ad usucapionem en contra de su derecho. Lo que se trata de impedir con esta exigencia es que el usucapido ignore la situación y que ésta se desenvuelva de tal manera que le impida su conocimiento.Por tanto, los dueños de la parcela pequeña han debido realizar actos de dominio sobre la parcela grande (pagar gastos, realizar actos de conservación del terreno, utilizar entradas que solo se corresponden con la finca grande, etc.).-----------http://foros.tirant.com/viewtopic.php?f=110&t=52284 . . .

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